SAP Baleares 25/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2018:579
Número de Recurso40/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución25/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 40/2016

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN 4 DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO N.º 645/2015

SENTENCIA núm. 25/2018

S.S. Ilmas.

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA ELEONOR MOYA ROSSELLO

En Palma de Mallorca, a 21 de Marzo de 2018.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen referidas, el procedimiento abreviado número 645/2015 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 40/2016 de la Sección Primera de esta Audiencia, por delitos de APROPIACION INDEBIDA, ESTAFA, ROBO CON FUERZA, seguido contra Salvadora, con DNI NUM003, nacida en Caraquez(Ecuador), el NUM004 de 1953, hija de Artemio y de Yolanda, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador

D. Rafael González Iglesias y defendida por el Letrado D. Pedro Crespí Cabot. Ha sido parte Calixto y Agueda como Acusación Particular, representados por la Procuradora Dña. Magdalena Darder Balle y asistidos del Letrado D. Carlos Portalo Prada; el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Jaime Guasp. Ha sido Magistrada ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado en virtud de Querella presentada por Calixto y Agueda, apoderados de Heraclio, contra Salvadora por hechos que presuntamente podían constituir delitos de robo con fuerza y/o estafa. Investigados judicialmente en diligencias previas nº 645/2015 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Palma de Mallorca, el día 5 de noviembre de 2015 recayó auto ordenando la continuación de la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado. Posteriormente, tras la presentación de escrito de conclusiones provisionales por las acusaciones, en fecha 10 de Febrero de 2016, se dictó auto de apertura de juicio oral del que se dio traslado a la acusada quien presentó escrito de conclusiones provisionales. Finalmente, remitidas las actuaciones a esta Sala se convocó juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, manteniendo las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el art. 250.1. nº 5 y nº 6 CP (defraudación superior a los 50.000 euros y abuso de relaciones personales y profesionales) y el art. 74 CP, del que consideró autora a la acusada, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de 4 AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE 10 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Todo ello con más el pago de las costas del procedimiento. Por vía de responsabilidad civil, interesó que la acusada indemnizara a Heraclio en la cantidad de 97.130 euros de no resultar otro perjuicio.

Por la Acusación particular, en sus conclusiones definitivas, manteniendo las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el art. 250.1. nº 5 y nº 6 CP (defraudación superior a los 50.000 euros y abuso de relaciones personales y profesionales) y el art. 74 CP ; alternativamente, un delito continuado de estafa del art. 248, 250.1.5 º y 250.1.6º del CP ; subsidiariamente a la principal y/o a la alternativa, un delito continuado de robo con fuerza de los arts. 240 en relación con los arts. 235.1.5 º, 235.1.6 º, 235.2 CP ; considerando autora a la acusada, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de:

A) A).- Si los hechos fueren constitutivos de un delito de apropiación indebida continuado, la pena de seis años de prisión, accesorias legales, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo; B).- Si los hechos fueren constitutivos de un delito de estafa la pena de seis años de prisión, accesorias legales, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo ; C) Si los hechos fueren constitutivos de un delito de robo con fuerza continuado, la pena de seis años de prisión, accesorias legales, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo. Se solicita para la acusada la inhabilitación especial para el empleo u oficio de cuidadora o monitora geriátrica o cualquier profesión u oficio que suponga la atención y/o cuidado de personas mayores y/o ancianos, tanto en el ámbito residencial como en su propio domicilio por tiempo de cinco años. En el orden civil la acusada indemnizará al Sr. D. Heraclio y/o sus herederos legales si hubiere fallecido en la suma de Noventa y siete mil ciento treinta euros (97.130,- E) cantidad en la que se fija el perjuicio representado, intereses legales y costas, incluidas las de esta acusación particular

TERCERO

La defensa de la acusada, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Probado y así se declara que la acusada, Salvadora, desde el año 1997 estuvo trabajando para el Sr. D. Heraclio (hoy fallecido y nacido en fecha 30 de Mayo de 1918) como cuidadora personal, así como de su hijo Severino y hasta el fallecimiento de éste, residiendo con él en la CALLE001 NUM005, NUM006 NUM007 de Palma. Dicha situación duró hasta que en el mes de Enero de 2015, y por motivos de salud, el Sr.

