STSJ Comunidad de Madrid 145/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2018:2132
Número de Recurso1242/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución145/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0021426

Procedimiento Ordinario 1242/2017

Demandante: GENTELMAN NEW TEX

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Ases. Jur. Ayto. Madrid - Jdos. Contencioso-admvo.

SENTENCIA Nº 145/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1242/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de la mercantil GENTLEMAN NEW TEX, S.L., contra el Acuerdo de 19 de octubre de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se acordó denegar la aprobación inicial del Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la modificación de la actividad de Discoteca (categoría i) a Sala de Fiestas (categoría iii), y modificación del tipo III a tipo IV en las plantas sótano, baja y primera del edificio sito en la calle de Joaquín Costa número 27, promovido por la entidad GENTELMAN NEW TEX, S.L., del Distrito de Chamartín.

Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso inicialmente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid, por el cual, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid, se denegó el recibimiento a prueba del recurso inicialmente interpuesto ante el mismo al no considerar necesario dicho trámite, dándose no obstante traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones por escrito, lo que hicieron ambas representaciones procesales.

CUARTO

Suscitada por la parte actora la cuestión relativa a la posible incompetencia objetiva del Juzgado para el conocimiento y decisión del recurso así interpuesto, tras los oportunos trámites, con audiencia del Ministerio Fiscal, se dictó Auto de fecha 10 de octubre de 2017 por el que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid se declaró incompetente, remitiendo las actuaciones a esta Sala.

QUINTO

Por Auto de 26 de octubre de 2017, de esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó declarar que la competencia para conocimiento y fallo del presente recurso correspondía a la misma, ordenando al tiempo el emplazamiento de las partes para su personación.

SEXTO

Por Providencia de 4 de enero de 2018 se señaló para el acto de votación y fallo del presente recurso el día 21 de febrero de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el Acuerdo de 19 de octubre de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se acordó denegar la aprobación inicial del Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la modificación de la actividad de Discoteca (categoría i) a Sala de Fiestas (categoría

iii), y modificación del tipo III a tipo IV en las plantas sótano, baja y primera del edificio sito en la calle de Joaquín Costa número 27, promovido por la entidad GENTLEMAN NEW TEX, S.L., del Distrito de Chamartín.

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla.

En concreto, solicitó en su demanda que se declare la nulidad del acto recurrido y objeto del presente recurso, por no ser ajustado a Derecho o, subsidiariamente, la anulabilidad del mismo. En esencia, se basa la parte actora para ejercitar tal pretensión en que la resolución impugnada carece de motivación alguna. Expone a tal efecto la mercantil recurrente que, inicialmente, el Plan Especial presentado contaba con sendos informes positivos de la Agencia de Gestión de Licencias, del Departamento de Prevención de Incendios y del Departamento de Medio Ambiente y Movilidad, motivos por los que el Departamento de Servicios Técnicos del Distrito de Chamartín habría propuesto la aprobación inicial. Añade que, cuando dichos informes ya estaban emitidos, se habría instado a los Departamentos autores de los mismos a revisar la propuesta, siendo entonces cuando se emite un informe desfavorable que dio lugar a la denegación aquí recurrida. En cuanto a las condiciones técnicas del proyecto y al cumplimiento de la normativa urbanística -en definitiva, respecto a la viabilidad del Plan Especial presentado- la parte actora no formula expresamente en la demanda alegación alguna, remitiéndose meramente a la Memoria del Plan presentado, afirmando que con ella se acredita el cumplimiento de todas las normas de aplicación, no existiendo entonces ninguna razón técnica para su denegación.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. El Letrado del Ayuntamiento de Madrid se apoyó, para mantener tal pretensión, en los hechos y fundamentos que expuso en su escrito de contestación a la demanda, de lo que queda literal constancia en autos y se tiene ahora por reproducido.

TERCERO

La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que

se acordó denegar la aprobación del Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos presentado por la aquí demandante para la modificación de la actividad de discoteca a sala de fiestas del local sito en la calle de Joaquín Costa número 27, en el término municipal de Madrid.

Tal como se ha expuesto anteriormente, la parte actora articula en este recurso un solo motivo de impugnación basado en la falta de motivación del acto recurrido, dado que, dice, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Madrid, inicialmente, emitieron unos informes favorables al Proyecto presentado, siendo, sin embargo, posteriormente denegada su aprobación inicial con base en otros informes desfavorables a la solicitud presentada.

Sobre la base de lo anterior, que delimita con precisión el objeto de debate en el presente recurso jurisdiccional, se ha de dejar constancia ahora de los siguientes antecedentes que obran en el expediente administrativo:

  1. ) En fecha 2 de febrero de 2015, el representante legal de la mercantil recurrente solicitó del Ayuntamiento de Madrid la aprobación de un Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (en adelante, PECUAU), para la ampliación del aforo en Discoteca de la Calle Joaquín Costa, nº 27. Pretendía cambiar el aforo (de 295 a 510 personas) del uso (terciario categoría i) de tipo urbanístico III a tipo urbanístico IV. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.13 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y ajustándose a lo establecido en el artículo 7.6.11 de las mismas Normas Urbanísticas citadas.

  2. ) La actividad en cuestión cuenta con Licencia de Implantación o Modificación de Actividades, concedida en fecha 26 de octubre de 2012, autorizando la actividad de Discoteca y Sala de Baile, con un aforo de 295 personas.

  3. ) Requerida documentación complementaria a la mercantil solicitante y cumplimentado oportunamente el requerimiento, por el Departamento de Servicios Técnicos del Distrito de Chamartín, en fecha 26 de febrero de 2015, se solicitaron lo siguientes informes:

    Al Departamento de Planeamiento, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la reserva de plazas de aparcamiento, incidencia sobre el tráfico y en la demanda de plazas de aparcamiento de la zona, posibilidad de exención de cumplimiento de los estándares de dotación de plazas de aparcamiento o su intensificación en función del uso pretendido.

    Al Departamento de Prevención de Incendios, sobre lo proyectado en materia de su especial competencia, ya que la ocupación máxima previsible excede de 200 personas.

  4. ) En fecha 24 de marzo de 2015 (folios 62 y siguientes del expediente) se emitió por el Área de Seguridad y Emergencias el Informe requerido. En él se aclara que tan sólo se valoran " las condiciones de los medios de evacuación hasta el espacio exterior seguro, la medidas de compartimentación encaminadas a la limitación del riesgo de propagación exterior del edificio objeto del presente Plan, así como las condiciones de aproximación y entorno, accesibilidad por fachada para la intervención de Bomberos", habiendo detectado las siguientes deficiencias y realizado las observaciones que se exponen a continuación:

    "En aplicación del Código Técnico de la Edificación, (...), Orden VIV/984/2009 de 15 de...

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