STSJ Comunidad de Madrid 139/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2018:2027
Número de Recurso395/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución139/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0038876

Procedimiento Recurso de Suplicación 395/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Ejecución de títulos judiciales 113/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 139/2018-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a 28 de febrero de 2018 habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 395/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JAVIER CARCELEN GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Damaso y otros 3, contra el auto de fecha 2/02/2017 dictado por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Ejecución de títulos judiciales 113/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Damaso, D./Dña. José, D./Dña. Severino y D./Dña. Agapito frente a CENTRO DE TRATAMIENTO DE INERTES SL, FOGASA, GESTION Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE DE MADRID SA y

D./Dña. Cirilo (Adm. Concursal de Cent. Trat. Inert. MIRALLES GOMEZ, en reclamación por Despido, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación se dicto sentencia. En fase de ejecución de la misma se dicto auto de fecha 29/12/2016 en el cual se desestimaba el incidente de no readmisión. Dicho auto ha sido recurrido en reposición y resuelto por auto de dos de febrero de 2017 . El cual es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Damaso, D./Dña. José, D./Dña. Severino y D./Dña. Agapito, formalizándolo posteriormente; tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/12/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido fija los hechos que estima probados en el razonamiento jurídico primero que dice: PRIMERO.- Recurren los trabajadores el auto en el que, a la vista de los despidos comunicados a los trabajadores el día 30-7-2015, y judicialmente impugnados, desestima el incidente de readmisión irregular y se fija a favor de los trabajadores una determinada cantidad en concepto de salarios de tramitación generados desde el día 13-7-2014 (fecha del despido impugnado en la demanda que ha dado origen a la sentencia firme hoy ejecutada) y el día 30-7-2015. Tras un relato de hechos tendente a completar los que han servido a esta Juzgadora a dictar el auto recurrida, entienden los recurrentes que no es de aplicación la doctrina contenida en la sentencia del TS de 16-1-2009 ; que el auto no entra a analizar la eventual readmisión irregular llevada a cabo por CTI con anterioridad al 30- 7-2015. Siendo éstos los dos motivos centrales del recurso, reiteran los trabajadores las alegaciones jurídicas y de hecho que ya expusieran en el incidente previo al auto recurrido. GESTIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE DE MADRID S.A., en trámite de impugnación muestra conformidad con el auto recurrido.>>

SEGUNDO

La resolución judicial justifica su pronunciamiento -que hemos referido en los antecedentesrazonando así : SEGUNDO.- No falta razón a los recurrentes cuando vienen a alegar que debe analizarse si la readmisión llevada a cabo por CTI antes de comunicar el despido de julio de 2015 fue o no regular. Y ello es así porque el Juzgado que en su día analice ese segundo despido tendrá que partir de un presupuesto de hecho: si el despido se produjo una vez llevada a cabo la readmisión regular, siendo éste un presupuesto necesario para poder entrar a analizar la procedencia, improcedencia o nulidad del segundo despido. Y el juzgado que conozca el segundo despido no puede analizar la eventual readmisión regular o irregular previa, pues ésta es una cuestión cuyo conocimiento recae exclusivamente sobre el Juzgado que ha dictado la sentencia relativa al primer despido y único competente para llevar a cabo su ejecución. Así se desprende de la Sentencia del TS de 18-12-2015 : producido un despido cuando existe una sentencia no firme que declara la nulidad o improcedencia de un primer despido, existen dos competencias: la del juez que conoció el primer despido que es competente para analizar la regularidad o irregularidad previa al segundo despido; la competencia del juez a quien se turna la demanda impugnando el segundo despido.

Ahora bien, el hecho de que se entre a analizar la regularidad o irregularidad de la readmisión, no lleva necesariamente a estimar íntegramente el recurso de los trabajadores porque si se produjo una readmisión irregular no impugnada por los trámites de la ejecución provisional, no puede con posterioridad, una vez firme la sentencia y cuando ya se ha producido un nuevo despido pendiente de pronunciamiento judicial, pretender retrotraer las actuaciones al día anterior al 30-7-2015 para extinguir la relación laboral con efectos de febrero de 2017, eludiendo los efectos (procedentes, improcedentes o nulos) del despido intermedio.

TERCERO

Por tanto, procede estimar parcialmente el recurso en el sentido de entrar a analizar el carácter regular o irregular de la readmisión ocurrida en julio de 2015. Hay que partir de un hecho que no toman en cuenta los trabajadores: en julio de 2015 no existía pronunciamiento judicial alguno que, ni de forma provisional

ni definitiva, condenara a GEDESMA S.A., en las consecuencias del despido nulo....

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