STSJ Comunidad de Madrid 157/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:2667
Número de Recurso884/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución157/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0006783

Procedimiento Recurso de Suplicación 884/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 177/2016 Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 157/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a uno de marzo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 884/2017, formalizado por el LETRADO D. CARLOS NOVILLO PEREZ en nombre y representación de D. Erasmo, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en autos número 177/2016, seguidos a instancia de D. Erasmo frente a AGENCIA PARA LA ADMINISTRACION DIGITAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, en reclamación por resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO: Las parte actora de este procedimiento, D. Erasmo (nacido el NUM000 -1949), presta sus servicios como trabajador de la AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la categoría profesional de consultor de sistemas de información, con la antigüedad del día 1-1-1981 y salario (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 86.662Ž28 euros al año ó 235Ž43 euros al día. (Así, por conformidad de las partes).

Su jornada semanal de trabajo es de 37 horas y 30 minutos. (Así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

Esta relación laboral se sujeta al convenio colectivo de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (código número 2801492), publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2009.

De éste se destaca lo siguiente:

Capítulo II

Organización del trabajo

SECCIÓN PRIMERA

Principios generales: organización del trabajo, actividad productiva

Art. 5. Organización del trabajo.

SECCIÓN SEGUNDA

Clasificación de la actividad productiva y del trabajador

Art. 10. Grupos profesionales.

Capítulo III

Provisión de vacantes y promoción profesional y retributiva

SECCIÓN UNDÉCIMA

Evaluación del desempeño

Art. 34. Evaluación del desempeño o rendimiento.

Capítulo VI

Retribuciones y percepciones no salariales

SECCIÓN DECIMONOVENA

Retribuciones fijas

Art. 61. Retribuciones fijas consolidadas.

SECCIÓN VIGÉSIMA

Retribuciones no fijas

Art. 64. Tipificación, a efectos de retribuciones no fijas, de los puestos funcionales de estructura.

Art. 66. Retribuciones no fijas sujetas a evaluación: Incentivo por cumplimiento de objetivos y rendimiento (ICOR)

.- El incentivo por cumplimiento de objetivos y rendimiento (ICOR) es una retribución variable, sujeta a evaluación y de percepción anual o semestral.

La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid es una organización de servicios a la Administración de la Comunidad de Madrid en tecnologías de la información, orientada al logro de objetivos de acuerdo con las líneas estratégicas que los planes de actuación y presupuesto anual establecen. La retribución

variable es un aspecto esencial en tal orientación al logro de objetivos, por lo que las retribuciones de todo el personal de la Agencia vienen teniendo tradicionalmente una componente variable.

Para el funcionamiento del sistema de dirección por objetivos, en la Agencia se establecen, pues, retribuciones variables, no consolidables, sujetas a evaluación y cuya dotación nominal se fijará como porcentaje sobre las retribuciones consolidadas del trabajador, de acuerdo con la escala que se establece en los Anexos correspondientes.

El sistema de retribución variable sujeta a evaluación deberá:

vii. Responder a los objetivos de la Agencia, teniendo en cuenta objetivos de actuación, operativos y evaluaciones del desempeño de los trabajadores, dependiendo del nivel de responsabilidad de los mismos.

vii. Ser conocido en sus planteamientos y criterios, que deben ser homogéneos para el personal sujeto al mismo, de acuerdo a sus particularidades específicas.

iiii. Ser uniforme en su sistema de evaluación.

iiv. Ser motivador. Para ello mantendrá, en sus dotaciones nominales, proporcionalidad con el salario consolidado del perceptor.

iiv. Incentivar de forma proporcional, el mejor rendimiento, el mayor logro de objetivos, y las actuaciones convergentes con los objetivos de la organización.

