STSJ Islas Baleares 103/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2018:250
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución103/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00103/2018

RSU RECURSO SUPLICACION 0000012 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000649 /2016 JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA

Sobre: PRESTACIONES POR DESEMPLEO

NIG: 07040 44 4 2016 0002869

RECURRENTE/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)

ABOGADO/A: ABOGADA DEL ESTADO - SEPE

LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S: Eugenio

ABOGADO/A: DAVID CASTRO RABADÁN

DAVID CASTRO RABADAN

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a quince de marzo de dos mil dieciocho .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 103/2018

En el Recurso de Suplicación núm. 12/2018, formalizado por Letrada sustituta de los Servicios Jurídicos del Estado Dña. Mariola Segrelles Iranzo, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

ESTATAL (SEPE), contra la sentencia nº 437/2017 de fecha 30 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 649/2016, seguidos a instancia de D. Eugenio, representado por el Letrado D. David Castro Rabadán, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), en materia de prestaciones por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El demandante, D. Eugenio, nacido el NUM000 /1955, afiliado a la SS con núm. NUM001, tras solicitarlo ante el INEM, le fue reconocido en fecha 15/01/2014 un subsidio para mayores de 52 años durante el periodo del 14/12/2013 al 12/05/2016 y 869 días de derecho. (Folios 1-8 del expediente administrativo).

En dicha resolución, por la demandada (SPEE) se indicaba que "Tras el examen de los datos obrantes en este servicio público de empleo Estatal y los declarados por Vd. en la solicitud, y sin perjuicio de la posterior comprobación de dichos datos, se entienden cumplidos los requisitos establecidos relativos a la solicitud".

Segundo

D. Eugenio presentó en fecha 16/12/2014 la correspondiente declaración anual de rentas (DAR) a los efectos de acreditar que cumplía con los requisitos de renta exigidos por la Ley General de Seguridad Social (LGSS), marcando la casilla según la cual sus rentas no habían variado desde la última solicitud del subsidio o declaración o lo habían hecho por Importe inferior al 75% SMI vigente, excluidas dos pagas extraordinarias. (Folio 9 del expediente administrativo).

Tercero

En fecha 07/01/2016 el actor presentó al SPEE, nueva declaración anual de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años, aportando la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio de 2014.

No consta que en esta declaración anual de rentas (DAR), el actor marcara la casilla según la cual sus rentas no hubieran variado desde la última solicitud del subsidio o declaración o lo hubieren hecho por Importe inferior al 75% SMI vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (Folio 10 del expediente administrativo).

Cuarto

Que el Salario Mínimo Interprofesional -SMI- para el año 2014 se cuantificó por el Real Decreto 1046/2013 de 27 de diciembre, en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según esté fijado el salario por días o por meses. Y que por el Real Decreto 1106/2014 de 26 de diciembre, se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2015 en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según esté fijado por días o por meses. (Boletín Oficial del Estado). Luego, el límite de ingresos en 2014 para una unidad familiar integrada por tres miembros (75% del SMI vigente) era de 1.451,92 euros, es decir, de 483,97 € por miembro.

La unidad familiar del actor estaba integrada en febrero y marzo de 2014, por el demandante, su cónyuge, y una hija menor de 26 años.

Quinto

Las rentas procedentes del trabajo de su cónyuge en el mes de febrero de 2014 ascendieron a 1.660.93 € (cantidad Base S.S, Base Des. y Total Devengado), por lo que, divididas entre los tres miembros que en dicho momento formaban parte de la unidad familiar (553,64 € por miembro), cantidad superior al límite legal del 75% SMI excluidas pagas extras (483,97 € por miembro). No obstante, una vez hechas las deducciones sobre la base total devengado de 1.660.93 €, la unidad familiar del actor solo percibió 1.389,39 €, que divididos entre los tres miembros que formaban parte de la unidad familiar (463,13 € por miembro), resulta que eran inferiores al límite legal del 75% SMI excluidas pagas extras (483,97 € por miembro). (Nómina febrero 2014, Documento nº 2 de los aportados por la actora).

