SAP A Coruña 162/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2018:497
Número de Recurso79/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución162/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00162/2018

ROLLO: 0000079/2017

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000010/2017

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO

SENTENCIA

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a 26 de marzo de 2018.

Vista en juicio oral y público, la causa que con el número 10 de 2017 tramitó el Juzgado de Instrucción de Carballo nº 1, por procedimiento ordinario y delito de asesinato, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, ejercitando la Acusación Particular, Dª Fátima, representada por la Procuradora Sra. Feito Vázquez y asistida de la Abogada Sra. Pallas Quintela, contra el procesado Ruperto, con NIE NUM000, hijo de Walter y de María, nacido el 28 de julio de 1969, en Uruguay, y vecino de Carballo, C/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002, de profesión u oficio empleado, de inacreditada situación económica, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. González Carrera y defendido por el Letrado Sr. Teixeira Pazos.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento ordinario de referencia que se incoó por auto de 15-1-2017, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral el pasado día 20-3-2018, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, con el resultado que obra en acta y soporte audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, tipificado en los artículos 139.1 ª, 16 y 62 del Código Penal, de que es autor (art. 28) el acusado Ruperto, con la concurrencia de las circunstancias modificativas agravante de actuación por motivación por razón del género ( art. 22.4) y mixta de parentesco como agravante ( art. 23) solicitando se le impusieran las

penas de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 CP ), abono del tiempo pasado en prisión provisional por esta causa ( art. 58 CP ). Costas.

Por aplicación de lo dispuesto en el art. 89 CP se acordará la expulsión judicial del procesado de España sin posibilidad de regresar al país en un tiempo de 10 años contados desde que se haga efectiva la expulsión. Esta expulsión no se hará efectiva a la vista de la entidad de los hechos y de la pena que presumiblemente ha de imponerse por los mismos hasta que se cumplan al menos las Ÿ partes de la pena impuesta ( art. 89.2 CP ). Subsidiariamente, se aplique el art. 140 bis CP, libertad vigilada de 10 años.

Responsabilidad civil: El procesado indemnizará a Fátima en la cantidad de 1.180,00 € por los días precisados para alcanzar la sanidad y en 5.000,00 € por las secuelas y en 30.000 € por daño moral. Igualmente el acusado indemnizará al SERGAS en la cantidad de 1.201,54 € por las asistencias, intereses del art. 576 LEC .

TERCERO

En conclusiones definitivas, la Acusación Particular calificó los hechos, participación y circunstancias agravantes en igual sentido que el Fiscal, y solicitó las mismas penas con la excepción de la prisión: 15 años. En materia de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a la Sra. Fátima en 1.180 € por días de curación, 5.000 € por secuelas y 30.000 € por daño moral, con abono al SERGAS de los 1.201,54 € de asistencias; con los intereses legales desde los hechos y costas.

CUARTO

En igual trámite, la Defensa del procesado calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.4 del Código Penal, de que es autor el acusado, concurriendo las circunstancias atenuantes analógicas de reparación y confesión y la eximente incompleta del artículo 20.2 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

El acusado Ruperto -nacional uruguayo, nacido en 1969 y condenado en sentencias de 2007 y 2009 por delitos contra la seguridad vial- estuvo casado durante 27 años con Fátima, unión de la que existen dos hijos, actualmente mayores de edad. Residentes en Carballo (A Coruña), a instancias de la esposa en noviembre de 2016 se separaron de hecho -a día de hoy la situación ya es de divorcio-, pasando el procesado a residir con su madre en la DIRECCION000 NUM001 - NUM002 de esa localidad. La familia se reunió en una ocasión por las fiestas de navidad y en algún momento entre la ruptura de la pareja y esa celebración el inculpado había reprochado a Fátima el hecho de verla en algún bar de Carballo y llamándole "zorra".

En la madrugada del día 14 de enero de 2017, Fátima se encontraba en el bar "O Patacón" de la calle Ourense de Carballo, en unión de sus compañeras de trabajo María Inés y Agustina y el marido de esta Benito, cuando accedió al local el acusado. Preguntó "molesto?... Me puedo sentar con ustedes", y al decirle que sí se unió al grupo e invitó a una ronda de cervezas, consumiendo él en total dos copas de esa bebida. Transcurridas aproximadamente hora y media o dos horas, a las 3,30 de ese día, el grupo decidió retirarse, y, al salir a la calle, María Inés, Agustina y Benito fueron juntos a por su coche y Fátima en dirección contraria hacia la explanada cercana donde había dejado aparcado su Peugeot 306. El acusado caminaba detrás de Fátima, lo que ésta y sus amigos advirtieron sin darle importancia, no intercambiando palabra alguna en el breve trayecto.

