SAP Burgos 83/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2018:224
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución83/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00083/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950 - Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09056 41 1 2016 0000402

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2018

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA

Procedimiento de origen : JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000360 /2016

RECURRENTE : Felicidad, Evelio, Marcos

Procurador : ALVARO LOPEZ LINARES DERQUI

Abogado: PEDRO CORVO ROMAN

RECURRIDO : Jose Pedro

Procuradora: MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA

Abogado: MIGUEL ANGEL SEBASTIAN ANUNCIBAY

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 83.

En Burgos, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 1 de 2.018, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 360/16, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca (Burgos), el Recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 26 de julio de 2017, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado, D. Jose Pedro, representado por la Procuradora Dª Concepción López Bárcena y defendido por el Letrado D.

Miguel Ángel Sebastián Anuncibay; contra los demandados-apelantes, D. Evelio, D. Marcos y Dª Felicidad

, representados por el Procurador D. Álvaro López Linares Derqui y defendidos por el Letrado D. Pedro Corvo Román; y, contra la mercantil demandada "RESTAURANTE RURAL CAMPO ALEGRE, S.L.", representada por el Procurador D. Álvaro López Linares Derqui y defendida por el Letrado D. Pedro Corvo Román. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Estimo íntegramente la demanda formulada por D. Jose Pedro representado por la Procuradora Dª. María Concepción López Bárcena frente a D. Evelio, D. Marcos, Dª Felicidad y "RESTAURANTE RURAL CAMPO ALEGRE S.L." representados por el procurador D. Álvaro López Linares Derqui, y, en su virtud: 1º.- Declaro resuelto los contratos de arrendamiento celebrados entre D. Jose Pedro y D. Evelio, D. Marcos, Dª Felicidad y "RESTAURANTE RURAL CAMPO ALEGRE S.L." sobre el local sito en la calle Generalísimo de Belorado, en fecha de 1 de noviembre de 2014, declarándose el desahucio y debiendo el demandado desalojar el inmueble arrendado y retirar sus objetos personales, bajo apercibimiento de ser lanzado en la fecha que será señalada por la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado. 2º.- Condeno a la parte demandada al pago solidariamente de las rentas no satisfechas y cantidades asimiladas cuya cuantía asciende, en este momento, a 7.782,11 €, más los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución, así como al abono de cuantas rentas y cantidades asimiladas se devenguen hasta la puesta a disposición de la actora de la finca arrendada. 3º.- Con especial imposición de las costas causadas a la demandada".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los codemandados D. Evelio

    , D. Marcos y Dª Felicidad se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 15 de febrero de 2.018, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso de apelación interpuesto por las tres personas físicas codemandadas se circunscribe a su falta de legitimación para soportar la acción de resolución de contrato de arrendamiento y de reclamación de rentas formulada por la parte actora, propietaria y arrendadora de los locales comerciales. Según las partes demandadas y apelantes la única legitimada como arrendataria del local es la también demandada Restaurante Rural Campo Alegre SL, cuya condena no puede ser aquí revisada por no haber apelado la sentencia.

Antes de entrar a examinar las razones por las que los tres apelantes niegan su legitimación procede examinar los motivos en los cuales la parte actora funda su legitimación, y ello por lo extraño que aparentemente resulta la consideración como arrendatarios, no solo de la sociedad a la que se demanda como arrendataria, sino de otra persona...

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