SAP Valencia 124/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2018:1278
Número de Recurso80/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución124/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO 80/2.017

NIG 46250-43-1-2013-0057476

DIMANANTE DEL P.A. 31/2.015 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 9 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 124/2018:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Carlos Climent Durán

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a nueve de marzo del año dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 31 del año 2015 por el Juzgado de Instrucción número 9 de los de esta ciudad, por supuestos delitos continuados de falsedad en documento mercantil y de estafa, seguida contra Luciano, con N.I.E. NUM000, nacional de Nigeria, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, y contra Rodolfo, con N.I.E. NUM001, nacional de Nigeria, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Carmen Andreu Arnalte, y los reseñados acusados, Sr. Luciano, representado por la Procuradora Doña Mercedes Montoya Exojo, y defendido por el Letrado Don Jorge Abadía Jordana de Pozas, y Sr. Rodolfo, representado por la Procuradora Doña María Paola Olmos Martínez, y defendido por el Letrado Don Jorge Abadía Jordana de Pozas; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

  1. - En sesión que tuvo lugar el día 14 del pasado mes de febrero de este año 2018 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas y no renunciadas posteriormente, consistentes en el interrogatorio de los acusados, testifical y pericial, y documental.

  2. - En dicho acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación con el artículo 390.1.3º del Código Penal, y de un delito

    continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.5º del mismo Código, ambos en relación de concurso ideal-medial del artículo 77.1 del Código Penal, de los que estimó responsables a los acusados en concepto de autores de los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para cada uno de los acusados, con arreglo al artículo 77.2 del Código Penal, las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de doce meses con cuota diaria de veinte euros, y costas, y que indemnizaran, conjunta y solidariamente, a Emilia en cuantía de 84.970 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. - La defensa de los acusados elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en cuanto a que se le tuvo por opuesto a la acusación formulada contra éstos, solicitando su libre absolución.

  4. - Los acusados hicieron uso de su derecho de última palabra; quedando tras ello el juicio visto para Sentencia.

    HECHOS PROBADOS:

    Se declara probado que a principios del año 2012, unos individuos se pusieron en contacto con Emilia, residente en Suiza, comunicándole inverazmente que la misma había obtenido un premio de un millón de euros, en una promoción internacional de loterías. Este hecho no era cierto, y se trataba de un subterfugio empleado por aquéllos para conseguir la entrega por la Sra. Emilia de grandes cantidades de dinero, bajo la excusa de tener que hacer pago de gastos de tramitación y de impuestos o tasas diversos.

    Dichas personas, para aparentar que el premio era real y cierto, enviaron a la Sra. Emilia diversa documentación ficticia, a nombre de distintas personas, organismos y entidades, como el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE), Mapfre y Banco de Santander, imitando sus logotipos.

    En virtud de todo ello, la Sra. Emilia realizó, entre otras, las siguientes transferencias de dinero:

    - En fecha 5 de marzo del año 2012, por importe de 10.000 euros, en la cuenta de Luciano, mayor de edad, nacional de Nigeria y sin antecedentes penales, número NUM002, aperturada en la sucursal sita en la calle de José Grollo, de Valencia, de la entidad Cajamar.

    - En fecha 10 de abril del año 2012, por importe de 10.000 euros, en la cuenta del Sr. Luciano, número NUM003, aperturada en la sucursal sita en la Avenida de Burjossot, de Valencia, de la entidad Banco de Castilla-La Mancha, S.A. (CCM).

    - En fecha 23 de abril del año 2012, por importe de 9.970 euros, en la cuenta del Sr. Luciano, número NUM004, aperturada en la sucursal sita en la Avenida del Dr. Pesset Aleixandre, de Valencia, de la entidad Catalunya Caixa.

    - En fecha 23 de abril del año 2012, por importe de 10.000 euros, en la cuenta de un tercero en la entidad CCM; realizándose desde dicha cuenta por su titular, dos días después, el 25 de abril de 2012, una transferencia desde esa cuenta, por importe de 9.000 euros, a la cuenta del Sr. Luciano, número NUM003 de la entidad CCM.

