SAP Madrid 189/2018, 19 de Marzo de 2018

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2018:4379
Número de Recurso341/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución189/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0044137

Recurso de Apelación 341/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 313/2014

APELANTE: SOYAMI INVERSIONES SL

PROCURADOR: D. Enrique Thomas de Carranza Méndez de Vigo

ABOGADO: D. Fernando Carvajal Gómez-Caño

APELADO: D. Imanol

PROCURADOR: Dña. María Delegado Azqueta

ABOGADO: Dña. María Magdalena Entrenas Angulo

S E N T E N C I A nº 189/2018

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ (ponente)

En Madrid, a 19 de marzo de 2018.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 341/2016 interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2015 dictado en el proceso número 313/2014 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, SOYAMI INVERSIONES, S.L., siendo apelada D. Imanol, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 21 de abril de 2014 por la representación de D. Imanol contra SOYAMI INVERSIONES, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

"Se dicte en su día Sentencia por virtud de la cual se declare, en relación con las Juntas Generales de socios de dicha mercantil, celebradas los días 10 de Julio de 2013 y 10 de marzo de 2014 lo siguiente:

  1. - La falta de representación con la que actuó en las mismas don Tomás en su propio nombre en la primera y como Administrador de "Chakana Europa, S.L." en la segunda, en relación con los socios don Ángel Jesús

    , dan Cayetano y don Fructuoso y nula por tanto cualquier actuación efectuada por el anterior en base a la representación con la que actuó contraria a la Ley.

  2. - La nulidad de pleno derecho en cualquier caso de todos los acuerdos adoptados en ambas Juntas y que constan en sendas actas notariales levantadas al efecto por el Notario don Javier de Lucas y Cadenas los días 10 de julio de 2013 y 10 de marzo de 2014, según actas de requerimiento con n° NUM000 y NUM001 de su protocolo.

  3. - La nulidad, en consecuencia con lo anterior, de la escritura de aumento de capital, traslado de domicilio social y de modificación parcial de estatutos de la mercantil "Soyami Inversiones, S.L." otorgada por don Tomás ante el Notario don Javier de Lucas y Cadenas, el 7 de noviembre de 2013, bajo el n° 3.425 de su protocolo.

  4. - La inscripción de la Sentencia que se dicte en el Registro Mercantil de Madrid, su publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como la cancelación de los acuerdos que hayan accedido al Registro Mercantil para su inscripción, y de cuantos asientos posteriores haya a los acuerdos impugnados y que resulten contradictorios con la Sentencia.

  5. - La imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demanda.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2015 cuyo fallo es del siguiente tenor:

"ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Procurador de los Tribunales doña María Delgado Azqueta, en nombre y representación de don Imanol contra Soyami Inversiones, S.L y DECLARAR la nulidad de los acuerdos contenidos en los puntos quinto y sexto del orden del día de la Junta de Socios celebrada el 10 de julio de 2013, así como la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la posterior Junta de Socios de 10 de marzo de 2014 y en consecuencia ACORDAR la cancelación de la inscripción de los acuerdos en el Registro Mercantil, así como, la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con fila misma y CONDENAR a la parte demandada al pago de las costas procesales.".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de SOYAMI INVERSIONES, S.L., se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de marzo de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Imanol, socio de la mercantil SOYAMI INVERSIONES S.L. (en adelante, SOYAMI), interpuso demanda contra esta en ejercicio de la acción de nulidad respecto de la totalidad de los acuerdos adoptados en sus juntas generales de 10 de julio de 2013 y 10 de marzo de 2014. Al propio tiempo, solicitó un pronunciamiento declarativo sobre la falta de representación con la que actuaron en dichas juntas determinados socios así como la declaración de nulidad de la escritura de aumento de capital otorgada en ejecución de uno de los acuerdos impugnados, la publicación de la sentencia y la cancelación de los asientos registrales consecutivos a los acuerdos impugnados y de los contradictorios.

