SAP Pontevedra 30/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2018:315
Número de Recurso1142/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución30/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00030/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

---------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MF

Modelo: 213100

N.I.G.: 36024 41 2 2016 0000651

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001142 /2017-P.

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Gabriel, Ángeles

Procurador/a: D/Dª Mª CARMEN FERNANDEZ RAMOS

Abogado/a: D/Dª Mª CARMEN GONZALEZ GOMEZ-MARGARITA DARRIBA CIBEIRA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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ILTMAS. SRAS.

Presidenta:

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas.

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

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En PONTEVEDRA, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ RAMOS, en representación de Gabriel, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000309/2016 del JDO. DE LO PENAL nº4 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/

  1. Sr./a. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 30 DE JUNIO DE 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " CONDENO a D. Gabriel como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito violencia habitual en el ámbito de Violencia sobre la Mujer, del artículo 173.2.2º del CP, en domicilio común y en presencia de menores, en la persona de Ángeles, a las siguientes penas :

DOS AÑOS de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

PRIVACIÓN DEL DEREHO A LA TENENCIA Y PORTE E ARMAS, por tiempo de TRES AÑOS.

PROHIBICIÓN de APROXIMARSE a una distancia inferior de 200 METROS de la persona de Ángeles, así como de su domicilio, lugar de trabajo u otro en el que puede encontrarse por tiempo de TRES AÑOS .

PROHIBICIÓN de COMUNICARSE por cualquier medio con Ángeles, por tiempo de TRES AÑOS.

CONDENO a D Gabriel como autor responsable de dos delitos de amenazas leves en el ámbito de Violencia contra la Mujer, del artículo 171,4 y 5 5 del CP, en domicilio común, en la persona de Ángeles, a las siguientes penas por cada uno de los delitos :

OCHO MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

PROHIBICIÓN de APROXIMARSE a una distancia inferior de 200 METROS de la persona de Ángeles, así como de su domicilio, lugar de trabajo u otro en el que puede encontrarse por tiempo de UN AÑO Y OCHO MESES

PROHIBICIÓN de COMUNICARSE por cualquier medio con Ángeles, por tiempo de UN AÑO Y OCHO MESES.

CONDENO a D Gabriel como autor responsable de un delito de maltrato de obra en el ámbito de Violencia contra la Mujer, del artículo 153,1 y 3 del CP, en domicilio común y en presencia de menor de edad, en la persona de Ángeles, a las siguientes penas :

NUEVE MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, por tiempo de DOS AÑOS.

PROHIBICIÓN de APROXIMARSE a una distancia inferior de 200 METROS de la persona de Ángeles, así como de su domicilio, lugar de trabajo u otro en el que puede encontrarse por tiempo de UN AÑO Y NUEVE MESES.

PROHIBICIÓN de COMUNICARSE por cualquier medio con Ángeles, por tiempo de UN AÑO Y NUEVE MESES.

Todo ello, con el pago de las costas procesales por el condenado y sin responsabilidad civil."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: " PRIMERO .-Se considera acreditado que Gabriel, mayor de 18 años, con NIF NUM000, sin antecedentes penales, mantuvo una relación de pareja sentimental continuada durante unos nueve años con Ángeles, teniendo su domicilio común en el DIRECCION000, NUM001, DIRECCION001, DIRECCION002 ( Pontevedra ).Tuvieron un hijo en común que convivía con ellos, siendo menor de edad.

SEGUNDO

Se considera acreditado que Gabriel, que al final de su relación, sobre todo los últimos seis meses,hasta el mes de mayo de 2016, sometió a constantes actos de violencia psíquica y física a Ángeles, en los que la trataba a golpes, dándole empujones, agarrones del cuello, puñetazos en la cabeza y constantes menosprecios, llamándola " cerda, no te lavas, hija de la gran puta, no haces nada, eres una vaga, no vales para nada, soy yo quien mantengo a la familia y tú no cuidas al niño ", así como controlaba a Ángeles

impidiéndole que pudiera ver a su familia controlando en todo el momento el dinero que podía gastar, llegando a menospreciarla por su falta de capacidad por ser ama de casa o madre, llegando a tratarla como a una niña a la que hay que reprender, por lo que Ángeles vivió la situación con tal temor que llegó un momento en que pensó que la única forma de resolver esta situación era suicidándose.

Todo esto ocurría siempre durante en el domicilio común, algunos de estas situaciones en presencia del hijo menor de edad, que contaba en el año 2016 con cuatro años, lo que sumieron a Ángeles en un constante estado de miedo y dominación ejercida por su pareja.

TERCERO

Se considera acreditado que Gabriel, en el curso de esa relación sentimental y con el ánimo de someter a su pareja Ángeles a la dominación que él pretendía ejercer, cometió hechos como los siguientes :

1)En horas y días sin determinar del mes de enero del año 2016, Gabriel cuando estaba en el domicilio común, y tras una discusión con Ángeles cogió un cuchillo y lo enarboló delante de Ángeles haciendo ademán de clavárselo.

2)En horas y días sin determinar del mes de marzo de 2016, Gabriel, cuando estaba en el domicilio común, discute nuevamente con Ángeles, que se encierra en el baño, momento en el que él cogió un destornillador para abrir la puerta y tras entrar en el baño, le pone el destornillador cerca del cuello a Ángeles, y para asustarla le dijo que la podía enterrar en la huerta, que nadie se enteraría si lo hiciera .

3) Sobre las 19:30 horas del día 29/05/2016, Gabriel, cuando estaba en el domicilio común, tiene una discusión con Ángeles porque el niño tuvo un accidente doméstico quemándose con un tazón de sopa y para recriminárselo la coge por el pelo delante del niño, tirándola al suelo con la intención de hacerle daño, sin que conste que le causara lesión alguna, culpándola a ella de que el niño se quemara.

CUARTO

Consta acreditado que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION002 se dictó auto decretando la libertad de Gabriel acordada en fecha 30.05.2016 tras ser detenido éste por la Guardia Civil en fecha 29.05.2016 ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se acordó la remisión a este Tribunal de los autos originales con todos los escritos y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 6.3.2018.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se fundamenta el recurso en errores en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, inexistencia de los requisitos exigidos jurisprudencialmente para que la declaración de la víctima sea prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, vulneración del precepto non bis in ídem, y desproporción de las penas impuestas, solicitando se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, revoque la apelada, dictando otra por la que se absuelva al recurrente con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso se basa en los errores padecidos en la apreciación de las pruebas a cuyo efecto efectúa un relato sobre el perfil de la víctima . Las pruebas practicadas en el plenario son todas ellas de carácter personal y como es conocido por ser reiterado en los supuestos de prueba de carácter personal, -declaraciones de acusado y testigos-, la inmediación, aún cuando no garantice el acierto, ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, es presupuesto de la valoración de las pruebas personales, de forma que la decisión del Tribunal de instancia, en cuanto a la credibilidad de quien declaró ante él, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento, que puedan poner de relieve una valoración manifiestamente errónea que deba ser recogida. ( STS 251/2004, de 26 de febrero EDJ2004/12768)

La juez a quo hace una profusa y detallada valoración de la declaración prestada por Ángeles en el plenario, con la inmediación que le es propia y de los motivos por los que considera aquella creíble : Centra la situación

de violencia en los últimos seis meses de relación de pareja, expone cual considera la causa de que se produzca cual es la frustración del acusado en relación con su ex mujer que revierte en el modo en el que trata de Ángeles, su...

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