STSJ Comunidad de Madrid 204/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2018:2957
Número de Recurso1019/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución204/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0021246

Procedimiento Ordinario 1019/2016

Demandante: D./Dña. Jesús Ángel

PROCURADOR D./Dña. JACOBO BORJA RAYON

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm : 1019/2016

Ponente: Señora Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.204

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª Eva Gallardo Martín de Blas

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 26 de marzo de 2018.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1019/2016 promovido por el Procurador D. Jacobo Borja Rayón actuando en nombre y representación de D. Jesús Ángel contra Resolución de 5 de agosto de 2016 (notificada el 12 de agosto de 2016), del General Jefe de Enseñanza de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil, que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente el 22 del mes de junio anterior contra varias resoluciones del Tribunal de Selección relativas a los resultados de las pruebas físicas y a los resultados finales de la convocatoria de 18 de abril de 2016 (BOGC de 19 de abril), de las pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el centro docente de formación, para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma, que en concreto son los siguientes:

- se estime La demanda íntegramente,

-declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada y, en consecuencia anulándola,

-y condene a la Administración demandada a excluir a los aspirantes D. Jose María ( NUM000 ), D. Jesús María ( NUM001 ), D. Abel ( NUM002 ) y al cuarto aspirante no identificado (pero que sí estaba anotado en el listado del Guardia Civil que asistía al miembro del Tribunal de Selección) y, consecuentemente, se reclasifique a D. Jesús Ángel en la lista definitiva de las pruebas selectivas de fecha 16 de junio de 2016, pasando del puesto 84 al 80.

-Subsidiariamente, para el caso no poder identificarse al cuarto aspirante, suplico que se reclasifique a D. Jesús Ángel, pasando del puesto 84 a 81 de la clasificación definitiva.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 14 de marzo de 2018.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación expresa de 5 de agosto de 2016 por el General Jefe de Enseñanza de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil del recurso de alzada interpuesto por el recurrente en junio anterior contra varias resoluciones del Tribunal de Selección de la convocatoria de 18 de abril de 2016 (BOGC de 19 de abril), para el ingreso por promoción interna en el centro docente de formación, para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:

Primero

Mediante Resolución de 18 de abril de 2016, del Director General, de la Guardia Civil (BOGC núm. 16, de 19 de abril), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el centro docente de formación, para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil (en adelante la convocatoria).

Segundo

Por Resolución número 185/2016, de 18 de mayo, del Tribunal de Selección, se publicó la lista de los aspirantes admitidos y excluidos definitivos a dichas pruebas selectivas, figurando el interesado como admitido con un baremo de 42,75 puntos y en cuyas disposiciones tercera y cuarta se establecen las fechas de realización de las pruebas de conocimientos y psicofísicas, respectivamente.

Tercero

Por Resolución de 26 de mayo de 2016, el Tribunal de Selección hace público el resultado provisional de las pruebas de conocimientos 'y aptitud intelectual celebradas el día 24 de mayo, figurando el interesado entre los admitidos.

En el acuerdo tercero se determina el orden de desarrollo de las pruebas.

Cuarto

Por Resolución de 1 de junio de 2016, por la que el Tribunal de Selección, hizo público el resultado definitivo de las pruebas de conocimientos y de aptitud intelectual celebradas el 24 de mayo, figura el interesado como "APTO" y con el puesto 90 en el orden de clasificación.

En el acuerdo segundo se convoca a los aspirantes que han obtenido la calificación de "APTO" en la prueba de conocimientos y han obtenido un puesto en el orden de clasificación igual o inferior al ciento uno (101) para la realización de las pruebas de aptitud física, en la fecha y hora determinada en el punto Tercero de la Resolución de 26 de mayo, mencionada en el Hecho Tercero de esta.

Quinto

Se interpuso recurso de alzada en el 22 del mes de junio de 2016 -luego ampliado- que fue desestimado por resolución de 5 de agosto de 2016.

Se discute en este proceso la validez de la decisión adoptada por el Tribunal de Selección de admitir la participación en las pruebas físicas de los aspirantes que no estaban presentes a la hora indicada en el llamamiento realizado por el tribunal de Selección por resolución de 26 de mayo de 2016, una vez que este extremo fue constatado por el Tribunal al no haber respondido al llamamiento de viva voz.

Como se anticipó, el Tribunal de selección y posteriormente la resolución desestimatoria del recurso de alzada entienden que, como quiera que los candidatos llegaron aproximadamente una hora después de la establecida en la convocatoria alegando que se habían confundido respecto a la hora de citación, pero no había comenzado aún la primera tanda del primer ejercicio de los comprendidos en las pruebas físicas, debían ser admitidos.

Interesa pues el actor que se le reclasifique en el proceso selectivo pasando del puesto nº 84 al puesto nº 80 ( u 81) en las pruebas de aptitud física, previa exclusión de los aspirantes que obtuvieron mejor resultado, y ello porque el Tribunal de selección incumplió las bases del proceso selectivo con la consiguiente vulneración del derecho a la igualdad.

En concreto aduce lo siguiente :

  1. - Las bases de la convocatoria constituyen la ley del procedimiento selectivo. Su incumplimiento por el Tribunal de Selección al admitir a las pruebas a los cuatro candidatos que no cumplieron con el requisito establecido en la convocatoria: " No existe duda de que las bases de la convocatoria son la "ley del concurso" y que, por tanto, vinculan a la Administración, al tribunal de selección y a quienes participan en un proceso de acceso a la función pública o de promoción (vid. por todas SSTS de 19 de septiembre de 1994, 20 de marzo de 1995, 16 de junio de 1997, 24 de marzo de 1998 y 10 de abril de 2014, R° 998/2013 ; SAN de 29 de abril de 2013, R° 26/2013 ; STSJ de Madrid, de 9 de octubre de 2015, R° 345/2014 ). Y si bien corresponde al Tribunal de selección interpretar las bases haciendo uso de su discrecionalidad, ésta debe ser controlada por los tribunales, como cualquier otro acto discrecional, a partir de sus elementos reglados y por los principios generales del derecho.

    Pues bien, en cumplimiento de las bases, la Resolución 165/2016, de 18 de mayo (BOGC Civil de 31 de mayo de 2016) publica la lista provisional de admitidos y excluidos y dispone cuándo y dónde se realizará la primera prueba y anticipa que las pruebas psicofísicas se llevarán a efecto del 6 y 8 de junio de 2016.

    La resolución 185/2016, de 18 de mayo "publica la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivamente a las pruebas selectivas para ingreso o promoción interna". Reitera el lugar fecha y hora dispuestos para la primera prueba en la resolución 165/2016 y establece que las Pruebas psicofísicas se realizarán en el Colegio de Guardias Jóvenes (apartado cuarto) con la siguiente distribución: 6 de junio, pruebas físicas de 7.00 a 11

    h. Las pruebas físicas comienzan según la citada resolución del Tribunal de selección a las 7 de la mañana y finalizan a las 11.00 h.

    Finalmente, la resolución de 26 de mayo de 2016 del Tribunal de selección que concreta las condiciones exactas del llamamiento: "Los aspirantes comprendidos en el apartado tercero se presentarán en la explanada frente al polideportivo del Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada" de Valdemoro Madrid a las 7.00 horas aportando certificado médico oficial (...) y copia acreditativa de la titulación académica baremable según apéndice 1(...)"

    Y si el tenor...

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