SAP Toledo 77/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteINMACULADA ORTEGA GOÑI
ECLIES:APTO:2018:327
Número de Recurso263/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución77/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA : 00077/2018

Ro llo Núm. ..................................... 263/2017

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Quintanar de la Orden

J. Ordinario Núm............................ 202/2016

SEN TENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de Marzo de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 263 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el juicio ordinario núm. 202/16, en el que han actuado, como apelante Jose Manuel y Frida, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maria Cruz López Lara y defendido por el Letrado Sr. Carlos López Brea Prous y como apelado SANTANDER CONSUMER EFC, SA, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Teresa Dorrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Francisco Muñoz Arribas.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, con fecha 13 de febrero de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la excepción procesal alegada por la demandada SANTANDER CONSUMER EFC SA., debo desestimar y desestimo sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, el cual queda imprejuzgado la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Cruz López Lara en nombre y representación de don Jose Manuel y doña Frida, contra la entidad mercantil SANTANDER CONSUMER E.F.C. S.A., todo ello con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Jose Manuel y Frida, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por la representación procesal D. Jose Manuel Y DÑA Frida se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia de fecha 13 de febrero de 2017 por la que la Juez a quo estimó la excepción procesal de defecto en el modo de proponer la demandada, dejando imprejuzgada la acción.

Se alegan como motivos de recurso:

  1. Error en la aplicación de derecho por infracción de lo dispuesto en el artículo 219 de la LEC y del artículo 533 del mismo Cuerpo Legal .

  2. Se reproducen los argumentos de la demanda en cuanto al fondo del asunto.

    Como antecedentes fácticos, ha de reseñarse, que ejercitaban lo actores la acción de indemnización de daños y perjuicios prevista en el artículo 1101 del C.c . al considerar que la ejecución provisional instada por la entidad demandada de la sentencia que en primera instancia obtuvo a su favor frente a los ahora actores y por la que se condenaba a los mismos a abonar la cantidad de 5663,70 euros, y en virtud de la cual se acordó la anotación preventiva de embargo de la vivienda de los actores, siendo revocada la sentencia en segunda instancia, les había provocado la imposibilidad de llegar a un acurdo con la entidad BBVA en el seno de la Ejecución Hipotecaria seguida frente a los actores a instancias de la entidad bancaria al no haber podido formalizar una acuerdo de dación en pago de la vivienda.

    Suplicaban los demandantes que:

  3. Se declarara la existencia de unos daños y perjuicios realizados por la demandada al proceder a la anotación de embargo sobre la vivienda de sus mandantes en el procedimiento de ejecución provisional 207/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Quintanar de la Orden.

  4. Se declarara que la cuantificación económica de esos daños y perjuicios se determinen en el trámite de ejecución de sentencia una vez finalizado el procedimiento de ejecución hipotecaria 448/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de los de Quintanar de la Orden.

SEGUNDO

En primer lugar ha de recordarse que con arreglo a la vigente Ley de Enjuiciamiento no caben Sentencias con reserva de liquidación, de modo que no podrá la demanda limitarse a pretender una Sentencia meramente declarativa del derecho a percibir una cantidad por determinado concepto (frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase), sino que deberá también solicitar la condena a su pago, cuantificando su importe, sin que pueda solicitarse su determinación en ejecución de Sentencia ( art. 219-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), permitiendo solamente la condena al pago de cantidad de dinero, cuando esa sea exclusivamente la pretensión planteada y se dejen para un proceso posterior los problemas de liquidación, como establece el número 3 del precepto citado.

Tal y como indica, por todas, la SAP de Logroño de 11 de noviembre de 2016 con cita en la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 17 de febrero de 2014 :

"Como expresa la sentencia de la Sección 19ª de La Audiencia Provincial de Madrid nº 209/2013, de 27 de mayo...

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