SAP Madrid 181/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2018:4451
Número de Recurso389/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución181/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0092999

Rollo de apelación nº 389/2016

Materia: Derecho de sociedades. Impugnación acuerdos sociales

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 460/2014

Parte apelante: AZ ESPAÑA, S.A.

Procurador/a: D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas

Letrado: D. Eugenio Martín de la Vega García

Parte apelada: D. Juan Antonio, D. Blas, D. Felix, Dª María Antonieta, Dª Delfina

Procurador/a: Dª Marta Cendra Guinea

Letrado/a: D. Fernando Ron Martín

SENTENCIA Nº 181/2018

En Madrid, a 16 de marzo de 2018.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 389/2016, los autos del procedimiento nº 460/2014, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la procuradora Dª Marta Cendra Guinea en representación de D. Juan Antonio, D. Blas, D. Felix, Dª María Antonieta y Dª Delfina, contra AZ ESPAÑA, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar

los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase "sentencia por la que:

  1. Declare que el acuerdo de no repartir beneficios es injustificado y contrario al derecho de los socios minoritarios de participación en las ganancias.

  2. Condene a la sociedad a repartir entre los socios la totalidad de los beneficios obtenidos en el ejercicio de 2013 (76.375 euros).

  3. Subsidiariamente respecto de los Puntos 1º y 2º precedentes de este petitum, declare nulo el acuerdo 1º (sobre aprobación de cuentas) adoptado por la entidad demandada en su Junta General Ordinaria de 19 de mayo de 2014, acogiendo cualquiera de los motivos alegados.

  4. Condene en costas a la demandada".

SEGUNDO

Al cabo del trámite, el tribunal de primera instancia dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2016, con el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Antonio, D. Blas, D. Felix, Dª María Antonieta y Dª Delfina contra la sociedad AZ ESPAÑA, S.A., debo declarar nulo el acuerdo segundo adoptado por la junta general celebrada el 19 de mayo de 2014, condenando a la demandada al reparto de los beneficios del año 2013 que según las cuentas presentadas ascienden a 76.375,17 euros, y a las costas de este procedimiento por su temeridad" .

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por los demandantes se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposición de la demandada, ha dado lugar al presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 15 de marzo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - El expediente trae causa de la demanda promovida por D. Juan Antonio, D. Blas, D. Felix, Dª María Antonieta y Dª Delfina para solicitar la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria de AZ ESPAÑA, S.A. ("AZ ESPAÑA") celebrada el 19 de mayo de 2014, consistentes en la aprobación de la gestión del administrador y las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013 (punto primero del orden del día) y la aplicación del beneficio del ejercicio a reservas (punto segundo del orden del día), así como la condena de la sociedad demandada a distribuir entre los socios los beneficios obtenidos en el ejercicio 2013, todo ello en los términos que quedaron reflejados en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

    2. - Al cabo del trámite, se dictó sentencia declarando nulo el acuerdo relativo a la aplicación de resultados y condenando a la sociedad demandada al reparto de los beneficios del ejercicio 2013. Tal decisión se basa en que el acuerdo de destinar los beneficios del ejercicio 2013 a reservas, adoptado con el solo voto a favor del socio mayoritario, EL CARDO ROMANO, S.L., titular del 52% del capital social, constituye un abuso de derecho. En justificación de tal juicio, el tribunal de la anterior instancia señala el alto volumen de reservas de la sociedad y la inexistencia de razones comerciales o de estrategia empresarial que respalden la decisión. El juez a quo también apunta como elementos conducentes a tal calificación las circunstancias del gobierno social, destacando concretamente la concesión de préstamos a sociedades vinculadas al administrador único de la sociedad (que, a su vez, es propietario del accionista mayoritario) y la venta de existencias a estas mismas sociedades que, resultando competidoras de AZ ESPAÑA, se ven beneficiadas como consecuencia del descuento por volumen obtenido, mientras que, en paralelo, se niega a los socios minoritarios la participación en el reparto de las ganancias. También se alude a la incidencia del acuerdo adoptado en las negociaciones en marcha para la venta de las participaciones de los socios minoritarios y a la ruptura que aquel supone con la operativa de reparto de dividendos que históricamente se venía observando.

    3. - Disconforme con lo fallado, la sociedad demandada apeló. El recurso se estructura en dos motivos, bajo la rúbrica,...

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