STSJ Comunidad de Madrid 206/2018, 2 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2018:2089 |
Número de Recurso | 1173/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 206/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 01 DE LO SOCIAL
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0003116
Procedimiento Recurso de Suplicación 1173/2017
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Procedimiento Ordinario 96/2016
Materia : Reclamación de Cantidad
Recurso número: 1173/17
Sentencia número: 206/2018
D
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
En la Villa de Madrid, a 2 de marzo de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1173/17 interpuesto por D. Rodolfo, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 96/16, seguidos a instancia del citado recurrente frente a la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE FOMENTO), por reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"Hecho probado 1º.- Presta el demandante sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad que se desconoce, categoría de Oficial de Gestión y Servicios Comunes (Grupo 4 del II Convenio Colectivo), Conductor, y un salario mensual ordinario de 1034,20 euros.
Hecho probado 2º.- Realiza las funciones que hace constar en el hecho segundo de su demanda y básicamente consistentes en la conducción de vehículos turismos para el trasporte de bienes y personas y funciones de mantenimiento, conservación y limpieza del vehículo.
Hecho probado 3º.- Que ha agotado el demandante la vía previa administrativa mediante la interposición de reclamación previa en fecha 30 de Noviembre de 2015 que ha sido resuelta en sentido desestimatoria por resolución de 19 de Diciembre de 2015."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Rodolfo contra ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE FOMENTO) y, en su virtud, absolver libremente a ésta de los pedimentos objeto de esta reclamación."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17/10/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14/02/2018 señalándose el día 28/02/2018 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
revisión de los hechos probados, art. 193.b) LRJS .
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STSJ Comunidad de Madrid 151/2019, 21 de Febrero de 2019
...libremente a ésta de los pedimentos objeto de esta reclamación Dicha sentencia fue confirmada por Sentencia del TSJ Madrid n2 206/2018 de 2 de marzo " La adición se estima debiendo estarse al contenido íntegro de las citadas En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, a......