STSJ Andalucía 836/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:1613
Número de Recurso1052/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución836/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1052/17 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a siete de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 836 /18

En los recursos de suplicación interpuestos por la demandada Armaduras Del Sur, S.L. y por la demandante Vías y Construcciones, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Cádiz; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 432/13 se presentó demanda por Vías y Construcciones, S.A., sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Montajes y Estructuras Béticas, Armaduras del Sur S.L., Sten Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A., Andamios Serman S.L. y el trabajador D. Juan Miguel, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día por el Juzgado de referencia en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- 1.-El accidente de trabajo ocurre el 21,9,2011;la visita de Inspección de trabajo es el 17 de noviembre siguiente.

  1. -Cuando el trabajador estando encima de un cuerpo de andamio iba a enganchar las cadenas de la grúa (eslingar) a la parte superior de tal andamio,a una de las esquinas, este de mueve y cae al suelo con el trabajador sujetado a él.

    El andamio tenía sobre seis metros de altura.

  2. - Ante,en la maniobra de otros dos andamio el trabajador hizo lo mismo que ahí iba a hacer y no hubo problema en que,tras colocar las cadenas,la grúa lo levantase y se llevase este cuerpo del primer andamio al lugar donde debían ir. En el segundo andamio también el trabajador puso las cadenas sin problemas de estabilidad.

    El Accidente ocurre en el tercer cuerpo o torre de andamio.

  3. - El sr Gruista estaba cerca de los cuerpos o torres de andamio; el resto de personal no estaba allí mismo. Ezequiel el Encargado de Vias no estaba en la Obra sino en la oficina.

  4. - Los andamios no estaban sobre losa de cimentación sino sobre terreno de arena y tierra algo inclinado

SEGUNDO

Existe" parte diario de montaje" el Cliente Vias y construcciones y de la Subcontrata Serman del

20.9.11 con firmas de Ambos en la primera hoja. Se refiere a Montaje de tres torres.(Doctal 8 de Vias) Hay un ejemplar que solo tiene la firma de la Subcontrata(doc9).

También otro docuento (Doctal 10) autodenominado"Revisión montaje/desmontaje, de 20.9.11 de Sten, tambien sobre Montaje de tres torres:con la firma de Vias como empresa constructora y firma de Empresa Montadora,Sten

TERCERO

Vias como empresa principal contrata los trabajos a Armaduras del Sur y esta subcontrata a Estructuras Béticas.

CUARTO

1.-El 18.6.13,en el Juzgado Mixto 3 de Sanlúcar de Bda el testigo sr. Cesar,hermano del accidentado declaró que que el terreno no era muy uniforme y tuvieron que poner tacos;que el andamio se cayó porque no estaba firme que su hermano estaba arriba(del andamio) para embragarlo,que con los otros andamios no hubo problemas,que su hermano llevaba todos los elementos de seguridad,.que el arnés se lo tuvieron que cortar los del 061

  1. - El 9.3.15 en el Juzgado de Coria del Rio el sr Ezequiel señaló que a él le dijo el gruista que el accidente fue cuando ya se había mocio un andamio ya estaba enganchando el segundo para moverse y fue cuando el trabajador saltó al tercero.

  2. - El sr Cesar raposo/hermano del accidentado) el 9.3.2015 en tal Juzgado de Coria DEL Rio (doc 18 de Vias)declaro que:... no presenció la caida, quien estaba con Jesús cuando ocurrió el accidente en la otra parte del muro y no vieron como se cayó..que no sabe cuando volcó el segundo,que su hermano no saltó de ningún andamio,que se cayó cuando fue a enganchar el segundo según le han dicho los testigos y su propio hermano.

  3. - El sr Jesús en tal Juzgado el 9..3.15, que es de la empresa Armasur,que Ezequiel el encargado de Vias dijo que le llevasen el papel a la oficina para firmarlo y que si el montaje era correcto que ya podían mover los andamios... que el andamio se vuelca sin desmontar,que no había otra forma de colocar los andamios

  4. - El sr Pedro, de Serman el 17..6.13 en igual Juzgado(doc 20) indica quwe el visto bueno d ellos andamios lo dió tanto el Encargado de Sten como el Jefe d e obra.

  5. - El sr Valeriano, de Serman.:".. que los andamios eran Pedro móviles que no van ancladas porque son movibles..que no sabe porque se produjo el siniestro..que el Jefe de Obra dijo que los montasen allí.

