STSJ Comunidad de Madrid 227/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:2113
Número de Recurso1193/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución227/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0048734

Recurso número: 1193/17

Sentencia número: 227/18

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1193/17, formalizado por la Sra. Letrada Doña ALICIA SANZ ARRANZ, en nombre y representación de Don Remigio contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 1802/2016, seguidos a instancia del citado recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre DESEMPLEO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora, nacida el NUM000 .52 figura afiliada a la SS con el nº NUM001, solicito prestación de subsidio por desempleo el 23.11.15.

SEGUNDO

Por el SPEE, se dictó resolución, el 11.12.15, en la que se denegaba la solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo. El actor presento escrito de alegaciones el 18.12.15

TERCERO

El demandante tiene está casado con Dña. Amanda, estando formada la unidad familiar por tres miembros, al estar conviviendo con ellos, su hija Enriqueta .

CUARTO

La hija del demandante percibe ingresos mensuales por importe de 1.229,31 euros, en la empresa "Kinua Inversiones SA". El salario se desglosa en:- Salario base: 886,83 euros; - Pagas extras prorrateadas: 147,80; -A cuenta convenio: 56,82; - Plus transporte: 137,87. La esposa del demandante tiene una imputación de rentas por importe 321,81 euros mensuales, por rentas inmobiliarias (suma anual de imputaciones inmobiliarias, 2.426,15 euros, según declaración de IRPF del ejercicio 2015, casilla 70 del impuesto).

QUINTO

La parte demandante, presento alegaciones el 4 de mayo de 2016. Se formuló reclamación previa, que fue desestimada el 23 de SEPTIEMBRE de 2016

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por de D. Remigio contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver al organismo demandado de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de octubre de 2.017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21 de febrero de 2.018, señalándose el día 7 de marzo de 2.018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor, no impugnado de contrario, contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a declarar no ajustada a Derecho la resolución del SEPE de 23-9-16 y que se le reconozca el subsidio por desempleo para mayores de 55 años, condenando a la gestora a estar y pasar por ello.

SEGUNDO

El recurso se estructura en un exclusivo motivo en el que denuncia infracción de los artículos 274.4 y 275 apartados 2, 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, haciendo valer, en esencia, carece de rentas al momento del hecho causante que le hacen ser beneficiario del subsidio, dado que la unidad familiar se compone de él, su esposa y su hija menor de 26 años, siendo las rentas las que siguen:

-Rentas inmobiliarias de su esposa imputadas por el SEPE, 321,81 euros.

-Rentas de su hija: salario base 886,83 euros, Pagas extras prorrateadas 147,80 euros, a cuenta Convenio 56,82 euros, plus transporte 137,87 euros, lo que hace un total de 1.229,32 euros.

TERCERO

A juicio del recurrente de dichos importes no se puede computar el plus transporte que no es una renta salarial que retribuya el trabajo, sino extrasalarial, de suplido por los gastos realizados como consecuencia del desplazamiento al puesto del trabajo ( art. 31 del Convenio de Hostelería de Madrid ), por lo que el importe de los ingresos de la unidad familiar a tener en cuenta es de 1.091,45 euros mes, y no de

1.229,32 euros, de manera que sumando a 1.091,45 euros mes las rentas inmobiliarias de su esposa de 321,81

euros resulta un total de 1.413,26 euros mes que, dividido entre tres miembros unidad familiar, hacen 471,09 euros mes. El SMI para 2015 es de 648,60 euros mes y el 75% del mismo es de 486,45 euros mes.

CUARTO

La Juez de instancia ha entendido que, conforme al artículo 215.1.a) de la LGSS, se exige para el acceso al subsidio el tener responsabilidades familiares, esto es, tener a cargo el cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, y, en el presente supuesto, añade, " sumando los conceptos de la nómina de la hija del actor, en la que se debe incluir el plus transporte, dado, que el mismo entra dentro de la base de cotización, conforme al RD 16/2013 de 20 de diciembre, conforme a la DF 3 ª del mismo, y los rendimientos inmobiliarios de la esposa, arroja una suma de 324,20 euros mensuales, ya que suman 1229,32 euros de salario de la hija del actor, más los ingresos por rendimientos inmobiliarios de la esposa (esta, declara 2.426,15 euros, que es el 1% del valor catastral, que sería de 22.055,09 euros, 2.426,15x100:1, casilla 70 de la declaración de IRPF), x 3,5%, arroja una suma de 7.719,56:12, lo que da una suma mensual de 643,30 euros, que sería el rendimiento presunto de los inmuebles que tiene a su disposición, sin arrendador, lo que sumado a los 1.229,32 euros de salario de la hija, da una suma de 1.872,62 euros mensuales, que dividido entre 3 miembros, da lugar a 324,20 euros al mes".

QUINTO

Conforme al art. 274.1 LGSS :

" 1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.

  2. Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.

  3. Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.

  4. Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez ".

Dispone el art. 274.4 LGSS que:

"4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los...

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