STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2018:1528
Número de Recurso4653/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0000722

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004653 /2017 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña XUNTA DE GALICIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Zaira

ABOGADO/A: RAMON HERMIDA MOSQUERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004653/2017, formalizado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia número 452/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149/2017, seguidos a instancia de Zaira frente a XUNTA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Zaira presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 452/2017, de fecha veintidós de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª. Zaira, mayor de edad, presta servicios para la empresa XUNTA DE GALICIA, con la categoría profesional de camarera-limpiadora.

Segundo

Suscribió contrato de interinidad por vacante el 28-10-13, vigente hasta la actualidad.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Zaira contra la XUNTA DE GALICIA, se declara su condición de personal indefinido no fijo, con una antigüedad de 28-10-13, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por la actora, contra la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIALDE LA XUNTA DE GALICIA, declarando que la demandante ostenta la condición de personal laboral indefinido, no fijo, de la Consellería desde el 28 de octubre de 2013, con todos los derechos inherentes a esta posición, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por esta declaración. Esta decisión es impugnada por la Sra. Letrada de la Xunta de Galicia, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula tres motivos de recurso amparados en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, a través del cual denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 15 del ET, en materia de contratos de duración determinada, bajo la modalidad de interinidad, en relación con lo establecido en el art. 4.1 del RD 2720/1998 y jurisprudencia que se cita. Se alega por la Entidad recurrente, en síntesis, que los contratos de interinidad por vacante se convierten en indefinidos no fijos únicamente en el supuesto de que se demuestre una contratación irregular o fraudulenta o sin cumplir los requisitos exigidos lo que no ocurre en este caso, en el que tanto el contrato como la cláusula adicional se celebró conforme a la legislación vigente.

Con el mismo amparo procesal anterior se denuncia infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en los artículos 10.4 y 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ) e inaplicación de lo dispuesto en el art. 21.1 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre de Presupuestos General del Estado para el 2012 y los correlativos de las Leyes de Presupuestos del Estado para los ejercicios 2013, 1014, y 2015, alegando, en esencia, que conforme a dichas Leyes de Presupuestos la Administración Pública no esta obligada a incluir las vacantes ocupadas por interinos en las ofertas de empleo público de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

Finalmente, se denuncia también la inaplicación de lo dispuesto en los artículos 10.4 del Decreto Legislativo 1/2008, del 13 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia vigente hasta el 24 de mayo de 2015, el cual prohíbe que la Administración pueda convertir en fija o indefinida una relación laboral de carácter temporal; así como infracción del art. 28.4 de la Ley 2/2015,de 29 de abril, de empleo público de Galicia, vigente desde el 23 de mayo de 2015, que tampoco contempla dicha conversión.

SEGUNDO

Partiendo de los incombatidos hechos probados, la cuestión litigiosa objeto del presente recurso consiste en determinar si la contratación operada por la Entidad recurrida con la actora, para la cobertura temporal con carácter de interinidad de la plaza que viene ocupando como camarera-limpiadora en el Centro de Atención a Personas Dependientes con Discapacidad de Redondela, dependiente de la Xunta de Galicia., puede convertirse en una relación laboral indefinida, tal como declara la Sentencia recurrida; o si, por el contrario, dicha contratación, dada la Supremacía de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado,...

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