    - En fecha 23 de abril del año 2012, por importe de 10.000 euros, en la cuenta del Sr. Luciano, número NUM002, de la entidad Cajamar.

    - En fecha 7 de mayo de 2012, por importe de 10.000 euros, en la cuenta de Rodolfo, mayor de edad, nacional de Nigeria y sin antecedentes penales, número NUM005, aperturada en la sucursal de la entidad Bankia sita en la calle de Josep Alba, de la localidad de Massanassa.

    Los Sres. Luciano y Rodolfo facilitaron a dichos individuos que estuvieron en contacto con la Sra. Emilia, puestos ambos previamente de acuerdo con ellos, los datos de estas cuentas de su titularidad, para posibilitar el pago, mediante transferencias bancarias a las mismas, de las sumas arriba reseñadas por parte de la Sra. Emilia .

    Sin embargo, no ha resultado probado que dichos Sres. Luciano y Rodolfo intervinieran o participaran, de modo alguno, en concreto ni en la decisión de utilizar o valerse en este caso de los documentos ficticios antes mencionados, ni en su elaboración o envío.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 249, en relación con el artículo 74.1 y 2, todos ellos del Código Penal, del que es responsable el acusado, Luciano, en concepto de autor; y asimismo son constitutivos los hechos declarados

probados de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, del que es responsable el acusado, Rodolfo, en concepto de autor.

Y todo ello, porque considera el Tribunal probado, por la declaración testifical de la víctima, Sra. Emilia, y el resultado de la investigación policial bancaria desarrollada tras la detallada denuncia interpuesta por aquélla (folio 2 y ss. Tomo I), propuesto como prueba documental por el Ministerio Público, el que dicha Sra. Emilia realizó diversas entregas de dinero, mediante transferencias bancarias, al serle comunicado por terceras personas a la misma, con evidente ánimo de lucro ilícito e inverazmente (y en esto radica en este caso el engaño que hace subsumibles los hechos en el tipo penal del delito de estafa), que le había correspondido un importante premio de lotería, en cuantía de 1.000.000 de euros, y que para su cobro debía hacer pago de varias sumas de dinero, según le dijeron, falazmente, para reembolsar costes de tramitación y satisfacer determinados impuestos y tasas bancarias; llegando incluso dichas terceras personas a remitirle a la víctima diversa documentación falsa, para reforzar el engaño, y conseguir el envío por ésta de ulteriores cantidades de dinero.

La defensa letrada de los acusados, en su informe oral tras la práctica de la prueba en el plenario, alegó que no se había acreditado suficientemente la comisión del delito de falsedad documental objeto de acusación, pues no se había practicado una prueba pericial al respecto. Pero el Tribunal ha tenido por probados los hechos por la testifical de la víctima, relatando lo sucedido; unida por la documental de la parte acusadora, entre la que se encuentran escritos de las mercantiles Mapfre, S.A., Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, S.A., y Banco Santander (véanse folios 938, 957 y 963 -Tomo IV), negando ser propios los documentos o datos que figuran como suyos en la causa.

Ninguna duda cabe, a criterio del Tribunal, de que se empleó el engaño o artificio antes descrito, dolosamente, para la obtención de elevadas sumas de dinero en perjuicio de la Sra. Emilia, para lo cual se concertaron diversas personas, en reparto de papeles para la ejecución del plan delictivo ideado, movidos del ánimo de enriquecerse ilícitamente.

Y el que debe considerarse a estos acusados, Sres. Luciano y Rodolfo, responsables en concepto de autores cuanto menos del delito de estafa que se les imputa, por cooperadores necesarios en su consumación, resulta también acreditado, a juicio del Tribunal, por el dato objetivo, testifical y documentalmente acreditado, y no negado por ellos, de que en las cuentas bancarias de su titularidad arriba reseñadas se recibieron determinadas cantidades de dinero, transferidas por la Sra. Emilia en la creencia de que con ello conseguiría el cobro del ficticio e inexistente premio de lotería.

La defensa, asimismo en su informe oral tras la práctica de la prueba en el plenario, alegó que no había dato alguno de que los enjuiciados hubieran...

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