STSJ Andalucía 883/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:1674
Número de Recurso730/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución883/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación nº 730/2017-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Ilma. Sra. doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 14 de marzo de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 883/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Iván Sánchez Sánchez, en nombre y representación de LACTALIS PULEVA FOOD, S.L.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera en sus autos nº 1324/2015, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, don Alexander presentó demanda sobre contrato de trabajo contra LACTALIS PULEVA FOOD, S.L.U., GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y la JUNTA DE ANDALUCÍA (Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo), se celebró el juicio y el 22 de junio de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

Primero.- D. Alexander, nacido el día NUM000 -54, con D.N.I. nº. NUM001, ha prestado sus servicios para la empresa LACTIMILK, S.A. (actualmente LACTALIS PULEVA, S.L.U.), con antigüedad de 01-09-71 y categoría laboral de Operador de Proceso, en el centro de trabajo de Jerez de la Frontera.

Segundo.- Con fecha 16-03-05 se presentó por la dirección de la empresa, ante la Consejería de Empleo, solicitud de inicio de Expediente de Regulación de Empleo, que tras el periodo de negociación finalizó con Acuerdo de la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores de fecha 04-05-05.

El Expediente fue tramitado al nº. 8/2005 y finalizó con la aprobación del mismo por Resolución, de fecha 23 de Mayo de 2005, de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía (complementada por la de 27 de junio de 2005).

El actor aparece recogido en la Resolución de 27-06-05, dentro del grupo de trabajadores cuya extinción tendría efectos el 30-06-05, por inclusión en las medidas de prejubilación.

Tercero.- Entre las medidas acordadas, en lo que afecta al supuesto enjuiciado, la primera hacía referencia a Jubilaciones anticipadas:

Se prejubilarán todos los trabajadores/as nacidos antes del 31 de diciembre de 1954 y cuya antigüedad en la empresa sea al menos de 20 años a la fecha de la firma del presente acuerdo. Con carácter general, se jubilarán anticipadamente a los 61 años de edad o en la fecha de finalización del período de desempleo, si esto ocurre con posterioridad al cumplimiento de los 61 años, siendo las condiciones las siguientes:

La empresa garantizará el 80% del salario bruto, entendiendo por tal el sumatorio de conceptos fijos, más los pluses de nocturnidad, sábados, domingos y festivos, percibidos en el período comprendido entre marzo de 2004 y febrero de 2005, con una revalorización del 2,5% anual, hasta la edad de jubilación.

(...)

Durante el período de prestaciones por desempleo, la empresa aportará la diferencia entre el percibo de la prestación y el 80% del bruto garantizado.

Igualmente, durante la percepción del subsidio de mayores de 52 años la empresa aportará la diferencia entre la cantidad percibida por el subsidio y el 80% del bruto garantizado.

En el supuesto de que alguien viera denegado el subsidio de mayores de 52 años por imputarse como rentas la percepción de la prima única de jubilación, la empresa seguirá garantizando la percepción del 80% del salario bruto hasta la edad de jubilación.

Igualmente, la empresa abonará el coste del Convenio especial de la Seguridad Social, con una revalorización anual del 2,5%.

Los trabajadores afectados al cumplir los 61 años de edad o una edad superior a ésta cuando finalice la prestación por desempleo, pasarán a la situación de jubilación anticipada percibiendo en consecuencia la pensión de la Seguridad Social que le corresponda.

Para compensar la pérdida que puede suponer la anticipación de la edad de jubilación, la empresa aportará para su capitalización, a la firma de la póliza, las cantidades que a continuación se detallan:

A los nacidos en 1948 o años anteriores: 21 mensualidades.

A los nacidos entre el 1/1/1949 y el 31/XII/1951: 27 mensualidades.

A los nacidos en 1952: 24 mensualidades.

A los nacidos en 1953: 20 mensualidades.

A los nacidos en 1954: 18 mensualidades.

Esta cantidad se percibirá a partir de la jubilación en forma de capital o en forma de renta en las condiciones que el interesado acuerde en esa fecha con la Compañía de seguros.

(...)

La cobertura de las prestaciones asumidas por la empresa en relación con estas jubilaciones anticipadas se realizará mediante la suscripción de una póliza de seguro de prima única con entidad de reconocida solvencia

.

