STSJ Andalucía 761/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2018:1714
Número de Recurso3346/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución761/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3346/16 Sentencia Nº 761/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DÑA. MARIA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a siete de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.761/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER DE LA CONSEJERIA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA, Autos Nº 582/14 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Rosaura contra INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER DE LA CONSEJERIA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA celebró el Juicio y se dictó sentencia el 20/10/15 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

La actora, Doña Rosaura, mayor de edad y con DNI nº NUM000, viene prestando servicios como personal laboral fijo en el Centro de la Mujer de Huelva, dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer, desde el 14 de junio de 2005, con categoría profesional reconocida de Interprete-informador (Grupo III del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, BOJA de 28 de noviembre de 2002).

Segundo

Entre el 1 de abril de 2004 y el 31 de mayo de 2005 la actora prestó servicios como Titulado de Grado Medio, en virtud de un contrato de trabajo temporal para vacante de la RPT.

Tercero

El convenio de aplicación define en su Anexo I al intérprete informador como: " Son los trabajadores que, ejerciendo funciones administrativas, tienen como actividad principal, la de atención al público, en las Oficinas de Turismo, conociendo y aplicando al menos dos idiomas modernos.

Asimismo realizarán cualquier otra función, de la misma o análoga naturaleza, que se les pueda encomendar".

Cuarto

Mediante Acuerdo de fecha 3 de junio de 1998 de la Comisión del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA nº 96, de 27 de agosto de 1998), se decidió que "(...) las características que actualmente se establecen de conocimiento y aplicación de, al menos, dos idiomas en la definición de la categoría de "Intérprete-Informador" del V Convenio Colectivo, queda excluida como condición en la provisión de los puestos de trabajo que con esta denominación se hallan adscritos a centros cuya actividad de servicio socioeducativo comporta áreas de información dirigidas al ciudadano/a de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por consiguiente, no precisa para su desarrollo dicha característica. Todo ello en tanto se realiza la adaptación de la denominación y definición de la categoría a las funciones reales que se ejecutan en dichos centros" .

Quinto

Por su parte, el Acuerdo de fecha 5 de abril de 2005 de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA nº 110, de 8 de junio de 2005), define al Intérprete Informador/ a del siguiente modo: "Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas y ejerce funciones administrativas, teniendo como actividad principal la de atención al público, en las Oficinas de Turismo, conociendo y aplicando, al menos, dos idiomas modernos. Dichos idiomas serán determinados por la Relación de Puestos de Trabajo y exigidos en los procesos de selección y provisión, salvo para aquellos puestos de trabajo que con esta denominación se hallan adscritos a centros cuya actividad de servicio comporta tareas de información dirigidas a los ciudadanos y no precise para su desarrollo dicha característica. Asimismo, realizarán cualquier otra función, de la misma o análoga naturaleza, que se les pueda encomendar ".

Sexto

En el Anexo I del VI Convenio Colectivo se define la categoría de Titulado de Grado Medio en los siguientes términos: " Es el trabajador que estando en posesión del correspondiente Título de Ingeniero Técnico, Formación profesional de tercer grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Titulo equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, tendrá como responsabilidad básica el desarrollo del área funcional típico de su titulación y de acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del C.C.P.L.J.A., desarrollará las siguientes responsabilidades:

-Participar, elaborar e intervenir en programas de trabajo propios de su titulación y puesto.

- Elaborar propuestas e informes relacionados con los objetivos del centro o programas que sean propios de su titulación y puesto.

- Dirigir al personal de inferior grupo asignado a la actividad que desarrolle.

- Participar en grupos, comisiones o equipos relacionados con sus funciones.

-Desarrollar cualquier otra responsabilidad no contemplada pero que sea propia de su titulación y del puesto ocupado en la RPT".

Séptimo

Las tareas desempeñadas por la trabajadora en el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2013 consistieron, en esencia, en:

a).-Atención personal y telefónica a usuarias que acuden al Instituto de la Mujer, facilitándoles información acerca de los diversos recursos existentes y sus contenidos; recogiendo sus datos personales, valorando la gravedad de la situación que se les describe y decidiendo, en función de dicha valoración, acerca de la posible derivación de la usuaria a los técnicos de los diferentes servicios de asesoramiento jurídico, psicológico, social, a casas de acogida o a servicios externos.

b).-Asimismo, la demandante organiza, diseña y participa en encuentros, charlas, conferencias y jornadas de formación en materia de violencia de género, en coordinación con el Equipo Técnico del Centro Provincial, del que forma parte, y con diversos organismos e instituciones, realizando, además, informes a solicitud de la propia Coordinadora Provincial.

c).-La Sra. Rosaura ejecuta también tareas de formación, resolución de dudas, gestión de altas, modificaciones y bajas del " SIAM", en coordinación con el Departamento de Informática del Instituto Andaluz de la Mujer, a través del programa " NAOS", de todo el personal del Centro Provincial y de todos los centros municipales de información de la provincia de Huelva.

Octavo

Las funciones a que se ha hecho referencia en el ordinal precedente las realiza la demandante junto con un compañero, Don Teodulfo, que tiene reconocida categoría de Asesor Técnico en información (Grupo

II), teniendo ambos igual grado de responsabilidad, sustituyéndose las vacaciones, y sin que exista entre ellos dependencia jerárquica de clase alguna.

Noveno

Con fecha 17 de junio de 2013 se hizo entrega a la hoy actora de escrito de la Coordinadora Provincial del siguiente tenor literal: " A instancias de la Jefatura de Personal y Administración General, le comunico que, según se establece en el sistema de clasificación profesional del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de la organización específica del trabajo a desarrollar, existen cinco grupos profesionales que engloban las distintas categorías profesionales, estando las definiciones correspondientes a las mismas recogidas en el anexo I del vigente convenio.

La pertenencia del personal laboral a cada uno de los grupos establecidos deberá ser acorde con la titulación requerida y las funciones definidas en cada una de las categorías profesionales. De hecho, el acceso a la condición de personal laboral fijo se realiza a una categoría...

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