SAP Zaragoza 73/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2018:640
Número de Recurso63/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución73/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00073/2018

50297 43 2 2015 0403663 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000063 /2017 ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) Joaquín ANA CRISTINA CORTES CARBONEL IGNACIO RIOS RAMIREZ Maximo YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO EVA MARIA PARRA RUIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 63/2017

SENTENCIA Nº 73/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por delito continuado de estafa, por los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo nº 63 del año 2.017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza, contra el acusado Maximo, nacido en Zaragoza, el día NUM000 de mil novecientos cincuenta y tres, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Olegario y de Santiaga, domiciliado en AVENIDA000 nº NUM002, NUM003 - Zaragoza, insolvente, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Martínez Chamarro y defendido por la letrada Sra. Parra Ruiz, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Joaquín, representado éste por el procurador Sr. Cortés Carbonel y defendido por el letrado Sr. Uriel Chaverri . Ha sido designado como Magistrado ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza, en virtud de denuncia presentada por Joaquín, y en ellas se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada al delito, dando traslado de las actuaciones al

Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, que formularon la correspondiente acusación, en cuya virtud el Juzgado instructor dictó, en fecha 26 de junio de 2017, auto acordando la apertura de juicio oral, pasando las actuaciones a la representación procesal del acusado, que formuló escrito de defensa, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala, la cual dictó auto en fecha 8 de noviembre de 2017, admitiendo las pruebas a practicar en el juicio, y se señaló seguidamente la fecha de celebración de éste, la que tuvo lugar durante los días 30 de enero y 19 de febrero de 2018.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de calificación, todas las partes elevaron a definitivas las conclusiones que habían formulado como provisionales, considerando el Ministerio Fiscal que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249.1, 250.1.5 º y 74 del Código Penal e interesando que el acusado Maximo fuera declarado responsable del mismo, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando que se le impusieran las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, en caso de impago, solicitando igualmente la condena del mismo al pago de las costas procesales e interesando que por vía de responsabilidad civil indemnice a Joaquín en la cantidad de 89.000 dólares, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la L.E.Civil .

Por el Letrado Sr. Uriel Chaverri, como Acusación Particular, se consideraron los hechos como constitutivos de un delito de estafa, tipificado en los artículos 248 y 250.5º del Código Penal, e interesó que el acusado Maximo fuera declarado responsable del mismo, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de cinco años de prisión y multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de 20 euros, así como la accesoria de inhabilitación para administrar y representar personas jurídicas durante el plazo de cinco años, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, en caso de impago, solicitando igualmente la condena del mismo al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, e interesando que por vía de responsabilidad civil indemnice a Joaquín en la cantidad en euros equivalente a 89.000 dólares americanos, con los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado, y así se declara, que el acusado Maximo, administrador de hecho de la mercantil Tyder Inc., constituida en fecha 29 de Noviembre de 2001 en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (USA), por mediación de un amigo común que tenían en este país, un tal Saturnino, entró en contacto con Joaquín, ciudadano estadounidense de origen puertorriqueño y empresario con residencia de Texas (USA), y guiado por un evidente propósito lucrativo, se presentó ante este como propietario del grupo de empresas que gira bajo la denominación "TYDER", afirmando tener un contrato de tratamiento de residuos con el Ayuntamiento de Lajas (Puerto Rico), así como proyectos en la gestión de plantas de eliminación y valorización de residuos sólidos urbanos y en la construcción de una planta para el reciclado mediante pirolisis de neumáticos en la localidad de Aguada (Puerto Rico), programando a tal efecto una visita del citado Joaquín a la ciudad de Zaragoza, visita que se produjo en fecha 17 de septiembre de 2013 y en la que le exhibieron medios y equipo humano, los cuales, aunque no se correspondían realmente con la actividad empresarial que desarrollaba, sirvieron para infundirle confianza en la solvencia económica y empresarial del grupo Tyder Inc., lo que determinó la firma por ambos de un Acuerdo de Confidencialidad, en fecha 26 de Octubre de 2013, en virtud del cual, y para avanzar en los objetivos que se habían fijado, Maximo, con ocasión de un viaje que hizo seguidamente a Puerto Rico, solicitó de Joaquín una aportación económica, celebrando a tal fin, en fecha de 13 de Diciembre de 2013, un contrato de cesión de acciones de Tyder Inc., en virtud del cual el Sr. Joaquín adquiría el 10% de las acciones de la mercantil, a cambio de 33.000 dólares, abono que se efectuó mediante tres trasferencias bancarias a una cuenta del BBVA que la mercantil antedicha tenía abierta en Zaragoza, y en la que el acusado tenía firma autorizada, concretamente fueron las siguientes: una en fecha 18 de Diciembre de 2013, por importe de 10.000$ (equivalente a 7.273,25 euros), otra el 24 de Enero de 2014, por importe de 11.500$ (equivalente a 8.402,13 euros), y otra el 26 de Febrero de 2014, por importe de 11.500$ (equivalente a 8.402,13 euros). Además, el acusado pidió a Joaquín, a título personal, un préstamo de 6.000$, el cual se hizo efectivo mediante trasferencia realizada en fecha 31 de Marzo de 2014 a la propia cuenta del BBVA.