Cuarto

Para el cumplimiento de los Acuerdos, se creó un Comisión de Seguimiento compuesta por los miembros firmantes del Acuerdo. No obstante, en caso de discrepancia las partes se sometían a la mediación de la Junta de Andalucía, a través del Delegado Provincial de Empelo de Cádiz y el Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Quinto

La fecha de extinción de los Contratos de los trabajadores afectados dependería de la fecha de su nacimiento.

El actor extinguió su relación laboral el 30 de Junio de 2005.

Sexto

Con fecha 04-05-05, anterior a la aprobación del E.R.E. nº. 8/2005 de la empresa Lactimilk, S.A. se firmó documento entre dicha empresa y el Director General de Trabajo y S.S. de la Junta de Andalucía por la que este comprometía a dicha Dirección General a abonar como tomador la diferencia entre los 2.300.00€ abonados

por la empresa, para el aseguramiento de los compromisos adquiridos en el E.R.E., y el total de los costes del mismo para lo que suscribiría como tomador la correspondiente póliza.

Séptimo

Con fecha 15-06-05 el Director General de Trabajo y S.S. de la Junta de Andalucía comunicaba a Vitalicio Seguros que prestaba su conformidad a la suscripción de una póliza para 35 extrabajadores de LACTIMILK y se comprometía a abonar las siguientes cantidades:

01/04/06 2.391,670,70€

01/04/07 2.391,670,70€

Octavo

Con fecha de emisión y efectos de 21-06-05 se suscribió póliza nº. 83 - 190.001.327, de "Seguro Colectivo de Rentas", entre la empresa Lactimilk, S.A. (tomador del seguro) y la Entidad Banco Vitalicio de España C.A. de Seguros y Reaseguros (actualmente Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros), para garantizar la cobertura de las prestaciones asumidas por la empresa en las Jubilaciones anticipadas. La prima única inicial de dicha póliza ascendía a 6.580.509,11€.

En la referida póliza la Entidad aseguradora garantizaba el pago de un Renta temporal en concepto de complemento salarial y otra Renta temporal en concepto de Convenio especial, ambas por meses vencidos, así como un capital diferido.

El actor figuraba en el listado de beneficiarios con el nº. 21, habiendo percibido los importes de Rentas temporales en su totalidad hasta el 31-08-15.

En concepto de Capital diferido el actor debía percibir el 31-08-15 la cantidad de 62.667,97€.

Noveno

Con fecha 21 de junio de 2005, el actor (en calidad de asegurado) suscribió con Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, boletín de adhesión - certificado individual de seguro de la póliza núm. NUM004 de "Seguro Colectivo de Rentas de prejubilación garantizada", figurando como tomadora Lactimilk, S.A. (actual Lactalis Puleva S.L.U.), que recogía el abono de las rentas temporales y capital diferido recogidos en el ordinal anterior.

Décimo

Con fecha de emisión y efectos de 01-02-08 se suscribió póliza nº. 83 - 190.001.913, de "Seguro Colectivo de Rentas", entre la Dirección General de Trabajo y S.S. de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía (tomador del seguro) y la Entidad Banco Vitalicio de España C.A. de Seguros y Reaseguros (actualmente Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros), para garantizar la cobertura de las prestaciones asumidas en el Expediente de Regulación de Empleo nº. 8/2005.

En la referida póliza la Entidad aseguradora garantizaba el pago de un Renta temporal en concepto de complemento salarial y otra Renta temporal en concepto de Convenio especial, ambas por meses vencidos, no recogiéndose el aseguramiento de Capital diferido.

El actor figuraba en el listado de beneficiarios con el nº. 19, habiendo percibido los importes de Rentas temporales en su totalidad hasta el 30-09-15.

Undécimo

Con fecha 1 de Febrero de 2008, el actor (en calidad de asegurado) suscribió con Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, boletín de adhesión - certificado individual de seguro de la póliza núm. 83-190.001.913 de "Seguro Colectivo de Rentas de prejubilación garantizada", figurando como tomadora la Dirección General de Trabajo y S.S. de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, que recogía el abono de las rentas temporales recogidos en el ordinal anterior, no figurando el aseguramiento de Capital diferido.

Duodécimo

Con fecha 18-10-12 se publicó el Decreto Ley 4/2012. De 16 de octubre, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex- trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.

Decimotercero

A la fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR