STSJ Comunidad de Madrid 564/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2015:12540
Número de Recurso345/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución564/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 345/2014

SENTENCIA Nº 564/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. Maria Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. Rafael Sánchez Jiménez

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martin Corredera

En la Villa de Madrid a nueve de octubre del año dos mil quince.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 345/2014, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora Dª Amelia Martin Sáez, en nombre y representación de D. Alfredo, contra la resolución de la DGP de fecha 27 de enero de 2014, por la que se dispone la baja en la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento del recurrente, aspirante a ingreso en la Escala Básica con categoría de Policía.

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y termino suplicando que se dictara sentencia por la que se deje sin efecto la sanción impuesta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Concluido el procedimiento se señalo para votación y fallo el dia treinta de septiembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo número seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es promovido por la Procuradora Dª Amelia Martin Sáez, en nombre y representación de D. Alfredo, contra la resolución de la DGP de fecha 27 de enero de 2014, por la que se dispone la baja en la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento del recurrente, aspirante a ingreso en la Escala Básica con la categoría de Policía.

Pretende la parte recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho, toda vez que, afirma, en síntesis, lo siguiente: Que como consecuencia de detracción de 0,53 puntos por asignatura, quedo en suspenso, Que tras la convocatoria extraordinaria para las asignaturas suspendidas, obtuvo 2,20 puntos en el idioma ingles, 5,50 puntos en adaptación al entorno social y profesional y 2,30 en métodos y técnica de investigación. El plazo para la convocatoria fue exiguo, así como limitado en el tiempo para contestar, alteración o modificación del mismo formato. Los conocimientos de la convocatoria ordinaria eran mucho más livianos. La Administración ha detraído 0,53 puntos por asignatura sobre las notas obtenidas en las asignaturas del curso de formación, cuando solo debió de detraerse de la primera fase del ciclo formativo que es la que se realiza en la Escuela de Ávila y no el segundo y tercer ciclo, por lo tanto la asignatura del primer ciclo seria la de idiomas, que es la única sobre la que haría de haberse detraído los puntos, al no haberse hecho así por la Administración ello conlleva la nulidad del acto administrativo.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, unido a las actuaciones.

SEGUNDO

El enjuiciamiento de la cuestión sustantiva que se somete a la consideración de la Sala, se concreta al examen de la legalidad de la resolución mencionada, en virtud de la cual el recurrente, Sr. Alfredo, causa baja...

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