STSJ Comunidad de Madrid 34/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:3575
Número de Recurso47/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución34/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0007992

Procedimiento Recurso de Apelación 47/2018

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D./Dña. Hilario

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO DE LA TORRE LASTRES

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 34/2018

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 20 de marzo del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 23 de noviembre de 2017 la Sentencia nº 478/2017 , en autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 321/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid (PSO 703/2016), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Sobre las 3 horas del día 3 de enero de 2016, y en el pueblo de Barajas (Madrid), Hilario , mayor de edad, de nacionalidad marroquí, sin residencia legal en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontró casualmente en la vía pública con Salvadora .

Salvadora pretendía dirigirse a su puesto de trabajo, ubicado en las instalaciones del Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid, y en esos momentos estaba extraviada debido a que era la primera vez que utilizaba la línea de autobús que le había trasladado desde su nuevo domicilio en Madrid hasta el pueblo de Barajas. En tal situación, Salvadora preguntó a Hilario si podía indicarle el camino hacia la terminal del Aeropuerto a la que quería llegar. El acusado respondió ofreciéndose a acompañarla, ya que, según le dijo, él vivía por allí o bien iba en la misma dirección.

Tras lo anterior, el acusado dirigió a Salvadora hasta que llegaron a un pequeño parque próximo a un puente que pasaba por encima de la autopista, indicando entonces Hilario que tenían que cruzar el puente para ir a la terminal. Dado que Salvadora se orientó parcialmente por la ubicación de la autopista, le expresó al acusado que no estaban caminando en la dirección correcta, lo que dio lugar a que Hilario contestara que tenían que seguir andando unos minutos, y a que finalmente condujera a Salvadora hasta una zona con setos que carecía de salida. En tal contexto, el acusado se abalanzó sobre Salvadora y ésta, como defensa, trató de hacer uso de un viejo spray de pimienta que llevaba encima, produciéndose un forcejeo entre los dos y quitándole Hilario el spray. En el curso del forcejeo, el acusado le dijo a Salvadora que no hiciera el tonto, que quien iba a echar el gas sobre el otro era él, que se estuviese quieta y se dejara hacer, que él solo quería "follar" y que tenía un cuchillo.

El acusado logró atemorizar de este modo a Salvadora , lo que aprovechó para tumbarla en el suelo y quitarle el pantalón y las bragas, para después besarla en la boca, chuparle la vagina y penetrarla parcial y brevemente por esa vía, situación en la que eyaculó.

Tras lo anterior, el acusado ayudó a levantarse a Salvadora y se acercó al bolso que ésta llevaba, diciéndole que le diese algo para comer. Salvadora le contestó que no tenía nada, solo 20 €, y Hilario le dijo, aprovechando el estado de temor que había provocado en dicha mujer, que se los diese. A continuación, Salvadora , a causa del miedo en el que se hallaba sumida, le entregó al acusado los 20 €.

En el curso de los hechos relatados, Salvadora perdió el control del teléfono móvil de su propiedad que portaba, marca Motorola y con núm. de IMEI NUM000 , asociado a la línea NUM001 , del cual acabó apoderándose el acusado en circunstancias no determinadas.

Dicho teléfono se lo entregó después el acusado a una hermana suya, la cual se lo vendió a una amiga llamada Consuelo .

Como consecuencia de los hechos descritos, Salvadora sufrió una pequeña erosión inespecífica superficial en horquilla vulvar y molestias en supraescapular y trapecios, sin lesiones externas. Además, padeció un trastorno de estrés postraumático por el que fue tratada por psicólogos durante seis semanas, cuyo tratamiento no incluyó la ingesta de fármacos".

SEGUNDO

La referida Sentencia, integrada por el Auto de complemento de 4 de enero de 2018 , contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Hilario , como autor responsable de un delito de violación, ya definido, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de seis años y seis meses de prisión , con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; le imponemos además una medida de libertad vigilada en la extensión en cinco años y tres meses; y como autor responsable de un delito de robo con intimidación, ya definido, a una pena de dos años de prisión , con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Le condenamos igualmente a que indemnice a Dª Salvadora en la cantidad de Nueve Mil Euros (9.000 €), en concepto de daño moral, más otros ochenta euros por el valor del teléfono y otros veinte euros, así como al abono de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta se abonará a Hilario el tiempo que lleva en prisión provisional por esta causa.

TERCERO

Notificada la misma a la representación de D. Hilario , mediante escrito presentado el 19 de enero de 2018 interpuso contra ella recurso de apelación, que articula en un único motivo: el que la condena del apelante haya recaído sin la debida enervación de su derecho fundamental a la presunción de inocencia.

En primer lugar, invoca tal infracción por no entender acreditada la intimidación en la sustracción del móvil de la víctima y de los 20 euros que aquélla entrega al apelante, resultando irracionalmente valorada la prueba al respecto y huérfana de toda motivación -en referencia al FJ 4º de la Sentencia- la relativa al presunto robo del teléfono celular.

En segundo término, sostiene la insuficiencia de prueba de cargo que sustente la condena por violación, entendiendo que concurre una duda objetiva al respecto, dado que la víctima no reconoció en rueda a su agresor y, en otra ocasión, creyó identificar a un tercero, que fue puesto en libertad al comprobarse que no había participado en los hechos; a lo que añade el recurso la declaración de los forenses sobre la prueba de ADN manifestando " que no es segura al 100% ".

Por todo lo cual, suplica de esta Sala el dictado de una Sentencia que, con estimación del recurso y revocación de la apelada, acuerde " la libre absolución del acusado de los delitos de violación y robo con intimidación con todos los pronunciamientos favorables ".

CUARTO

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución impugnada en escrito de 8 de febrero de 2018. Entiende el Ministerio Público cumplidamente acreditada la autoría del delito de violación, dados los resultados inequívocos de la prueba de ADN, limitándose el apelante a discrepar de la razonable valoración de la prueba efectuada por la Sala a quo . También estima el Fiscal sobradamente acreditada la intimidación, dadas las circunstancias del caso, tanto por lo que se refiere a la obtención por el acusado de los 20 euros que pide a la víctima, como por lo que toca a su aprehensión del teléfono móvil de aquélla, ya le fuera arrebatado violentamente en el forcejeo, ya cogiéndolo del suelo si la víctima lo hubiera perdido en la refriega, pues dicho robo con intimidación habría quedado consumado con la entrega por parte de Salvadora ' bajo estado de shock ' de los 20 euros que le son requeridos.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por DIOR de 12.2.2018 con entrada en esta Sala el siguiente día 23 de febrero de 2018-, incoándose el correspondiente rollo (DIOR 26.02.2018).

SEXTO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 20 de marzo de 2018 (DIOR 26.02.2018), fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 26/02/2018), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Parámetros de enjuiciamiento.-

El análisis del recurso de apelación -por el modo en que ha sido articulado en su contenido general y en sus manifestaciones particulares- exige recordar cuál es el ámbito de nuestro enjuiciamiento y los criterios a que ha de sujetarse a la hora de verificar si el Tribunal a quo ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, que es la única motivación que sustenta el recurso.

A . La jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo considera que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada -lo que incluye su licitud- y, de otra, su suficiencia. La prueba lícita es, además, adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales -oralidad, contradicción e inmediación. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de duda que el control de la...

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