ivi. Estar ligado a un proceso de evaluación transparente, de acuerdo a un método que será conocido por los trabajadores, y que será realizado por los correspondientes responsables. La retribución variable estará asociada al resultado de tal evaluación, así como a la consecución de objetivos, y a las actitudes convergentes con los fines y objetivos de la organización y las conductas cooperativas y promotoras del desarrollo organizacional e individual.

vii. Asegurar la homogeneidad de criterios de evaluación entre distintas direcciones y unidades. El ICOR cubre los siguientes ámbitos de actividades:

  1. Incentivos destinados a los responsables de áreas o unidades, ocupantes de puestos funcionales de estructura orgánica, en relación con el cumplimiento de los objetivos operativos encomendados así como con la gestión de equipos humanos. Los incentivos nominales ligados a la gestión de equipos humanos no podrán ser inferiores a un tercio del ICOR total.

  2. Incentivos destinados a los responsables de programas y proyectos, igualmente, en relación con el cumplimiento de sus objetivos.

  3. Incentivos destinados a los empleados encuadrados en las distintas áreas y unidades de la Agencia, y en relación con su rendimiento y contribución a la consecución de los objetivos establecidos.

Los objetivos se plantearán en el primer bimestre del ejercicio, y los procesos de evaluación y abono de los ICOR serán anuales, pudiendo establecerse una evaluación parcial previa al finalizar el primer semestre. Igualmente podrán realizarse liquidaciones parciales o abonos a cuenta tanto en dicho momento, como al final del ejercicio presupuestario, cuando no fuera materialmente posible, en este último caso, efectuar la liquidación anual final dentro del mismo.

Cuando se diera la circunstancia de que al finalizar el ejercicio presupuestario se realizara un abono a cuenta de la liquidación anual final, dejando pendiente para el ejercicio siguiente el ajuste o regularización definitiva, si el resultado de la misma tuviera un saldo negativo para el empleado dicha regularización se realizará coincidiendo con la primera liquidación de paga extraordinaria del ejercicio siguiente.

.....

(Así, documento número 11 de los de la demandada; el subrayado del texto es de este Juzgador).

TERCERO

El actor, a medio de su escrito de 24-2-2014, interesó de la AGENCIA la prórroga del servicio activo durante un año más.

El actor cumplió 65 años de edad el día NUM000 -14.

CUARTO

La citada AGENCIA, en su resolución de 19-3-2014, aceptó la solicitud de prórroga del actor después cumplir los 65 años, continuando a jornada completa, sin perjuicio de su derecho de jubilación en cualquier momento.

(Así, el documento número 3 de los del ramo de prueba de la demandada y por conformidad de las partes).

QUINTO

En el manual de funciones de las distintas categorías del personal de la AGENCIA y respecto al "consultor de sistemas de información", lo siguiente

1.1.- Denominación: CONSULTOR DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN- GRUPO: IV

1.2.- Área: AREAS DE SERVICIO

1.3.- Objetivo/s del puesto:

- Detección de necesidades del cliente y presentación de posibles soluciones y planes de viabilidad de los Sistemas de Información.

- Asesoramiento interno y externo en el ámbito de los Sistemas de Información.

1.4.- Puestos dependientes: -Analista Funcional

- Analista de Aplicaciones

1.5.- Funciones/Responsabilidades propias del puesto:

- Colaborar en la definición y planificación de los Sistemas de Información.

- Colaborar en la definición de etapas de proyectos: duración y límites.

- Colaborar en la elaboración de planes de viabilidad de proyectos informáticos.

- Asesorar en la selección de tecnologías. Evaluación de riesgos y de planes de seguridad y contingencia de los sistemas de información.

- Asesoramiento en la optimización de los sistemas de información.

- Soporte y asesoramiento a clientes.

- Transmitir información relativa a las materias propias de su área de actividad.

(Así, el doc. n.º 4 de la demandada y conformidad de las actora).

SEXTO

La actora presentó reclamación previa ante la AGENCIA, que fue desestimada en su resolución de 8-1-2016, de la que ahora se transcribe:

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

Don Erasmo,...

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