STSJ Comunidad de Madrid 215/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2018:2835
Número de Recurso451/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución215/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0007389

Procedimiento Ordinario 451/2017

Demandante: D./Dña. Valentín

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 215/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo número 451/2017, interpuesto por la Procuradora doña María del Mar Villa Molina, en nombre y representación de don Valentín, bajo la dirección letrada del Abogado don Vicente Martínez de Pablos, contra la resolución de fecha 24 de abril de 2017, dictada por el Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, por delegación del Director General de la Guardia Civil, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de 2 de febrero de 2017, por la que se deniega licencia de armas tipo "B".

Habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 18 de abril de 2017, acordándose por decreto de 20 de abril de 2017 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 16 de junio de 2017, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se acuerde conceder la renovación de la licencia de armas solicitada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que concurre en el recurrente la necesidad requerida el artículo 99 del Reglamento General de Armas para la obtención de la licencia de armas solicitada y que la resolución recurrida carece de motivación.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 2017, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que en el recurrente no concurre la necesidad de obtención de la licencia de armas solicitada, pues no acredita un peligro personal que la justifique, ni se justifica que su grado de incapacidad sea un elemento relevante para su concesión.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada, mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de septiembre de 2017.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 3 de octubre de 2017, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de marzo de 2018, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 24 de abril de 2017, dictada por el Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, por delegación del Director General de la Guardia Civil, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de 2 de febrero de 2017, por la que se deniega licencia de armas tipo "B", cuya renovación solicitó don Valentín .

La resolución recurrida se fundamenta en que no concurren en el solicitante de la licencia de armas tipo B circunstancias que revistan la entidad suficiente para acceder a su solicitud, a la vista de lo dispuesto en el artículo 99.2 del Reglamento de Armas y el articulo 29.1.b) de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como a su carácter restrictivo y limitación a supuestos de estricta necesidad, al no constar acreditadas en la actualidad amenazas efectivas o riesgo personal que justifique la tenencia de tales armas.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que concurre en el recurrente la necesidad requerida el artículo 99 del Reglamento General de Armas para la obtención de la licencia de armas solicitada, tanto por haber prestado servicios como inspector jefe del Cuerpo Nacional de Policía, siendo inherente a tal profesión encontrarse permanentemente amenazado, como por tener su domicilio en una finca agrícola alejada de núcleo de población y padecer una deficiencia del sistema osteoarticular de etiología degenerativa.

Asimismo, alega que la resolución recurrida carece de motivación.

Frente a ello, la Abogacía del Estado sostiene que en el recurrente no concurre la necesidad de obtención de la licencia de armas solicitada, pues no acredita un peligro personal que la justifique, ni se justifica que su grado de incapacidad sea un elemento relevante para su concesión.

SEGUNDO

El deber de la Administración de motivar sus actos, como señala entre otras la STS de 19 de noviembre de 2001, Recurso 6690/2000, tiene su engarce constitucional en el principio de legalidad que establece el artículo 103 CE, así como en la efectividad del control jurisdiccional de la actuación de la Administración reconocido en el artículo 106 CE, siendo en el plano legal, el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el precepto que concreta con amplitud los actos que han de ser motivados, con suscita referencia a los hechos y fundamentos de derecho.

La exigencia de la motivación de los actos administrativos responde, según reiterada doctrina jurisprudencial, de la que es exponente la STS 16 de julio de 2001, Recurso 92/1994, a la finalidad de que el interesado pueda conocer el cuándo, cómo y por qué de lo establecido por la Administración, con la amplitud necesaria para la defensa de sus derechos e intereses, permitiendo también, a su vez, a los órganos jurisdiccionales el conocimiento de...

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