STSJ Asturias 771/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1053
Número de Recurso338/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución771/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00771/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0001475

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000338 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 263/2017

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Carlos Jesús

ABOGADO/A: ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA

RECURRIDO/S D/ña: SOCIEDAD MIXTA DE GESTION Y PROMOCION DEL SUELO SA (SOGEPSA), FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: MARTA MARIA GOÑI MERINO, LETRADO DE FOGASA

Sentencia nº 771/2018

En OVIEDO, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 338/2018, formalizado por el Letrado D. Antonio Fernández Urrutia, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, contra la sentencia número 628/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 263/2017, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO SA (SOGEPSA), representada por la Letrada Dª Marta María Goñi Merino y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Jesús presentó demanda contra la empresa SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO SA (SOGEPSA) así como contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 628/2017, de fecha once de diciembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, formalizó "contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido" con SOGEPSA el 01-12-2000, con la categoría profesional de Abogado (Nivel: Titulado Superior). El Doc, nº 1 de la parte actora, se da por reproducido.

  2. - Con sello de registro de entrada de SOGEPSA de fecha 18-12-2007, se presentó por el actor documento con fecha 16-12-2007, que señala: "Muy señores mios: Por medio de la presente, le comunico mi intención de causar BAJA VOLUNTARIA, en su empresa, el próximo día 31 de diciembre, por causas personales. Les ruego acuse de recibo de la presente, en la copia que se acompaña, a los efectos del preaviso prevenido en la Legislación Laboral vigente. Sin otro particular, le saluda atentamente". (Doc. s/nº de la prueba documental de la parte demandada).

  3. - El día 02-01-2008 el actor y SOGEPSA formalizaron "contrato de prestación de servicios profesionales y asistencia técnica jurídica". Al obrar copia de dicho contrato como Doc. nº 2 de la prueba documental de la parte actora, se da por reproducido).

    En su CLAUSULA 1ª señala: "Objeto y Naturaleza del contrato: El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios profesionales del contratado, dentro del ámbito de su cualificación profesional, sin que la relación que se establece tenga en modo alguno carácter laboral" (sic).

  4. - El actor emitió factura nº NUM000 de fecha 31-01-2008, con referencia: "Contrato de 02-01-08", por importe de 2.733,92 €, en la que consta firmado "Recibí" a fecha 31 de enero de 2008.

  5. - El día 01-02-2008 el actor y SOGEPSA formalizaron nuevo "contrato de trabajo por tiempo indefinido". Al obrar como Doc nº 4 de p. documental de la parte actora, se da por reproducido.

  6. - El "Informe de Vida Laboral" del actor, (Doc. n 9 de p. documental de la parte actora, se da por reproducido).

  7. - La estructura retributiva del demandante obrante en las nóminas incorporadas a los autos (Doc. n 9 de p. documental de la parte actora), se da por reproducida.

  8. - Con sello de registro de entrada de SOGEPSA, se presentó por el actor documento con fecha 20 de enero de 2017, que señala: "Muy Sres. Míos: Habiendo recibido con fecha 18 de enero de 2017, su carta de fecha 13 de enero de 2017, por la que me comunican la reducción de mi jornada de trabajo en un 30%, respecto de la que venía prestando a tiempo completo anual, disminuyendo en idéntica proporción mi salario, y ello sin perjuicio de la medida adicional de reducción salarial expresado en el Acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2016, medida, la temporal, que se aplicará a partir del día siguiente a la indicada recepción de la presente comunicación y hasta el próximo 31 de diciembre de 2017, lo que les comunico, con amparo en lo dispuesto en el segundo párrafo del nº 3 del art. 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, que rescindo el contrato de trabajo, al sentirme perjudicado con la modificación impuesta en los términos anteriormente descritos, para lo cuál deberán hacerme efectiva la indemnización prevista en el indicado precepto, de veinte días de salario por año de servicio prestado como asalariado desde el día 01 de diciembre de 2000 y con la categoría profesional de Titulado Superior, como Abogado, y en atención a mi situación de Incapacidad Temporal, debido al cuadro clínico residual que tengo diagnosticado, me resultan igualmente las nuevas condiciones de trabajo perjudiciales para mi estado de salud, tanto físico como psíquico, que debido a las circunstancias que concurren me producen una ineptitud para las tareas

    fundamentales de mi citado puesto de trabajo, por lo que, la expresada rescisión tendrá efectividad el próximo día 23 de enero de 2017. Lo que comunico a los efectos legales oportunos".

  9. - La entidad demandada dio de baja al actor en el Régimen General de la Seguridad Social, abonándole la indemnización por resolución de contrato por importe de 21.574,36 €, teniendo en cuenta la fecha de antigüedad del último contrato (01-02-2008).

  10. - Disconforme el actor con la antigüedad reconocida, e instado acto de conciliación, el día 22-03-17 se celebró este, concluyendo con el resultado sin avenencia.

  11. - Se da por reproducida la p. documental obrante en autos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Carlos Jesús, contra SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO SA (SOGEPSA) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Carlos Jesús formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de febrero de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de marzo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso el trabajador demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, de fecha 11 de diciembre de 2017, que desestima su demanda por la que solicita que se condene a la empresa SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO S.A., (SOGEPSA), a abonarle la cantidad de 17.140'42 euros que le faltan de percibir de la indemnización prevista en el artículo 41.3 párrafo 2º del ET, por la que ha percibido 21.574'36 euros.

La empresa no ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

CENSURA JURÍDICA.

En el único motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, se denuncia por el trabajador recurrente...

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