SAP Salamanca 129/2018, 27 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APSA:2018:150 |
Número de Recurso | 357/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 129/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00129/2018
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Equipo/usuario: 2
N.I.G. 37274 42 1 2016 0007777
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2017
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000845 /2016
Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA
Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO
Abogado: ALVARO ALARCON DAVALOS
Recurrido: Isabel
Procurador: MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA
Abogado: ELIAS PLAZA LOPEZ BERGES
S E N T E N C I A 129/2018
ILMO SR PRESIDENTE
DOÑA MARÍA LUISA MARRO RODRÍGUEZ
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DOÑA MARÍA DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA
DON EUGENIOO RUBIO GARCÍA
En la ciudad de Salamanca a veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 845/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 357/17 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelada DOÑA Isabel, representada por la Procuradora Doña María Teresa Domínguez
Cidoncha, bajo la dirección del Letrado Don Elías Plaza López-Berges y; como demandado apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Álvaro Alarcón Dávalos.
El día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, por la Ilmo. Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de Dña. Isabel, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.:
-
Declaro la nulidad del contrato de adquisición de 6 títulos del producto denominado "BO. POPULAR CAPITAL 8% CONV,", por importe de 6.000 euros, concertado el 22 de noviembre de 2.010 entre Dña. Isabel y la entidad Banco Popular S.A., condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración.
-
Condeno a la entidad demandada a restituir y abonar a Dña. Isabel la cantidad que se derive de la referida nulidad (6.000,00 euros), junto con los intereses legales de aquel importe devengados desde la fecha de contratación del producto hasta su total satisfacción, deduciéndose de dicho importe las cantidades que haya percibido la actora por intereses, dividendos y otros conceptos, con restitución de los títulos que ostenta la demandante con motivo del canje de los Bonos convertibles en acciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.303 del CC, y a ejecutar cuantos actos sean necesarios a fin de dar cumplimiento a los anteriores pronunciamientos, así como a correr con los gastos que comporten los mismos
-
Condeno a la entidad demandada al abono de las costas del presente procedimiento.".
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra por la que se desestime la demanda interpuesta de contrario o, en caso de confirmar la nulidad de la contratación, de forma subsidiaria declare respecto a los efectos de la nulidad se refiere, se declare que el demandante restituirá el precio del producto (6.000 euros) deduciendo del mismo el importe de los intereses (580,01 euros), así como el valor de las acciones en el momento que fueron entregadas a los actores (5.710,92 euros), esto es, el canje del producto. Con expresa condena en costas a la parte demandante en el supuesto de que se oponga al presente recurso.
Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.
Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 26 de octubre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA MARRO RODRÍGUEZ.
Por la representación procesal de Banco Popular Español S.A., se formuló recurso de apelación contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 3, en fecha 27 de marzo de 2017; sentencia estimatoria de las pretensiones instadas por la parte demandante, consistentes en la nulidad/anulabilidad del contrato de adquisición de 6 títulos del producto denominado "BO. Popular Capital 8 % Conv." por importe de 6.000 euros, concertado el 22 de noviembre de 2010 entre actora y Banco demandado y todos los efectos derivados de referida declaración.
Como primera cuestión se invoca, "De la caducidad de la acción de anulabilidad por error en el consentimiento: error en la determinación del dies a quo".
El recurrente muestra conformidad con lo establecido en la STS de 12 de enero 2015 que establece que el día...
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