Las rentas procedentes del trabajo de su cónyuge en el mes de marzo de 2014 ascendieron a 1.660.95 € (cantidad Base S.S, Base Des.), aunque siendo la cantidad por total devengado la de 1.641,61 €, por lo que, dividida esta entre los tres miembros de la unidad familiar (547,22 € por miembro), cantidad superior al límite legal del 75% SMI excluidas pagas extras (483,97 € por miembro). No obstante, una vez hechas las deducciones correspondientes sobre el total devengado, la unidad familiar solo percibió 1.371,99 €, que divididos entre los tres miembros de la unidad familiar (457,33 € por miembro), resulta que eran inferiores al límite legal del 75% SMI excluidas pagas extras (483,97 € por miembro). (Nómina mes de marzo de 2014, Documento nº 3 de los aportados por la actora).

Sexto

En fecha NUM002 /2014 nació el segundo hijo del actor, aumentando a cuatro miembros. (Folios 22 y 23 de los aportados por la actora, certificado literal de nacimiento).

Por resolución del INSS de fecha 23/04/14 se le concedió prestación por maternidad a razón de 41,79 €/ diarios. (Folios nº 24 de los aportados por la actora).

Las rentas procedentes del trabajo de su cónyuge en el mes de abril de 2014 ascendieron a 1.257.00 € (cantidad Base S.S, Base Des.) mientras que la cantidad total devengada ascendió a 625,73 €, de los cuales, una vez hechas las deducciones, la unidad familiar solo percibió 521,16 €, que divididos entre los cuatro miembros que en dicho momento formaban parte de la unidad familiar (457,33 € por miembro), resulta que eran inferiores al límite legal del 75% SMI excluidas pagas extras (483,97 € por miembro). (Nómina mes de abril de 2014, Documento nº 4 de los aportados por la actora).

Séptimo

En fecha 12/01/2016, el SPEE le comunicaba al actor propuesta de extinción de las prestaciones y percepción indebida de las mismas, por falta de comunicación de una situación que habría supuesto la suspensión o extinción del derecho, e indicando que se había producido una situación de cobro indebido por la cuantía de 9.372,00 euros, correspondiente al periodo de 01/03/2014 al 30/12/2015, y que antes de dictar resolución se confería trámite de audiencia a la parte demandante. (Folios 11-12 del expediente administrativo).

Octavo

El 08/02/2016 el actor, no conforme con dicha resolución, presentó alegaciones (Folio 13 del expediente administrativo, que aquí se han de dar por reproducidos, sin necesidad de trascripción).

Sin embargo, no considerándose desvirtuados los hechos que motivaron la comunicación, en fecha 17/02/2016 se dictó resolución por la Directora Provincial del Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal declarando "la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 9.372,00 € correspondientes al periodo de 01/03/2014 al 30/12/2015, "por no comunicar la suspensión de su subsidio por obtener la unidad familiar rentas superiores al límite legal"; y asimismo acordó "extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudieran corresponder por el agotamiento del derecho extinguido". (Folios 18-19 del expediente administrativo)

Noveno

D. Eugenio interpuso en fecha 09/03/2016 la correspondiente reclamación previa a la vía jurisdiccional, reiterando las alegaciones adelantadas en febrero (Folios 20-21 del expediente administrativo que, sin necesidad de trascripción, se da por reproducida y probada), que fue desestimada por resolución de fecha 09/06/2016, por cuanto se ha agotado la vía administrativa. (Folios 26-27 del expediente administrativo).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Eugenio contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), declaro que la resolución de fecha 17/02/2016 dictada por dicha entidad, por la que se extingue la percepción de la prestación o subsidio reconocidos y se declaraba la percepción indebida de prestaciones, no es conforme a Derecho, y por tanto declaro su nulidad, condenando a la entidad demandada a pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Eugenio .

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 7 de marzo de 2018, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda interpuesta contra el Servicio Público de Empleo Estatal, dejando sin efecto la resolución administrativa de 17 febrero 2016, que declaró la percepción indebida de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR