STSJ Comunidad de Madrid 245/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:3068
Número de Recurso1299/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución245/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 1299/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (DESEMPLEO)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID

Autos de Origen: 543/2016

RECURRENTE/S: D. Juan Ramón

RECURRIDO/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 245

En el recurso de suplicación nº 1299/17 interpuesto por el letrado, D. ISMAEL GARCÍA GARCÍA, en nombre y representación de D. Juan Ramón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 543/2016 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Ramón contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de

SEGURIDAD SOCIAL (DESEMPLEO), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por don Juan Ramón frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante don Juan Ramón con NIE NUM000, percibe la cantidad de 532,51 euros de Renta de Inserción Mínima (REMI) desde el 1 de agosto de 2015.

SEGUNDO

Mediante resolución de fecha 2 de octubre de 2015 le fue reconocida al demandante don Juan Ramón con NIE NUM000 prestación por desempleo con una base reguladora diaria de 17,75 euros para el periodo del 29/09/2015 al 28/0272016.

TERCERO

Mediante resolución el 12 de noviembre de 2015 se comunicó a don Juan Ramón propuesta de revocación del subsidio de desempleo porque sus rentas superan en el momento del hecho causante, en cómputo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente.

Mediante resolución de 29 de enero de 2016 el Servicio Público de Empleo revoca la resolución de fecha 2 de octubre de 2015 y declara la percepción indebida de la misma en la cantidad de 454,40 euros, correspondiente al periodo del 29/09/2015 al 30/10/2015.

CUARTO

El demandante convive con su cónyuge y sus cinco hijos.

QUINTO

Presentada reclamación previa en fecha 22 de febrero de 2016, la misma fue desestimada en fecha 4 de mayo de 2016.

SEXTO

Se da por reproducido el expediente administrativo"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el 14.03.18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, sobre revocación del subsidio por desempleo acordada por el SPEE, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, y con cita de dos sentencias de este TSJ de fechas 15-6-15, recurso nº 17/2015, y 26-2-16, recurso nº 617/2015, y que reproduce en gran medida, que al estar constituida la unidad familiar por siete miembros, las rentas que percibe el actor en concepto de "Renta Mínima de Inserción", por importe de 532,51 €, más los 426 € al mes abonados por el SPEE, no alcanzan el 75% del SMI, fijado para el año 2015 en 648,60 € mensuales, tras ser dividido el importe total entre los siete miembros de la unidad familiar que la componen, y que supone para cada uno de ellos la cantidad de 136,93 € al mes.

Se trata, según así resulta de lo actuado en autos, de la impugnación de la resolución del SPEE por la que se revocaba otra anterior de reconocimiento del subsidio por desempleo, desde el 29-9-15 al 20-7-16, en razón a que las rentas del beneficiario superaban en la fecha del hecho causante, en cómputo mensual, el 75% del SMI, al tiempo que se declaraba como percepción indebida la abonada desde el 28-9-15 al 30-10-15, por importe de 454,40 €, con base, todo ello, a que el actor percibe la cantidad de 532,51 € al mes, desde el 1-8-15, en concepto de "Renta Mínima de Inserción" - REIM -.

La sentencia de instancia, haciendo suyos los razonamientos de la sentencia de esta Sala, Sección 4ª, de fecha 7-9-16, recurso nº 71/2016, desestima la demanda al considerar que la REIM es renta no excluible del concepto que regula el art. 215.2 LGSS, en cuanto es ingreso prestacional, y que su importe debe imputarse exclusivamente a su titular.

Y disconforme la parte actora con dicho pronunciamiento, articula en su recurso un único motivo de suplicación, que se ampara en el apartado c) del art. 193 LRJS, para citar como infringidas, únicamente, las dos sentencias de esta misma Sala, de fechas 15-6-15 y 25-2-16, que aparecen ya citadas en la ya antes mencionada de fecha 7-9-16, para explicar en su F. de D. 3º las razones por las que no se mantiene, en el caso de autos, el mismo criterio, favorable a las pretensiones del demandante.

SEGUNDO

Se trata de dos sentencias, las ya citadas de esta misma Sala, que ya aparecen citadas y analizadas en la de fecha 7-9-16, recurso nº 71/2016, en su F. de D. 3º, en los siguientes términos: "El recurso

invoca la sentencia de esta Sala de 15 de junio de 2015, Recurso 17/2015 que, además, es reiterada en la más reciente de 26 de febrero de 2016, Recurso 617/2015 .

Es evidente que esta Sección de Sala no comparte el criterio adoptada en aquellas resoluciones judiciales en lo que al alcance otorgado a la prestación social, renta mínima de inserción, aunque matizamos que en esos casos tales razonamientos se realizan en orden a la renta activa de inserción que, aunque está dentro del sistema de protección por desempleo de la Seguridad Social, no tiene el mismo régimen jurídico que la prestación asistencial por desempleo que aquí se cuestiona.

Esta Sección de Sala insiste en el carácter estatal de la normativa que rige las prestaciones por desempleo y que no deben ser matizadas ni alteradas por normas autonómicas, carentes de competencia en la materia de Seguridad Social y menos...

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