SAP León 158/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2018:339
Número de Recurso297/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución158/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00158/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N545L0

N.I.G.: 24089 43 2 2015 0015606

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000297 /2018

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Begoña

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSÉ JAVIER OTEGUI GARCÍA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Guadalupe, Regina, Segundo

Procurador/a: D/Dª,,,

Abogado/a: D/Dª,,,

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº Teodoro González Sandoval como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 158/2018

En la ciudad de León, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de León en Juicio sobre Delito Leve nº 336/16 seguido por supuesto delito leve de apropiación indebida, figurando como apelante, Begoña y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio sobre Delito Leve aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 14 de Junio de 2017 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Begoña, como autora criminalmente responsable de un delito leve de Apropiación Indebida, a la pena de TRES MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 2 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas o en

caso de insolvencia, así como al pago de las costas, por mitad, debiendo indemnizar a Segundo en la cantidad

de 279,81 euros.

Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables, a Regina, con declaración de oficio de las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos, habiéndose elevado las actuaciones para resolución de dicho recurso a esta Audiencia Provincial donde se recibieron el día 16 del corriente mes de marzo de 2018.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: " El día

17.10.15, sobre las 20:30 horas, Guadalupe estuvo en el Burger King del Centro comercial Espacio León, fue hasta el baño y olvidó allí el bolso, en cuyo interior tenía guardado el teléfono móvil, marca LG, modelo G3S, de color negro, con número de seríe NUM000, que estaba asociado a la tarjeta de contrato de la Compañía Movistar, con número NUM001 .

Begoña tuvo en su poder el teléfono y lo utilizó desde 04.02.16 a las 14.40.50, asociado a la línea telefónica NUM002 . Desde esa fecha no lo utilizó pero si lo volvió a utilizar desde ell 04.07.16 hasta el día 10.07.16"

FUNDAMENTOS JURÍDICO

PRIMERO

La apelante, que viene condenada en la sentencia del Juzgado de Instrucción como responsable de un delito leve de apropiación indebida del artículo 254 del Código Penal, impugna aquella resolución alegando como primero de los motivos la prescripción del delito leve por el que viene condenada.

Así, nos ocuparemos de resolver sobre tal forma de extinción de la responsabilidad a que se refiere el articulo 130.6º del Código Penal, siempre sobre la base de que, como se desprende de la aceptación del relato de hechos probados de la sentencia recurrida, consideramos que, en efecto, la conducta de la apelante, resulta subsumible en el tipo de delito leve de apropiación indebida del artículo 254 del Código Penal por el que la apelante viene responsabilizada en la sentencia recurrida.

En tal sentido, ha sido doctrina reiterada del TS recogida, entre otras, en SS 16/6/71, 12/12/79, 13/6/90, 20/11/91, 27/1/92, y 6/11/03 que invocando las exigencias derivadas de los principios de seguridad jurídica y de confianza, han declarado que en los supuestos de hechos perseguidos como delitos habían de aplicarse los plazos de prescripción de tales delitos aunque después los hechos fueran relegados a la...

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