SAP Asturias 117/2018, 21 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2018:896 |
Número de Recurso | 4/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 117/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00117/2018
N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
JPA
N.I.G. 33044 42 1 2017 0006349
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000004 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001015 /2017
Recurrente: BBVA
Procurador: PALOMA TELENTI ALVAREZ
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Doroteo
Procurador: JAVIER FRAILE MENA
Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO
S E N T E N C I A NÚM.117/2018
Ilmos Magistrados:
Presidente: JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
JAVIER ANTÓN GUIJARRO
En OVIEDO, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001015 /2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000004 /2018, en los que aparece como parte apelante, BBVA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. PALOMA TELENTI
ALVAREZ, asistido por la Abogada Dª. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, Doroteo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 2-11-2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D. Doroteo, frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.:
-
- Se declara la Nulidad de la cláusula 5ª, "gastos", y de la cláusula 6ª bis a), "vencimiento anticipado del préstamo", contenidas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 12 de septiembre de 2012.
-
- Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2018'1 euros, correspondientes a gastos de Notaria, Registro de la propiedad, tasación y gestoría abonados por el actor en aplicación de la cláusula 5ª declarada nula, más los intereses legales desde la fecha de abono y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los intereses legales incrementados en dos puntos.
Absolviendo a la demandada del resto de pedimentos ejercitados en su contra.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BBVA, S.A., que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21-3-2018, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ.
La entidad demandada recurre la sentencia de instancia cuestionando de modo concreto la declaración de nulidad de la cláusula quinta contenida en el contrato de préstamo hipotecario litigioso en lo concerniente a gastos de notaría, registro y gestoría, y tasación.
La cláusula litigiosa imponía al prestatario los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación y ejecución de este contrato así como por la constitución, conservación, cancelación de su garantía hipotecaria. Desde una perspectiva de control inicial de validez debemos confirmar la declaración de nulidad de las estipulaciones que el Juez a quo sienta invocando la doctrina expuesta en la STS de 23 de diciembre de 2015 .Resulta superfluo reiterar el texto de esta resolución cuando la recurrida lo transcribe literalmente en su fundamentación de modo extenso, lo decisivo es que coincidimos en que clausulas como las examinadas aparecen como predispuestas, pues el empresario no ha probado su negociación individual, carga que le afecta, así STS 9 de mayo de 2013, y resultan nulas por abusivas, en síntesis el articulo 89.3 TRLGCYU tiene por abusiva la transmisión al consumidor de las consecuencias de gestión que no le sean...
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