La fecha de devengo del pago de intereses en la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios

AutorFrancisco Redondo Trigo
CargoAcadémico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Profesor de Derecho civil y Abogado
Páginas2664-2676
2664 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 775, págs. 2664 a 2676
2. DERECHO MERCANTIL
DERECHO DE CONTRATOS
La fecha de devengo del pago de intereses en la
nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios
The accrual date of the payment of interest in the
nullity of the spending clause
por
FRANCISCO REDONDO TRIGO
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Profesor de Derecho civil y Abogado
RESUMEN: La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de
diciembre de 2018, razona que el efecto restitutorio derivado del artículo 6.1 de la
Directiva 93/13 no es directamente reconducible al artículo 1303 del Código civil
cuando se trata de la cláusula de gastos, en tanto que no son abonos hechos por
el consumidor al banco que este deba devolver (como intereses o comisiones), sino
pagos hechos por el consumidor a terceros (notario, registrador de la propiedad,
gestoría, tasador, etc.), en virtud de la imposición contenida en la cláusula abusiva.
En consecuencia, para dar efectividad al tan mencionado artículo 6.1 de la Di-
rectiva, en lo que respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que
debe percibir el consumidor, resulta aplicable analógicamente el artículo 1896 del
Código civil, puesto que la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable
a la mala fe del predisponente. Conforme a dicho precepto, cuando haya de resti-
tuirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento
en que se recibió el pago indebido —en este caso, se produjo el beneficio indebido.
ABSTRACT: The Judgment of the First Chamber of the Supreme Court of De-
cember 19, 2018, reasons that the restorative effect derived from art. 6.1 of Direc-
tive 93/13 is not directly applicable to art. 1303 CC when it comes to the clause
of expenses, insofar as they are not payments made by the consumer to the bank
that he must return (such as interest or commissions), but payments made by the
consumer to third parties (notary, property registrar, agency, appraiser, etc.), by
virtue of the imposition contained in the abusive Consequently, to give effect to
the aforementioned art. 6.1 of the Directive, with regard to the interests that must
accrue the amounts that the consumer must receive, it is applicable analogically the
art. 1896 CC, since the qualification of the clause as abusive is comparable to the
bad faith of the predisponent. According to that precept, when a quantity of money
has to be reimbursed, the legal interest must be paid from the moment in which
the undue payment was received —in this case, the undue benefit was produced.
PALABRAS CLAVE: Pago de intereses en la nulidad de la cláusula de gastos
hipotecarios.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR