STSJ Comunidad de Madrid 206/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2018:2089
Número de Recurso1173/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución206/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 01 DE LO SOCIAL

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0003116

Procedimiento Recurso de Suplicación 1173/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Procedimiento Ordinario 96/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Recurso número: 1173/17

Sentencia número: 206/2018

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a 2 de marzo de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1173/17 interpuesto por D. Rodolfo, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 96/16, seguidos a instancia del citado recurrente frente a la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE FOMENTO), por reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Hecho probado 1º.- Presta el demandante sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad que se desconoce, categoría de Oficial de Gestión y Servicios Comunes (Grupo 4 del II Convenio Colectivo), Conductor, y un salario mensual ordinario de 1034,20 euros.

Hecho probado 2º.- Realiza las funciones que hace constar en el hecho segundo de su demanda y básicamente consistentes en la conducción de vehículos turismos para el trasporte de bienes y personas y funciones de mantenimiento, conservación y limpieza del vehículo.

Hecho probado 3º.- Que ha agotado el demandante la vía previa administrativa mediante la interposición de reclamación previa en fecha 30 de Noviembre de 2015 que ha sido resuelta en sentido desestimatoria por resolución de 19 de Diciembre de 2015."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Rodolfo contra ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE FOMENTO) y, en su virtud, absolver libremente a ésta de los pedimentos objeto de esta reclamación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17/10/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14/02/2018 señalándose el día 28/02/2018 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

revisión de los hechos probados, art. 193.b) LRJS .

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 151/2019, 21 de Febrero de 2019
    • España
    • 21 Febrero 2019
    ...libremente a ésta de los pedimentos objeto de esta reclamación Dicha sentencia fue conf‌irmada por Sentencia del TSJ Madrid n2 206/2018 de 2 de marzo " La adición se estima debiendo estarse al contenido íntegro de las citadas En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR