STSJ Murcia 289/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2018:678
Número de Recurso1002/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución289/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00289/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2016 0001871

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001002 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000216 /2016

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE: Mario

ABOGADO: ANDRES CAMPUZANO CAMPUZANO

RECURRIDO: SERVICIO PUBLICO ESTATAL

ABOGADO: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

En MURCIA, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mario, contra la sentencia número 526/2016 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 30 de diciembre, dictada en proceso número 216/2016, sobre DESEMPLEO, y entablado por D. Mario frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Mario, con NIE nº NUM000, tenía reconocido prestación por desempleo nivel contributivo por resolución de 08-08-2011 con una duración de 660 días de derecho, base reguladora diaria de 48,61 € y periodo reconocido del 27-07-2011 al 26-05-2013.

SEGUNDO

El actor salió del territorio español en fecha 11-11- 2011 sin autorización y sin comunicarlo a su Oficina de Empleo del SPEE y regresó a España el 24-12- 2011.

TERCERO

Como consecuencia de ello, la Dirección Provincial del SPEE inicia un procedimiento de extinción de prestaciones en fecha 19-04-2012; la actora formuló alegaciones, y el SPEE en fecha 02-05-2012 dicta resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo y declara la percepción indebida de la cantidad de 4.244.07 € correspondientes al periodo del 11- 11-2011 al 30-03-2012 por la salida al extranjero sin autorización, resolución notificada el 19-11-2015.

CUARTO

La demandante, en fecha 28-12-2015, interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 18-01-2016.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por

D. Mario frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y absuelvo al demandado de la pretensión en su contra deducida".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Andrés Campuzano Campuzano, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado del Abogado del Estado en representación de la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de marzo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO

PRIMERO

El actor, D. Mario, presentó demanda, solicitando "que tenga por presentado este escrito junto con sus copias que se acompañan, y en virtud tener por formulada demanda sobre resolución de extinción de prestación por desempleo y percepción indebida en la cantidad de 4.244,07€ correspondiente al periodo de fecha 11/11/2011 al 30/03/2012 contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, a través de su legal representante, y tras los trámites legales y procedimentales, se deje sin efecto la resolución administrativa dictada en el expediente NUM001, y se establezca el derecho del trabajador, a continuar siendo titular de la prestación por desempleo aprobada, con los efectos que reglamentariamente le correspondan y sin que proceda en ningún caso la devolución de la cantidad solicitada, sino tan sólo la de la prestación correspondiente a un mes del desempleo aprobado".

La sentencia recurrida desestimó la demanda.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide "que teniendo por presentado el presente escrito con sus copias, lo admita y tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de suplicación contra la resolución anteriormente citada, para, previo los trámites legales, en su día dictar sentencia por la que estimando el presente recurso proceda a la revocación de la resolución recurrida, y consecuentemente se estime la demanda inicial".

El SEPE impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un motivo de recurso al amparo del párrafo c), del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por haberse producido el quebrantamiento de la jurisprudencia ya alegado en demanda, más concretamente según se ha vulnerado

entre otras la sentencia nº 478/2015 del TSJ Comunidad de Madrid, Sala de lo Social, de 29 de junio de 2015, así como la sentencia del Tribunal Supremo de 21/04/2015 (recurso 3266/3013 )".

El SEPE impugna el recurso y se opone.

Vistas las alegaciones formuladas, la Sala entiende, por un principio de igualdad en la aplicación de la le ( artº 14 de la CE ), que el motivo debe prosperar, teniendo en cuenta que esta Sala, en razón del momento en que ocurrieron los hechos, tiene declarado, así, entre otras, en sentencia de, 11-11-2013, nº 1054/2013 que "Vistas las alegaciones formuladas, la Sala entiende que la sentencia recurrida debe ser confirmada, pues, la Sala debe seguir la doctrina sentada por el T.S. en los recursos de casación para unificación de doctrina y, de este modo, en sentencia de 17 de junio de 2013, recurso 1234/2012, establece en un caso esencialmente igual: "en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18-10- 2012 (R. 4325/2011 ) cuyo texto reproducimos a continuación: "

SEGUNDO

La primera disposición legal a tener en cuenta en la decisión de los casos litigiosos generados por la ausencia del territorio nacional de los beneficiarios de prestaciones de desempleo es el artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ). Este precepto contiene la definición clásica de la contingencia de desempleo, que con variaciones secundarias se remonta entre nosotros a los años sesenta del siglo pasado; a saber: situación "en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo". Dicha situación de paro o desempleo de personas con capacidad y disponibilidad para el trabajo está referida a un determinado ámbito geográfico: el mercado de trabajo español. El ámbito del mercado de trabajo español coincide con el campo de actuación de las entidades gestoras y de los servicios de empleo, organismos públicos que de una parte pueden facilitar la reincorporación del beneficiario a la situación de ocupado, y de otra parte, en términos de nuestra sentencia precedente citada de 17-1-2012, controlan "la subsistencia de los requisitos que justifican la protección por desempleo (falta de empleo, voluntad de trabajo, búsqueda activa de empleo)"; control que, como dice la propia sentencia, "sólo resulta posible si se reside en el territorio nacional o si, estando fuera de él, se establecen medidas específicas a través de normas internacionales de coordinación".

Una segunda norma legal a considerar es el artículo 213.g) LGSS, que establece como causa de extinción de la protección por desempleo el "traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen".

Otra disposición que puede influir en la decisión de este tipo de casos litigiosos es el artículo 231.1 LGSS, que incluye entre las "obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo: "b) proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones"; "e) solicitar la baja en las situaciones de desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones".

El Real Decreto 625/1985 contiene el Reglamento de la Protección por Desempleo, al que remite la LGSS. Su artículo 6.3 (redacción RD 200/2006 ) contiene varios preceptos en la materia controvertida. En primer lugar prevé una de las excepciones reglamentarias a la regla de extinción de la prestación de desempleo por traslado de residencia al extranjero ("búsqueda o realización de trabajo" o "perfeccionamiento profesional" por tiempo inferior a "doce meses"). A continuación recuerda que, con la salvedad anterior, el traslado de residencia es "causa de extinción" de la prestación reconocida. Puntualiza después como supuesto excepcional que "la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año" no es causa de extinción de la prestación de desempleo. Y concluye, en fin, que esta ausencia del territorio nacional, en cuanto que pueda tener repercusión sobre la dinámica de la prestación de desempleo, desencadena las obligaciones de información o comunicación previstas en el artículo 231.1 LGSS ("sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas" en dicho precepto legal).

Por último, el...

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