Posteriormente, el acusado, con el mismo propósito de incrementar su beneficio patrimonial, y manteniendo su apariencia de solvencia, constituyó en fecha de 14 de Mayo de 2014 la mercantil Tratamiento y Destrucción Ecológica de Residuos, S.L., (Tyder España S.L.), con un capital social de 3.000€, de la que figuraba su padre

como Administrador y él mismo como apoderado, solicitando al Sr. Joaquín financiación bancaria a través de le entidad de crédito BANKIA, lo que hizo mediante un correo electrónico que le envió el 19 de Mayo de 2014, indicándole que era para un proyecto de construcción de una planta de reciclado por pirolisis de neumáticos en la localidad de Aguada (Puerto Rico) y que la entidad bancaria exigía un depósito de 50.000€, lo que no era cierto. Esta financiación habría sido solicitada por las mercantiles Tyder Inc. y Crist And John Recycling, ofreciendo en garantía el cobro de 4.400$ que esta última tenía pendiente en concepto de devolución por la Administración Tributaria de Puerto Rico, pero realmente no llegó a formalizarse petición alguna de ninguna línea de descuento para esta mercantil, no obstante lo cual, el acusado logró que el empleado de BANKIA Darío enviase un correo electrónico al Sr. Joaquín, explicándole en términos genéricos cómo funciona una línea de descuento en el sistema bancario español.

De esta forma, manteniendo el mismo propósito de incrementar la confianza abusiva y engañosa de su víctima, y con el fin de que le remitiese los 50.000 euros del depósito que dijo tener que entregar a BANKIA, el acusado le ofreció la transmisión del 20% de las participaciones sociales propias en Tyder España S.L., otorgándole escritura de compraventa con fecha de 28 de Mayo de 2014, mediante la que le vendía 598 participaciones sociales, con valor nominal de 1€, por un importe de 11.960€, que se dicen recibidos. Tras ello, el Sr. Joaquín efectuó una trasferencia de 50.000$ (equivalente a 36.732,29 euros), en fecha de 29 de Mayo de 2014, a una cuenta bancaria cuyo titular era Tyder Inc. y de la que disponía el acusado.

Sin haberse constituido depósito, ni haberse abierto línea de descuento bancario, Tyder España, S.L., celebró un contrato de "joint venture" con Eficiencia Energética Aplicada, S.L., en fecha de 12 de Agosto de 2014, para la ejecución de una planta de tratamiento de neumáticos en la localidad de Aguada (Puerto Rico), sin que el proyecto se llegara a ejecutar.

Tras reclamar Joaquín la restitución de los 50.000$ transferidos, el acusado le hizo entrega de un pagaré con vencimiento a fecha de 31 de Octubre de 2014, contra cuenta de...

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