D. Heraclio fue ingresado en la residencia de Cala Estancia para vivir allí, cesando por este motivo la relación laboral con el mismo.

El Sr. D. Heraclio, mientras la acusada trabajaba en su domicilio, tuvo plena confianza en ella, por cuanto era quien se hacía cargo del cuidado de la casa y de atender sus necesidades. En base a esa confianza, el Sr. Heraclio acudía con la acusada a las Entidades Bancarias en las que disponía de cuentas bancarias, y, en ocasiones realizaba extracciones de dinero del cajero automático de dichas entidades bancarias, en presencia de la acusada, o realizaba gestiones en el interior de la entidad bancaria, también con la acusada presente. La confianza del Sr. Heraclio en la acusada llegó a tal punto, que le hizo conocedora de los números secretos de las cartillas bancarias, de tal manera que, en ocasiones, acudían juntos a los cajeros automáticos a sacar dinero, bien realizando la operación materialmente el Sr. Heraclio o la acusada y, en otras ocasiones, la acusada acudía ella sola al cajero automático con la cartilla bancaria y el número secreto que le proporcionaba el Sr. Heraclio para realizar la extracción de dinero. Las extracciones de dinero así realizadas, bien conjuntamente, bien la acusada ella sola, lo eran para abonar los gastos necesarios para vivir, tanto el Sr. Heraclio como la acusada a quien se le pagaba su sueldo y manutención con cargo a ese efectivo extraído. Del mismo modo con cargo a ese efectivo se atendían todos los gastos domésticos precisos para la unidad familiar, salvo los gastos domiciliados en las cuentas bancarias de las que ese dinero efectivo se extraía.

Así, en el año 2012, esas extracciones de dinero en metálico, realizadas bien conjuntamente entre el Sr. Heraclio y la acusada, bien la acusada sola, ascendieron a 26.950 euros, sin que conste acreditado que los importes extraídos por la acusada en ese año 2012, lo fueran sin consentimiento ni conocimiento del Sr. Heraclio ni que los mismos no se destinaran al fin autorizado, es decir, a las necesidades propias del Sr. Heraclio y de sus cuidados.

Las extracciones de dinero efectivo que el Sr. Heraclio realizaba anualmente, al menos desde 2010 a 2012, iban de los 25.000 a los 30.000 euros. Sus gastos mensuales aproximados, incluyendo los domiciliados bancariamente, ascendían, aproximadamente, a casi 3.000 euros mensuales, sin contar con gastos imprevistos o excepcionales.

En septiembre de 2013, el Sr. Heraclio sufrió una caída que le produjo rotura de fémur por la que fue intervenido quirúrgicamente y tuvo que ser ingresado en el hospital, quedándole serios problemas de movilidad. Esta situación, así como el empeoramiento general de la salud del Sr. Heraclio durante el año 2014, que le llevó a un ingreso hospitalario del que ya no volvería a casa, en diciembre de 2014, pasando en enero de 2015 a la Residencia de Cala Estancia, fue aprovechada por la acusada para realizar extracciones de dinero efectivo en los cajeros automáticos con las cartillas bancarias del Sr. Heraclio y utilizando los números secretos de las mismas, que el Sr. Heraclio le había dado por la confianza que tenía en ella. Extracciones de dinero de las que no dio cuenta al Sr. Heraclio ni tenía el consentimiento ni conocimiento de éste, y no fueron destinadas a la única finalidad para la que el Sr. Heraclio le autorizaba a sacar dinero, esto es, cubrir las necesidades del mismo y sus cuidados, sino que las hizo propias, con intención de beneficiarse económicamente y en unidad de propósito.

Las cantidades de metálico que la Sra. Salvadora extrajo a lo largo del año 2013, sólo por reintegros en efectivo (no computándose en esa suma otros pagos que venían domiciliados en las cartillas tales como luz, teléfono, internet, etc..) ascendieron a cuarenta mil ciento ochenta euros (40.180,- E) y en el año 2014 a Sesenta mil treinta euros (60.030,- E).

El efectivo metálico extraído durante los años 2013 y 2014, excede de manera notoria las cantidades que precisaba el Sr. Heraclio para atender sus necesidades,...

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