Al llegar a la altura de su automóvil, Fátima abrió la puerta delantera derecha al tener la del conductor la cerradura inutilizada con ocasión de un robo, y, desbloqueado, dio la vuelta para entrar por la puerta delantera izquierda, dando la espalda al procesado. En este momento, Ruperto aprovechó la posición de su cónyuge y la atacó inopinadamente por la espalda con un instrumentos corto-punzante (navaja, cúter o similar) asestándole un pinchazo en región dorsal izquierda de la espalda inmediatamente seguido de otro en la zona subescapular izquierda. Estando la mujer atrapada entre la puerta del vehículo y el acusado, éste, en ese momento frente a ella y con el mismo propósito de acabar con su vida, lanzó otro navajazo hacia el tórax de Fátima, hiriéndola en la mama izquierda, seguido de otros dos hacia la región posterior del brazo izquierdo, consiguiendo la agredida escapar a la carrera y refugiarse en el bar "O Patacón".

El acusado desapareció del lugar, se deshizo del arma blanca y regresó al domicilio de su madre Trinidad (nacida en 1948), donde sería detenido a las 9,20 horas de ese día.

Fátima fue asistida en el PAC de Carballo y dada de alta a las 4,33 horas de la fecha para ser derivada al Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña, donde ingresó a las 5,03 horas. Presentaba, a consecuencia de los acometimientos del acusado, herida en mama izquierda de 2-3 centímetros de profundidad, explorada con sonda, dos heridas superficiales en región posterior del brazo izquierdo, otra subescapular izquierda superficial y otra en una zona dorsal de la espalda también explorada en profundidad con sonda. Los facultativos suturaron y limpiaron las heridas, administrando cloruro mórfico y una ampolla de Primperán, y 5 mg. de diazepan, prescribiendo antibiótico Augmentine 875/125 y paracetamol u otro analgésico, así como

nuevas consultas y revisiones. Curó a los 21 días, con imposibilidad laboral durante 17, y los gastos generados al SERGAS son de 1.201, 54 euros. Le restan secuelas: cinco cicatrices, dos de ellas de 1,5 y 2 cm. a nivel de dorso del tercio medio del brazo izquierdo, otra de 2 cms. sobre mama izquierda, otra de 2 cms. en región subescapular izquierda y la de 1,5 cms. en región dorsal izquierda de la espalda.

De las lesiones inferidas por el procesado a Fátima (n.1971), las subescapular, supramamaria y dorsal izquierda, de haber sido más profundas -alguna fue mitigada por vestir la mujer una cazadora de cueroafectarían a órganos vitales.

El acusado, residente arraigado en España, carece en Uruguay de los vínculos familiares, laborales y sociales que tiene en nuestro país.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 139.1.1 ª, 16 y 62 del Código Penal .

Hay dolo de matar . La jurisprudencia ha entendido que, para afirmar ese ánimo propio del homicidio o el asesinato, deben tenerse en cuenta datos como las relaciones previas entre agresor y agredida, el comportamiento del autor antes, durante y después del ataque, el arma o instrumento empleado, la zona del cuerpo a la que se dirige el golpe, la intensidad y número de este o estos así como las características de la secuencia, la reiteración de los golpes, la manera en que termina la dinámica agresiva, y, en general, cualquier otro factor de interés en función de las peculiaridades del caso concreto (vid. p. ej. SS.TS. 12-2-2013, 6-2-2014, 15-3-2016, 23-2-2017 y 1-2-2018 ). La prueba indica que el autor actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima, y a pesar de ello ejecutó la acción con un arma blanca que portaba y con la que asestó cinco golpes, algunos de ellos hacia zonas vitales, buscando las regiones corporales a las que dirigía el continuado ataque. La repetición de acometimientos armados sobre la mujer sorprendida por la espalda y luego arrinconada contra el coche, y las estructuras dañadas del cuerpo objeto del ataque cercano y discriminado por su selección superior en trayectoria directa, evidencian la innecesariedad de acudir a la explicación del dolo eventual para resumir...

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