SAP Madrid 76/2018, 8 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Número de resolución76/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0074517

Recurso de Apelación 859/2017 B

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 414/2017

APELANTE: D. Justiniano

PROCURADOR Dña. SONIA JUAREZ PEREZ

APELADO: Dña. Esmeralda y otros 7

PROCURADOR D. JACOBO GANDARILLAS MARTOS

SENTENCIA Nº 76/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª LUISA Mª HERNAN PÉREZ MERINO

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 414/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados, Dª Candelaria, Dª Adelina, D. Alonso, D. Constancio, Dª Esmeralda, Dª Isidora, Dª Rosana y D. Martin, representados por el Procurador D. Jacobo Garandillas Martos, y de otra, como demandada-apelante, D. Justiniano, representado por la Procuradora Dª Sonia Juárez Pérez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid, en fecha 21 de julio de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMO la demanda formulada por Dª Candelaria Y SIETE MÁS representados por el procurador Sr.Garandillas Martos y asistido del Letrado Sr.García Gutiérrez seguidos contra D. Justiniano representado por la Procuradora Sra. Juárez Pérez y asistido del Letrado Sr. González Iglesias declarando la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio de 1 de marzo d e 1968 sito en Madrid calle Augusto Figueroa 4 local B de la planta semisótano reseñado en el contrato como local primero derecha por impago de rentas y cantidades asimiladas al amparo del art. 114 LAU 1964,; el desahucio, condenando a la demandada a dejar libre y expedita a disposición de la actora dicho local y la condena al pago de 4264,66€, de enero de 2011 a junio de 2017, importe a que asciende el impago de rentas y cantidades asimiladas a y las posteriores que sucesivamente vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento, todo ello con imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, D. Justiniano, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 29 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

QUINTO

La presente resolución se dicta fuera de plazo por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita la acción de desahucio por impago de rentas y cantidades asimiladas respecto del contrato de local de negocio primero derecha sito en la calle Augusto Figueroa nº 4 de Madrid, celebrado el 1 de marzo de 1968 del art. 114.1 de la LAU de 1964, interesando una sentencia en la que se declare la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio de 1 de marzo de 1968 sito en Madrid calle Augusto Figueroa, 4, local B de la planta semisótano reseñado en el contrato como local primero derecha por impago de rentas y cantidades asimiladas al amparo del art. 114 LAU 1964, el desahucio, condenando a la demandada a dejar libre y expedita a disposición de la actora el local y la condena al pago de 4.084,26 € de enero de 2011 a marzo de 2017, importe a que asciende el impago de rentas y cantidades asimiladas hasta la presentación de la demanda y las posteriores que sucesivamente vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento hasta la entrega efectiva de la posesión más los intereses de la primera cantidades desde la interposición de la demanda y de la segunda los intereses desde la sentencia, condenando a la demanda a estar y pasar por esta resolución y al pago de las costas todo ello.

El 1 de marzo de 1968 se concertó contrato de alquiler del local comercial letra B de la planta semisótano de la calle Augusto Figueroa n° 4 de Madrid con el demandado por la arrendadora Dª Delia fallecida en agosto de 2009, al ser un contrato de renta antigua se abonan 58,29 € y unas cantidades a cuenta de calefacción, ingresando todos los meses en la cuenta de la propiedad una cantidad única por los tres contratos que tiene de los locales alquilados que ascienden a 351 € variando algunos años según las oscilaciones de IVA e IRPF reclamando el saldo resultante de restar a la suma de 12.694,80 € que serían los recibos girados desde enero 2011 hasta diciembre de 2016, los ingresos de 8.549,63 € las cantidades correspondientes, esto es 4.145,17 € menos 60,91 €, esto es 4.084,26 €.

A la muerte de la arrendadora se subrogaron en la condición de arrendadores sus herederos (actores).

La sentencia estima la demanda, declara la resolución del contrato, el desahucio y condena a la demandada al pago de determinadas cantidades (vid supra fallo apelado), y frente a ella se alza la parte demandada interesando se revoque, y en consecuencia:

A.- Se estime la inadecuación del procedimiento seguido por razón de la complejidad, anulando lo actuado en el juicio verbal de desahucio y remitiendo la cuestión al procedimiento declarativo correspondiente.

B.- Subsidiariamente se dicte sentencia desestimando en su totalidad la demanda, absolviendo a la demandada de la misma.

C.- Se impongan las costas a la actora.

Alega los siguientes motivos:

Absoluta disparidad y falta de coincidencia en las diversas reclamaciones.

Ha habido hasta cinco reclamaciones en un periodo de tiempo moderado por importes dispares. La última, la fijada en la demanda que da lugar al presente procedimiento, acogida por la sentencia.

Absoluta falta de acreditación de los gastos que se pretenden repercutir y repercusión de gastos no repercutibles o repercutibles con diferimiento temporal a varios años.

Perdida del derecho de repercusión del IVA. No se puede repercutir sin la existencia de factura. El arrendatario no recibe una factura desde 2009.

Irregularidad de las facturas presentadas y su efecto sobre la repercusión del IVA. Los documentos presentados no son facturas.

Improcedencia de aislar un arrendamiento de los dos restantes para establecer si existe deuda. Se giraba una única factura por los tres arrendamientos y se hacía un único pago.

Excepción de inadecuación de procedimiento por complejidad de los hechos controvertidos alegada en la instancia y desestimada.

El juicio de desahucio no era el proceso adecuado para resolver la cuestión controvertida. Era necesario tutelar y enjuiciar la controversia en un proceso declarativo.

Prescripción de acciones. Se advirtió, no ya de la pérdida del derecho de repercusión del IVA, sino de las más que previsible prescripción de la acción. Respecto de parte de lo reclamado.

Se reclaman cuotas desde enero de 2011 a marzo de 2017. La demanda se cursa en abril de 2017. Han transcurrido más de cinco años ( art. 1966 CC ).

Cursada la demanda en abril de 2017, sólo tiene derecho a repercutir el IVA desde mayo de 2016, pero no tendría derecho a repercutir desde mayo de 2016 porque las facturas que aporta como documento nº 10 de la demanda nunca se han girado al arrendatario.

Improcedencia de aislar un arrendamiento de los dos restantes para establecer si existe deuda.

Sostiene que emitiéndose históricamente una única factura mensual (sin hacerlo desde 2009) y haciéndose un solo pago mensual, aunque son tres los arrendamientos, no puede establecerse deuda alguna aislando uno sólo y sin considerar lo pagado en conjunto, y lo que se habría devengado por los dos arrendamientos restantes. El análisis debe de ser conjunto.

SEGUNDO

La parte apelada interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

CUARTO

Inexistencia de cuestión compleja.

Debe señalarse que no concurre la inadecuación de procedimiento, sino que, antes al contrario, es adecuado el procedimiento de desahucio por falta de pago y...

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