STSJ Andalucía 789/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2018:1721
Número de Recurso3774/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución789/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3774/2016 -MG Sent. Núm. 789/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 7 de marzo de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 789/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa TRIGO y GANADO MANCHEGOS, SA. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba, autos nº 63/2016; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Claudio contra la empresa TRIGO y GANADO MANCHEGOS, SA., sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19/09/2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estimatoria parcial la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El demandante, Claudio, comenzó a prestar sus servicios retribuidos para la mercantil demandada TRIGO Y GANADO MANCHEGOS, S.A., con la categoría profesional de Peón Agrícola, el día 05-12-14 y mediante la celebración de un Contrato de Trabajo Temporal que se prolongó hasta el día 22-05-15.

  1. ) La empresa demandada obtuvo una autorización por parte de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía con fecha 19-11-14, durante el período que va desde el 15 de Noviembre de cada año al 1 de Marzo del año siguiente, para "realizar trabajos de PODA DE 6000 ENCINAS Y 1000 QUEJIGOS EN 185 HAS, en el Monte VENTA NUEVA, ubicado en el Parque Natural de Sierra de Cardeña y Montoro, del término municipal de CARDEÑA (...)" .

    Dicha solicitud fue prorrogada, mediante nueva resolución de fecha 20-11-15, hasta el 01-03-16.

    A estos efectos se da por reproducido el contenido del documento obrante en las actuaciones a los folios nº 42 a 44.

  2. ) Se da por reproducido el contenido del documento obrante al folio nº 100 de las actuaciones y que contiene el Informe de Vida Laboral de la empresa demandada durante el período 01-12-14/31-05-15.

  3. ) En relación con el mes de DiciembreŽ14, el empresario demandado declaró un total de 4 jornadas reales de trabajo respecto del trabajador demandante; 5 para cada uno de los meses que van desde EneroŽ15 a AbrilŽ15 -ambos inclusive- y 3 para el mes de MayoŽ15 (folio nº 58 de las actuaciones; también, folio nº 106) .

  4. ) Se dan por reproducidas las nóminas del actor que, referidas a los meses de DiciembreŽ14 y FebreroŽ15 a AbrilŽ15, se encuentran incorporadas a las actuaciones a los folios nº 101 a 104; la correspondiente al mes de MayoŽ15 figura al folio nº 56.

  5. ) Se presentó papeleta de conciliación el 23-10-15, intentado sin avenencia el 16-11-15 y se interpuso la demanda con fecha 28-01-16.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que ha sido impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama el actor las retribuciones por el desempeño de su trabajo durante la vigencia de su contrato temporal, alegando que prestó servicios todos los días naturales. La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda y, condena a la empresa al abono de las retribuciones correspondientes a los días...

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