  6. - El sr Juan María el 5.5.15,en tal Juzgado de Coria del Rio, manifiesta que trabaja de gruista,y que las ordenes la daba Jesús y aveces pero de Vias...que el trabajador subió al primer andamio y lo normal hubiera sido bajar y esperar para subir al segundo andamio pero cuando enganchó las cadenas lo que hizo fue saltar al segundo andamio y cuando saltó se volcó el andamio entero...que para subir no se enganchó a nada,ni llevaba arnés..que los andamios estaban sobre terreno inestable y no estaban fijados al suelo..que los andamios estaban a una cuarta de separación pero la brusquedad fue al saltar la barra de un metro antes mencionada que no pudo pasar por debajo porque había un rodapie.

QUINTO

La cláusula 4º del contrato entre Vias y Sten señala que el Jefe de Obras de Vias decide ubicación y Sten solo suministra andamios, sin decidir cuando y dónde se colocan los andamios.

El traslado de los tres Andamios no lo decide ni interviene en ello nadie de Sten ni de Serman.

SEXTO

El accidentado estaba de alta en la TGSS con Estructuras Béticas, Vias encarga a Sten que dejase montados los cuerpos de andamio, no que los transportase; Sten subcontrata su deber a Serman

Estos dos el 20..9.11 entregan,los andamios montados a Vias dejándolo donde indicó el Jefe de Obra de Vias,para luego alzarlos y dejarlos a su lugar definitvo, al otro lado del muro;(lo que se hace el día 21 cuando ocurre el accidente).

SÉPTIMO

El 12,6,15 el demandante Vias depositó en Correos escrito como recurso extraordinario de revisión (No está resuelto) exponiendo que en la suspensión del Juicio laboral de 18.3.15 Armasur y Sten le exhibieron parte de montaje de andamios con formas de Sten y de Vias y Construcciones y menciona también la declaración del sr Juan María en Juzgado de Coria el 5.5.15 sobre que el trabajador saltó al segundo andamio y volcó el andamio entero sin desmembrarse;...que esos documentos evidencian error en la resolución administrativa y que por tanto el andamio estaba revisado y el accidente se produce al saltar el accidentado al tercer andamio por la inercia que produce la desestabilización el andamio y el vuelco del mismo. Con ausencia TOTAL D EINFRACCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

OCTAVO

- El recargo del IT era de 5.999,62 euros(Ingresado por Montajes y estructuras Béticas SL)(Folio 279 vuelto); el de la I permanente Total no consta."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y la demandada Armaduras Del Sur, S.L., habiéndose efectuado impugnaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de la actora empresa Vías y Construcciones, S.A. a quien se impuso mediante la correspondiente resolución recargo de prestaciones, en porcentaje de 40% solidariamente con las empresas Armaduras Del Sur S.L y Montajes y Estructuras Béticas, por infracción de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador codemandado D. Juan Miguel, se alzan en Suplicación las empresas Vías y Construcciones, S.A, empresa actora y Armaduras Del Sur S.L, empresa codemandada, ambas invocando los apartados b ) y c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por razones practico y de orden publico procesal, en razón de que primero han de quedar fijados los hechos para luego aplicar el derecho, han de ser estudiados los motivos de recurso que ambas recurrentes plantean al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, comenzando por el motivo de recurso al efecto formalizado por la empresa Armaduras Del Sur S.L, que se presentó el primero en el juzgado.

Antes de comenzar el estudio del recurso de la empresa aludida, que es codemandada, ha de dejarse constancia de que se admite su legitimación para recurrir, aunque la sentencia de instancia no establece para ella un pronunciamiento condenatorio, ni le impone ningún gravamen que no hubiera impuesto ya la resolución administrativa objeto de impugnación a través de la demanda que da inicio a las actuaciones origen del recurso que nos ocupa, habida cuenta que la sentencia se limita a desestimar la demanda de la empresa actora, y ello con autorización lo dispuesto en el articulo 17.5 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la medida que la sentencia acaba por afectarle desfavorablemente, lo que no quier decir naturalmente, que deban de ser estimados los motivos de recurso que esgrime.

Dicha empresa Armaduras Del Sur S.L, por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita rectificación del hecho probado primero para que en punto tercero se complete con una frase de manera que quede redactado como sigue: El Accidente ocurre en el tercer cuerpo o torre de andamio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Febrero de 2020
    • España
    • 4 Febrero 2020
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 7 de marzo de 2018, en el recurso de suplicación número 1052/2017, interpuesto por Armaduras del Sur SL y Vías y Construcciones SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Cá......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR