SAP Madrid 249/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2018:4208
Número de Recurso316/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución249/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.151.00.2-2016/0000136

Recurso de Apelación 316/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de DIRECCION000

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 65/2016

Demandante/Apelante: DON Primitivo

Procurador: Don Carlos Sáez Silvestre

Demandado/Apelado: DOÑA Covadonga

Procurador: Doña Mª Belén Casino González

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. Luis Puente de Pinedo

__________________________________ /

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Guarda y Custodia, bajo el nº 65/16, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, don Primitivo, representado por el Procurador don Carlos Sáez Silvestre y en su defensa el Letrado don Jorge Martínez Martínez.

De otra, como apelado, doña Covadonga, representada por la Procurador doña Mª Belén Casino González, y en su defensa el letrado don Francisco José Valderrama Mansilla.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de octubre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Saez Silvestre en nombre y representación de D. Primitivo, asistido de la Letrada Dª. María Sandra Ramiro Fraile, contra Dª Covadonga, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Antonio González, asistida del letrado D. Francisco José Valderrama Mansillala, debo adoptar las siguientes medidas:

  1. -La titularidad de la patria potestad sobre la hija menor, se ostentará conjuntamente por ambos progenitores, obligándose los comparecientes a adoptar de mutuo acuerdo cuantas decisiones de trascendencia afecten al hijo, y de modo especial, aquellas relativas a su salud, educación y formación. Cuando no pudieran ponerse de acuerdo los progenitores acudirán a la decisión judicial.

    Quedan excluidas de esta forma aquellas determinaciones cuya urgencia no permitan la consulta al otro progenitor, que serán adoptadas por aquel con quien se encuentre el menor en ese momento.

  2. -Atribución de la guarda y custodia del menor a Dª Covadonga .

  3. -En cuanto al régimen de visitas paterno filial, se establece el siguiente : : a).- El padre tendrá como régimen de visitas de lunes a viernes, de 12 a 14 horas, todas las semanas, debiendo ir a recogerla al domicilio de la madre al inicio de las visitas y debiendo reintegrarla al mismo sitio al término de las mismas . b) Fines de semana alternos, de 12 a 20 horas, siendo uno de ellos con pernocta, de 12 de la mañana del sábado hasta las 18 horas del domingo, hasta marzo de 2018. Desde esta fecha hasta que empiece el colegio, fines de semana alternos, de 12 de la mañana del sábado hasta las 18 horas del domingo. Cuando empiece el colegio en septiembre de 2018, se establecen dos días inter semanales martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas,y uno de los dos fines de semana desde la salida del colegio el viernes hasta las 19 horas del domingo .Debiendo ir a recogerla al domicilio de la madre al inicio de las visitas y debiendo reintegrarla al mismo sitio al término de las mismas. c) Las vacaciones de Navidad y Semana Santa se mantendrá el mismo régimen de visitas referido . En el mes de julio se suspenderá durante una quincena el régimen de visitas a elección de la madre, que deberá comunicarlo al padre con una semana de antelación,suspendiéndose el derecho de visitas semanal e inter semanal ordinario establecido, debiendo el progenitor que la tenga consigo facilitar la comunicación telefónica de la menor con el otro progenitor. A partir de los cinco años de edad de la menor disfrutará conforme las vacaciones escolares y serán divididas por mitades, correspondiendo un periodo a cada uno de los cónyuges que será distribuido según el común acuerdo de ambos cónyuges, alternando cada año las festividades con el fin de poder disfrutar alternativamente ambos progenitores las mismas. Para el supuesto de desacuerdo corresponderá la elección los años pares al padre y los años impares a la madre. Los períodos vacacionales de Navidad que se establecen son : Del 24 de diciembre al 31 de diciembre . Del 31 de diciembre al 6 de enero . El progenitor no custodio en el período que le corresponda recogerá a su hija en el domicilio familiar a las 18 horas, reintegrándoles el día de entrega a las 18 horas en el mismo domicilio familiar. El día de Reyes la hija pasará con el progenitor con el que se encuentre hasta las 14:30 horas, acudiendo a recogerle a esa hora el otro progenitor en el domicilio del progenitor con que estén y reintegrándole a éste a las 18 horas del mismo día. -Las vacaciones de Semana Santa, en el supuesto de no llegar a acuerdo entre los progenitores, se atribuye mitad del periodo vacacional de Semana Santa, comenzando el primer periodo a las 18:00 horas del denominado Viernes de Dolores y finalizando a las 18:00 horas del miércoles, y el segundo periodo comprende desde el citado día y hora hasta las 18:00 horas del último día de vacaciones, correspondiendo los años pares a la madre y los años impares al padre. -Respecto a las vacaciones escolares de verano del menor se dividen en cuatro periodos, donde cada uno de los cónyuges tendrá a su hija durante dos periodos de forma alternativa. 1º Periodo.-Desde el 1 de julio, a las 10 horas, hasta el 16 de julio, a las 10 horas. 2ºPeriodo.- Desde el 16 de julio, a las 10 horas, hasta el 1 de agosto, a las 10 horas.3ºPeriodo -Desde el día 1 de agosto, a las 10 horas, hasta el 16 de agosto a las 10 horas.4º Periodo.-Desde el día 16 de agosto, a las 10 horas, hasta el 31 de agosto, a las 10 horas. Si hubiese discrepancias entre ambos padres, elegirá el primer período, el padre en los años pares y, la madre, los años impares, concediéndose, siempre, la máxima flexibilidad.

    Puentes. En caso de días festivos que coincidan con los lunes o viernes de la semana, corresponderá estar con los menores al progenitor que en ese momento disfrute de su compañía, de tal manera que ese día se extenderá a favor de dicho progenitor.

    El cumpleaños del menor, cuando caiga en día entre semana se disfrutará por parte de aquel progenitor que tenga asignadas la tarde correspondiente y en el caso de fin de semana se dividirá en dos periodos de 10:30 a 17:00 horas para pasar con el progenitor al cual le pertenece su régimen de visitas y de 17:00 horas a 20:30 horas con el otro progenitor que le reintegrará en el domicilio.

    El día del padre y de la madre, el menor pasará en su compañía desde las 10:30 horas hasta las 20:00 horas.

    Ambos progenitores facilitarán la comunicación del menor con el otro progenitor en los períodos vacacionales referidos, a comunicar al otro durante los períodos vacacionales el lugar donde se encuentren con el menor, dirección y teléfono. En caso de enfermedad del menor, aquel de los padres en cuya compañía se encuentre, se lo comunicará inmediatamente al otro. Deberá ser el padre quien acuda a recoger a su hija al domicilio donde reside y quien deberá reintegrarle al mismo .

    Todo ello sin perjuicio de la amplitud y flexibilidad que las partes de común acuerdo concedan a este régimen .

  4. El padre contribuirá en concepto de pensión alimenticia por su hija en la suma de 300 euros mensuales, que se ingresará en la cuenta designada por la madre en los primeros cinco...

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