STSJ Comunidad de Madrid 331/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2020
Fecha26 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0018911

Procedimiento Ordinario 927/2019

Demandante: NOTISOL APLICACIONES, S.L.

PROCURADOR D. ESTEBAN CARLOS MARTINEZ ESPINAR

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 331/2020

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 927/2019, interpuesto por la mercantil Notisol Aplicaciones SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Esteban Carlos Martínez Espinar y asistida por el Letrado don Fernando Franchy Piña, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 23 de mayo de 2019 por el que se inadmite a trámite el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edif‌icio sito en la calle Toledo número 86. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil Notisol Aplicaciones SL se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 30 de julio de 2019 contra el acuerdo antes mencionado, acordándose su

admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se dicte en su día Sentencia por la que declare la nulidad del Acuerdo por no ser conforme a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento con los efectos a ellos inherentes.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 25 de junio de 2020 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil Notisol Aplicaciones SL impugna el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 23 de mayo de 2019 por el que se inadmite a trámite el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edif‌icio sito en la calle Toledo número 86 promovido por Notisol Aplicaciones S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por los motivos que se señalan en el informe técnico de la Subdirección General de Planeamiento Urbanístico de 30 de abril de 2019.

Dicho informe se expresaba en los siguientes términos.

"Puesto que la actuación propuesta no puede considerarse un uso autorizable conforme al art 7.2.3.2 c) porque interf‌iere con el uso cualif‌icado de la zona como se pone de manif‌iesto en la ejecución del Plan de Acción en materia de contaminación acústica del Ayuntamiento de Madrid y con las denuncias de los vecinos por insalubridad en la vía pública y altos niveles sonoros que vienen manifestándose en el Pleno de la Junta Municipal del Distrito Centro desde 2014 y además incumple lo dispuesto en los artículos 8.1.24 y 8.1.28; por tanto, se considera que no se ajusta a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997".

SEGUNDO

La parte recurrente impugna el citado Acuerdo en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Infracción de la DT de la ZAPAE Centro 2018.

Indica que en el momento de la solicitud estaba vigente la Declaración de Zona de Protección Acústica Especial y Plan Zonal Especif‌ico del Distrito Centro del año 2012, de conformidad con la cual la calle Toledo es una zona sin superación de los objetivos acústicos por ocio, y por lo tanto no sujeta a ningún régimen de limitaciones en las implantaciones y aumentos de aforo. Añade que, al momento de la solicitud, ni siquiera se había aprobado por el Ayuntamiento la revisión de la Delimitación de Áreas Acústicas para su incorporación al vigente Mapa de Áreas Acústicas de 2018.

b.- Infracción del Derecho a la tramitación de los Planes.

En relación con los artículos 8.1.24 y 8.1.28 de las NNUU, indica que se trata de una pequeña construcción interior de 26 metros en forma de pasarela volada que por error se mantuvo en los planos, y de la que hubiera prescindido perfectamente durante la tramitación, ya que no era necesaria para mejorar las vías de evacuación, que a su vez, permitiera el aumento de aforo administrativo. Se trataría de un error de la propuesta y por consiguiente se hubiera renunciado a ella, porque, además, la edif‌icabilidad estaba agotada.

TERCERO

El Ayuntamiento de Madrid se opuso a la demanda expresando que el ámbito del Plan Especial está incluido en la ZPAE Centro y en relación con ella, el Plan de Acción recogió expresamente la realización de campañas de medición a f‌in de registrar los niveles de ruido ambiental existentes para revisar la declaración de la ZPAE de Centro, así como las medidas contenidas en su correspondiente Plan Zonal Específ‌ico. El proyecto inicial de revisión fue aprobado inicialmente por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2018. La actividad objeto del Plan Especial está entre las afectadas por el Plan Zonal Específ‌ico y el entorno del ámbito del Plan Especial se considera en la citada revisión "zona de contaminación acústica moderada" y en el régimen de limitaciones establecido no se admite la nueva implantación ni la ampliación o modif‌icación, entre otras, de la actividad que nos ocupa, clase

III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión y por ello el Ayuntamiento de Madrid está obligado al cumplimiento del objetivo principal def‌inido en el art. 1 de la Ley del Ruido.

Opone que si bien la Administración no debe cercenar a limine el derecho que los particulares tienen a la tramitación de los Planes que se deban a su iniciativa, ese derecho quiebra cuando el planeamiento proyectado vulnera el ordenamiento urbanístico aplicable, en cuyo caso la Administración urbanística puede denegar la tramitación, justif‌icando, de forma suf‌iciente, tal decisión y, por ello, entiende aplicable la ZPAE de 2018 sin perjuicio de que la solicitud no fue acompañada de toda la documentación lo que exigió un requerimiento de fecha 11 de enero de 2019 y el interesado presentó nueva documentación, que sustituía completamente a la anterior.

Añade que el Plan Especial propuesto propondría una intensif‌icación del uso terciario recreativo que incrementa la superf‌icie construida y la edif‌icada en 24,99 m2 al ampliar la entreplanta sobre el espacio de doble altura en el que se celebran los espectáculos y la intensif‌icación con incremento de...

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