AAP León 325/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2018:334A
Número de Recurso175/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución325/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE LEON

AUTO: 00325/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 3º de LEÓN

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MFR

Modelo: GU0010

N.I.G.: 24115 41 2 2016 0006443

RT APELACION AUTOS 0000175 /2018

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Pablo

Procurador/a: D/Dª JOSEFA JULIA ALICIA BARRIO MATO

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO BALLESTEROS LOPEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O Nº 325/2018

ILMOS. SRES.

DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ. - Presidente.

DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL. - Magistrado

DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON. - Magistrado

En la ciudad de León, a 21 de marzo de 2.018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 175/18, en el que ha sido apelante Pablo asistido del Letrado DON JOSE ANTONIO BALLESTEROS LOPEZ y representado por la Procuradora DOÑA JOSEFA JULIA ALICIA BARIO MATO y apelado el Ministerio Fiscal

HECHOS
PRIMERO

- En las Diligencias Previas nº 599/16, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada con fecha 01/06/17, se dictó auto mandando seguir adelante las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, señalando a Pablo como presunto autor de un delito de falsedad documental y estafa.

SEGUNDO

- La resolución que antecede fue objeto de recurso de reforma que fue desestimado por Auto de fecha 30/11/17 y subsidiario de apelación, del que se ha dado traslado a las demás partes, habiéndose opuesto al recurso el MINISTERIO FISCAL que interesó la confirmación del auto recurrido.

Tras ello, se han remitido a esta Sala testimonio de las actuaciones para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Por la representación de Pablo, se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 01/06/17, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada en el que se acordó seguir adelante las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, señalando al recurrente como presunto autor de un delito de falsedad documental y estafa.

El artículo 779.1. Regla 4ª, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que esta decisión de continuar las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado, por entender que el delito entra dentro del ámbito del artículo 757, deberá contener la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan.

Si examinamos el auto objeto de recurso, aparece claramente cumplido el requisito de determinación indicado y exigido legalmente, ya que recoge sustancialmente los hechos justiciables, tal y como se deduce de la investigación practicada, consistentes resumidamente en que el recurrente pudo señalar en varias ocasiones a la Jefatura de Tráfico que el conductor del vehículo Wolkswagen Tuareg ....QQQ perteneciente a la empresa AGAZOS S.L. que habría cometido varias infracciones era su vecino Hermenegildo, cuando ello no era cierto.

Por ello, el relato de hechos del auto objeto de recurso es suficiente a los fines de dar al procedimiento el trámite previsto en el artículo 779.1. Regla 4ª, de la Ley Procesal penal ya citado anteriormente, y revisten los caracteres de delitos contra la salud pública, todo ello sin perjuicio de lo que finalmente acaezca en el acto del juicio oral, en su caso, no pudiendo entrar en este momento procesal en mayores consideraciones para no prejuzgar lo que en definitiva proceda.

En el recurso de apelación, la representación y defensa del imputado trata de discutir la insuficiencia de las diligencias de investigación practicadas para...

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