SAP Madrid 199/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteARTURO ZAMARRIEGO FERNANDEZ
ECLIES:APM:2018:3355
Número de Recurso593/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución199/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7041606

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA 593/2017

Origen : Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

Procedimiento Abreviado 384/2015

Apelante: D./Dña. Marisa

Procurador D./Dña. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ

Apelado: D./Dña. Teodulfo y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

S E N T E N C I A Nº 199/2018

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

DÑA. MARÍA RIERA OCARIZ

DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVA SEMPERE

  1. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ (Ponente)

En Madrid, a 8 de marzo de 2018.

Esta Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto el recurso de apelación núm. 593/2017, interpuesto por el procurador D. Ángel Donaire Gómez, en representación de Dª. Marisa, contra la sentencia de 17 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 29 de Madrid, en la que se absolvía a D. Teodulfo . Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y D. Teodulfo, representado por el procurador D. Juan Antonio Rafael Rodríguez Muñoz.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "ÚNICO.- El acusado Teodulfo, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, Letrado ejerciente y Director del Despacho "Astorga y Garcés, Abogados", entre el 13 de octubre de 20014 y el 23 de marzo de 2005, firmó una serie de documentos en el espacio correspondiente a la firma de la denunciante, Dª. Marisa, presentándose dichos documentos ante diversos Tribunales.

    La denunciante, también letrada a la fecha de los hechos, había trabajado en el despacho profesional del acusado hasta el 8 de octubre de 2004 continuando, hasta el mes de abril de 2005, colaborando en la contabilidad del mencionado despacho.

    Los escritos en los que figura la Sra. Marisa y un garabato en el espacio destinado a su firma son los siguientes:

    1. - Recurso de Amparo 5309/2004 y 6915/2004, ante la Sala Segunda, Sección 3ª del Tribunal Constitucional; dos documentos, uno de fecha 22/3/2005, en el que se procede a la sustitución del Procurador; y otro de fecha 19/11/2004, correspondiente a la presentación del recurso de amparo. En ambos documentos figura en el encabezado el nombre del acusado como el del Letrado que asume la dirección del asunto, estampando junto al garabato su número de colegiado, 18.774.

    2. - Recurso de Apelación 141/2004 ante la sección nº 10 de la Audiencia Provincial de Madrid, documento de fecha 22/3/2005, por el que se procede a la sustitución de Procurador. En el citado documento figura el nombre del acusado como el del Letrado que asume la dirección letrada del procedimiento.

    3. - Recurso de queja 741/2004, ante la Sección nº 21 de la Audiencia Provincial de Madrid; tres documentos de fechas 19/11/2004, 3/12/2004 y 24/12/2004. En el primero se trata de un recurso de queja; en el tercero, un escrito aportando documentos, en ambos se plasma el número de colegiado del imputado al lado de la firma. En el segundo consta de forma expresa, en la firma, "por mi compañera, sin que conste el número de colegiado.

    4. - Recurso de Amparo 1868/2003 ante la Sala primera de la Sección P del Tribunal Constitucional, documento de fecha 30/12/2004, de adhesión a un recurso de súplica del Ministerio Fiscal. En el encabezamiento se recoge el nombre del procurador actuando en nombre y representación del propio imputado, constando al pie dos rúbricas.

    5. - Juicio Verbal 520/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid. Varios escritos donde figura el nombre de la denunciante como el de la Letrada que suscribe el documento, dos de fecha 26/10/2004, de oposición a ejecución provisional; 3/1/2005, anunciando un recurso de apelación; 9/2/2005, un recurso de reposición; y 23/3/2005, escrito de sustitución de procurador. En los de fecha "36/10/2004" (sic) como el de 9/2/2005, la firma es un simple garabato, pero no consta el número de colegiado, ni el nombre del acusado, figurando como Letrada que suscribe el documento la denunciante. Sin embargo, en los otros dos, sí figura el número de colegiado del imputado en la firma.

    6. - Recurso Contencioso-Administrativo 217/1993 ante la Sala 3ª, Sección 5ª, del Tribunal Supremo; dos documentos, de fecha 22/3/2005 un escrito de sustitución de procurador y de fecha 10/11/2004 un escrito de alegaciones de hechos nuevos. En el primero de ellos, en el encabezamiento figura el nombre del acusado, en el segundo, sin embargo, ni figura el nombre del imputado, ni su número de colegiado.

    7. Recurso de Queja 812/2004 ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, cuatro escritos en los que figura en el encabezamiento el nombre del acusado como el del Letrado que asume la representación letrada.

    8. Recurso de apelación 674/2002 ante la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid, varios documentos con un garabato como firma y donde figura el nombre del acusado como el del Letrado que asume la dirección letrada.

    9. Pieza de incidente ante el Juzgado de Instancia nº 36 de Madrid, 253/1996, un único documento de fecha 27/12/2004 en el que figura el número de colegiado del acusado.

    10. Rollo de apelación 594/2002 ante la Sección nº 18 de Madrid, dos documentos de fechas 10/1/2005 y 8/03/2005. El primero figura el número de colegiado del acusado, en el segundo no figura ni su número ni su nombre.

    11. Juicio Verbal 1235/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, cuatro documentos encabezados por el acusado como letrado.

    12. Recurso de Casación 2320/2004 ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 22/03/2005, figura el nombre y número de colegiado del acusado.

    13. Juicio Verbal 265/2004 ante el Juzgado de Primera instancia nº 31 de Madrid, varios documentos en alguno de ellos consta un garabato; en otros, la firma del acusado haciendo constar de forma expresa "por mi compañera", con su número de colegiado.

    14. Recurso de Súplica 1868/2003 ante la Sala 1ª de la Sección P del Tribunal Constitucional, dos documentos donde figura el nombre del acusado en el encabezamiento".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Teodulfo de cuantos cargos se han dirigido contra él por méritos de esta causa".

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada declarando su nulidad y acordando celebrar nueva vista ante la Sala de la Audiencia Provincial de Madrid que por turno corresponda de conformidad con el contenido del escrito de acusación formulado en tiempo y forma; y, subsidiariamente, se revoque la sentencia de instancia en cuanto a la condena en costas impuesta a la acusación particular y las declare de oficio de conformidad con el art. 240.1 de la LECrim .

  3. El Ministerio Fiscal y la representación de D. Teodulfo solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

    H E C H O S P R O B A D O S

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº. 29 de Madrid absolvió, en sentencia dictada el 17 de octubre de 2016, a

  1. Teodulfo del delito continuado de falsedad documental, previsto en el art. 392.1 del C. Penal, en relación con los arts. 390 y 74 del mismo texto legal, por el que venía siendo acusado por la acusación particular. Se impuso el pago de la totalidad de las costas de este procedimiento a la acusación particular.

Contra la sentencia del Juez de lo Penal recurrió en apelación la acusación particular.

SEGUNDO

En el primer motivo se alega la falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Penal para el enjuiciamiento de esta causa.

La competencia del Juzgado de lo Penal para el conocimiento y fallo de las causas lo es por delitos, excepto de los atribuidos al Tribunal del Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste, a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así como por faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a...

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