La sentencia de primera instancia emitió un pronunciamiento estimatorio cuyo carácter total o parcial es objeto de controversia en esta segunda instancia, pronunciamiento por medio del cual declaró la nulidad del acuerdo de aumento de capital contemplado en los puntos 5º y 6º del orden del día de la primera de dichas juntas así como la totalidad de los acuerdos adoptados por la segunda, acordando asimismo la cancelación de los asientos registrales a que dieron lugar los acuerdos anulados y de los posteriores contradictorios, todo ello

con imposición a la demandada de las costas del proceso por entender dicha resolución que la estimación

de la demanda había sido íntegra.

Disconforme con dichos pronunciamientos, contra ellos se alza SOYAMI a través del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Carácter íntegro o parcial de la estimación de la demanda .-Asiste la razón a la apelante cuando plantea que la estimación de la demanda que la sentencia apelada ha llevado a cabo en ningún caso podría ser considerada una estimación íntegra, por cuyo motivo debió dicha resolución abstenerse de efectuar pronunciamiento condenatorio en materia de costas de conformidad con lo previsto en el Art. 394-2 de la L.E.C . Ello, en el mejor de los casos para la parte demandante, dado que, caso de acogerse el recurso de apelación interpuesto por la demandada, la consecuencia sería la imposición al propio demandante de las costas originadas en la instancia anterior.

En efecto, en su fundamentación jurídica la sentencia apelada razona los motivos por los que considera no atendible el argumento relativo a la falta de representación en las juntas de determinados socios, como también proporciona los motivos por los que no considera atendibles los argumentos que tenían por objeto obtener la nulidad del acuerdo de cambio de domicilio social adoptado en la primera de las juntas, y traslada todo ello a su parte dispositiva donde, como es de ver, ni se incluye el pronunciamiento declarativo que se solicitaba en el apartado 1 de la súplica de la demanda ni se declara la nulidad del acuerdo de cambio de domicilio. Por lo demás, la sentencia también desestima la pretensión anulatoria relativa a la escritura de aumento de capital, cambio de domicilio y modificación estatutaria, pues no efectúa en su parte dispositiva el pronunciamiento solicitado al respecto en el apartado 3 de la súplica de la demanda.

El apelado Sr. Imanol considera que, para poder esgrimir dicho motivo de apelación, la apelante SOYAMI debiera haber solicitado en su momento la aclaración de la sentencia, indicando que a él le resultaba imposible tanto solicitar tal aclaración como recurrir o impugnar la propia sentencia por cuanto, al estimar esta íntegramente su demanda, carecía de gravamen para hacerlo.

No compartimos dicho argumento. El ámbito del trámite de aclaración que define el Art. 214-1 de la L.E.C . es el de los conceptos que la resolución judicial puede contener y que adolezcan de oscuridad y no vemos que en la sentencia de cuya apelación se trata se encuentre incluido algún concepto que merezca la consideración de oscuro: en su Fundamento de Derecho Séptimo la sentencia indica que la estimación de la demanda que lleva a cabo es de carácter íntegro y que por tal motivo resulta procedente imponer las costas del proceso a la parte demandada en aplicación del Art. 394 de la L.E.C ., consideración esta que tiene perfecto correlato en la parte dispositiva en la que, después de calificar de íntegra la estimación de la demanda, impone efectivamente las costas procesales a la parte demandada. Por lo tanto, el pronunciamiento podrá considerarse -como así lo consideramos nosotros- erróneo o equivocado pero en modo alguno oscuro o impenetrable. Por lo demás, el error en que incurre al respecto la sentencia al valorar el carácter de la estimación y al imponer las costas a la parte demandada es un error de naturaleza conceptual y no material, por cuyo motivo ni siquiera resultaría subsanable por el cauce procesal previsto en el Art. 214-3 de la L.E.C .

Tampoco entendemos los motivos por los que el apelado considera que carecía de gravamen para recurrir o impugnar la sentencia cuando es patente que varias de las pretensiones que ejercitó en su demanda...

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