STSJ Comunidad de Madrid 209/2018, 2 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución209/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0058769

Recurso número: 985/17

Sentencia número: 209/18

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a dos de marzo de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma./os. Sra./res. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 985/17 formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ANGEL SALOM MORENO en nombre y representación de S.T. DUPONT IBERIA SA, contra la sentencia de fecha de de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 5/16, seguidos a instancia de Dª Flor frente a ST DUPONT SA, S.T. DUPONT IBERIA SA, Dª Paloma y el MINISTERIO FISCAL en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dña. Flor viene prestando servicios para las empresas ST DUPONT SA y S.T. DUPONT IBERIA SA desde el 23/12/2013 y con categoría profesional encuadrada en el Grupo 6 (Hecho incontrovertido).

El salario percibido por la actora asciende a 3.000 Euros/mes incluida p.p.e. (folios 207 a 212).

SEGUNDO.- La trabajadora es cesada de su puesto de trabajo media comunicación escrita de fecha 19/11/2015 para producir efectos el día 19/11/2015 por causas disciplinarias en base a los hechos que en dicha comunicación se especifican obrante al folio 86 y siguientes que aquí se reproducen a los efectos narrativos.

En la comunicación de despido que hace referencia a la remitida por la actora en fecha 10/11/2015, a la Dirección de la empresa en París y como destinatarios concretos a los Sres. Jose Enrique, Agustín, Cipriano y Catalina sugiriendo que Dña. Paloma no realiza adecuadamente su trabajo.

La carta de despido tiene membrete y está suscrita por ST DUPONT SA con domicilio Calle Claudio Coello, 32 y por ST DUPONT IBERICA SA con el mismo domicilio.

En el acto de juicio la empresa compareciente reconoce la improcedencia del despido.

TERCERO.- La actora en fecha 10/11/2014 remite a la central de la empresa en París y a la atención de Cipriano y Agustín, con copia para Jose Enrique y Catalina el correo electrónico que obra al folio 31 de las actuaciones y aquí se reproducen en su integridad.

CUARTO.- La demandante fue contratada para realizar sus funciones dentro del área contable (folio 170).

Dichas funciones han sido ampliadas progresivamente a tareas administrativas (folio 172 y 173), Recursos Humanos (Folios 176 y 177) y a tareas de ventas y Atención a Clientes por delegación de su superior jerárquica Sra. Paloma (174, 175 y 178).

La actora tras mantener una discusión con su superiora Sra. Paloma sobre la sobrecarga de trabajo y la mala gestión en la atención a los clientes (Interrogatorio de la actora y Testifical) recibe una carta de sanción con amonestación en fecha 27/04/2015 (folio 200), siendo el hecho sancionable las discrepancias laborales mantenidos con su superiora jerárquica Dña. Paloma el día 23 de abril.

A la demandante se le reduce la retribución a partir del mes de abril de 2015, pasando de 3.000 Euros a 2.225 (folios 207 a 218).

Durante el mes de agosto de 2015 en que la actora está disfrutando de sus vacaciones le son remitidos correos electrónicos por la Sra. Paloma requiriendo indirectamente a la actora para que de respuesta a un cliente (folio 198).

La Sra. Paloma se dirige a la actora en los términos que se recogen en el correo electrónico de fecha 16/10/2015 (folio 219).

A la actora se le remite correo electrónico fechado 28/10/2015 por la Sra. Paloma en el que con referencia a un cliente se manifiesta que serán atendidos por ella o la Sra. Silvia, preguntando la actora que si venía el cliente a la oficina quien le atendería si las mencionadas o los de la oficina (Folio 227). Ello en relación con el cliente Papelería Rey. El mismo día se remite otro correo manifestando que la actora debe atender al cliente y facilitarle información que solicite.

La demandante es sancionada mediante comunicación de fecha 4/11/2015 por facilitar a dicho cliente el contacto, no con Dña. Paloma sino con el responsable en París (Folio 229).

QUINTO.- Las empresas codemandadas presentan una imagen corporativa común y tienen un funcionamiento integrado (Folios 231-237). La actora viene prestando servicios indistintamente para ambas y debe seguir las directrices tanto de una como de la otra. El poder disciplinario se ejerce indistintamente (folio 232, 237, folios 227, 228, folio 86, folio 179 a 181, folio 200 y folio 229).

SEXTO.- La codemandada Dña. Paloma reside habitualmente en París desplazándose semanalmente a España (Hecho reconocido por ambas partes, interrogatorio de la actora).

SÉPTIMO.- El acto de conciliación ante el SMAC se celebró en fecha 21/12/2015, resultado Sin Avenencia respecto de la compareciente y Sin Efecto respecto de los no comparecientes.

OCTAVO.- La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 23/12/2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demandad interpuesta por Dña. Flor contra ST DUPONT SA, S.T. DUPONT IBERIA SA y Dña. Paloma sobre despido con vulneración de derechos fundamentales en indemnización adicional debo declara y declaro la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE, garantía de indemnidad a la integridad física y moral del artículo 15 de la CE, acoso laboral, y ordenando el cese inmediato del comportamiento vulnerados de las derechos fundamentales y nulidad radical de la conducta observada por los codemandados debo declarar y declaro la nulidad del despido con obligación de readmisión de la trabajadora accionante en el mismo puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad a la vulneración de los derechos fundamentales de que se trata (anteriores a abril 2015) a excepción de las funciones ajenas a trabajos contables con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta que se produzca la readmisión en cantidad de 98,63 euros/día. Ello sin perjuicio de la aplicación del contenido del artículo 286 LRJS en fase de ejecución de sentencia.

Al abono de una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales en cantidad de 65.425 euros.

Con expresa condena en costas a las codemandadas.

Condena que con carácter solidario y principal se efectúa respecto de las codemandadas ST DUPONT SA y S.T. DUPONT IBERIA SA y subsidiaria respecto de Dña. Paloma respecto del abono de la indemnización."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte S.T. DUPONT IBERIA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de septiembre de 2017, dictándose la correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 6 de Marzo de 2019
    • España
    • March 6, 2019
    ...(rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )]. La sentencia recurrida ( STSJ de Madrid, 02/03/2018, rec. 985/2017 ) desestima el recurso de suplicación presentado por uno de los empresarios codemandados confirmando la sentencia de instancia qu......
  • STSJ Castilla y León , 20 de Septiembre de 2021
    • España
    • September 20, 2021
    ...del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2017 (Recurso 2497/2015). Menciona igualmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de marzo de 2018 (recurso 985/2017). Entiende la recurrente que la indemnización por daños morales por la vulneración de un derecho fundamental......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR