AAP León 252/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2018:268A
Número de Recurso1468/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución252/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00252/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2013 0148774

RT APELACION AUTOS 0001468 /2017

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS

Recurrente: INTECO

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: Hernan, Maximiliano, Jose Francisco, Adrian, Genoveva, Ernesto, Estefanía, Luis Carlos, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ESTHER ERDOZAIN PRIETO, MARIA CRISTINA MUÑIZ-ALIQUE IGLESIAS, MARIANO SIXTO MUÑIZ SANCHEZ, MARIANO SIXTO MUÑIZ SANCHEZ, MARIANO SIXTO MUÑIZ SANCHEZ, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES, MARIANO SIXTO MUÑIZ SANCHEZ, BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA,

Abogado/a: D/Dª,,,,,,,,

Apelación Autos núm. 1468/2017

D. Previas de Instrucción núm. 2793/2013

Juzgado de Instrucción núm. 3 de León

A U T O Nº 252/18

Iltmos. Sres.:

D. MIGUEL ÁNGEL AMEZ MARTÍNEZ - PRESIDENTE

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- MAGISTRADO

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.- MAGISTRADO

En León, a uno de Marzo de dos mil dieciocho.

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 1468/2017 habiendo sido Parte Apelante el ABOGADO DEL ESTADO y partes apeladas, Don Hernan, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña ESTHER ERDOZAÍN PRIETO y asistido por letrado; Don Maximiliano, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña CRISTINA MUÑIZ-ALIQUE IGLESIAS y asistido por el retardo Don Ruperto, Don Jose Francisco, Don Juan Luis, Don Adrian, Don Jose Francisco y Doña Genoveva, representado por el Procurador de los Tribunales Don MARIANO MUÑIZ SÁNCHEZ y asistidos por los Letrados Doña ESTHER CÁNOVAS ARTIGAS y Don FRANCISCO CHAMORRO BERNAL; Don Ernesto, representado por el Procurador de los Tribunales Don ISMAEL DIEZ LLAMAZARES y asistido por Letrado; Doña Estefanía, Don Luis Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña BEATRIZ FERNÁNDEZ RODILLA y asistido por Letrado; así como el MINISTERIOFISCAL .

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 16 de octubre de 2017 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de León, Auto por el que se declaraba extinguida la responsabilidad criminal en que hubieran podido incurrir los denunciados prescripción de los hechos objeto de las presentes Diligencias Previas. Contra esta resolución se interpuso recurso de reforma por la ABOGACÍA DEL ESTADO por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 30 de octubre de 2017 en el que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimaba pertinentes, terminaba suplicando se dejase sin efecto la resolución recurrida y se declarasen no prescritos delitos en que pudieran haber incurrido os denunciados en las presente Diligencias Previas, ordenando la continuación del procedimiento por sus trámites.

SEGUNDO

Admitido el anterior Recurso de Apelación y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por el Ministerio Fiscal en fecha 7 de noviembre de 317, solicitaba la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

Igualmente se ha solicitado la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida por la Procuradora de los Tribunales Doña CRISTINA MUÑIZ-ALIQUE IGLESIAS en la representación que ostenta de Don Maximiliano, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el día 17 de noviembre de 2017.

TERCERO

Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la resolución del j nº 3 de león en la que se reputa extinguida por PRESCRIPCIÓN

cualquiera responsabilidad criminal en que hubieran podido ocurrir los investigados y ahora apelados, se alza la Abogacía del Estado en representación del INCIBE, solicitando deje sin efecto dicha resolución y se acuerde la continuación de las presentes actuaciones contra dichos investigados.

En la resolución recurrida se fundamentaba la declaración de extinción de la responsabilidad criminal de los denunciados, por prescripción, en que, según se expone por el instructor, que, habiendo acontecido Los hechos objeto de las presentes Diligencias Previas el día 29 de abril de 2008 en cuanto a los incardinables en delito de falsedad documental y el día 30 de mayo del mismo año aquellos otros que serían calificables como delito de estafa; y teniendo en cuenta las penas señaladas a los mismos en los arts., 390 y siguientes y 249 del Código Penal, habrían transcurrido más de cinco años desde que tales hechos se cometieron y la fecha en que se remitió a la jurisdicción penal la denuncia originaria, por parte dela Fiscalía de la Audiencia Provincial de león, el 27 de agosto de 2013.

El Abogado del Estado, por su parte, sustenta la petición de que se deje sin efecto de la declaración de tinción de la responsabilidad criminal en que las penas señaladas por la ley a los concretos hechos objeto de estas diligencias no serían penas menos graves, sino con penas superiores a cinco años, por las siguientes razones:

En primer lugar, no resulta aplicable el límite de pena establecido en el art. 392.1 del Código Penal, sino el previsto en el art. 390.1 para el caso de que el autor de la falsedad tenga la condición de funcionario público; condición que debe ser valorada por el instructor y luego por el órgano sentenciador tomando como referencia el concepto especial de funcionario que establece el propio código en su art. 24, es decir, que es funcionario todo aquel que por disposición inmediata de la ley o por elección o nombramiento de autoridad competente. En apoyo de esta tesis se citaban las Sentencia del Tribunal Supremo de núms. 83/2017 de 14 de febrero y

558/17 de 13 de julio, considerándose en la primera como funcionario público al gerente de una sociedad municipal y municipal, y dándose relevancia en la segunda a los efectos de calificar como públicos los caudales propios de una sociedad de patrimonio mixto, al hecho de que subiese participada por el Estado o por otras administraciones o entidades públicas en más de un cincuenta por ciento conforme a la Ley 40/2105 de 1 de octubre de Régimen el Sector público.

A partir de la doctrina de estas sentencias infería al Abogado del Estado que, ya se hablara de malversación de caudales públicos o de estafa, los hechos no se encontrarían prescritos, en cuanto las normas a aplicar serían los arts. 250.1.5 º y 432.1 del Código Penal, los cuales establecen penas superiores a cinco años.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado no puede ser estimado, pues, teniendo en cuenta el plazo de tres años establecido en el art. 131 del Código Penal en la fecha de los...

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