SAP Madrid 138/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2018:3464
Número de Recurso828/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución138/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2012/0000685

Materia: acción de rescisión. Dación en pago de deudas vencidas. Pagos debidos en situación de insolvencia. Buena fe del tercero amparado por la fe pública registral. Mala fe del adquirente. Incongruencia "extra petita" e integración del suplico con los fundamentos de la demanda. Pago de intereses de una obligación que no consiste en la entrega de cantidad de dinero. Fraude y perjuicio. Interés del grupo. Actos ordinarios realizados en condiciones normales.

ROLLO DE APELACIÓN: 828/2016

Procedimiento de origen: Incidente concursal 65/2012

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid

Parte apelante: CAJAMAR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO

Procurador: Dña. Marta Ubeba Álvarez-Osorio

Letrado: D. Luis Mirabell Guerin

Parte apelante: LIBERBANK S.A.

Procurador: Dña. Pilar Iribarren Cavalle

Letrado: Dña. Beatriz Faces Martín

Parte apelante: TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS S.A.

Procurador: Dña. Mª Belén Casino González

Letrado: D. Javier Tebas Medrano

Parte apelante: MULTIMUEBLE S.L.U.

Procurador: Dña. Mª Isabel Torres Ruíz

Letrado: D. Mario Campelo González

Parte apelante: SANTA GENOVEVA INVERSIONES S.L.

Procurador: D. Isidro Orquin Cedenilla

Letrado: D. Manuel María Martín Jiménez

Parte apelante: ALISEDA S.A.

Procurador: Dña. Mª José Bueno Ramírez

Letrado: D. Afrodisio Cuevas Guerrero

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS S.A.

Letrado: D. Armando Betancor Álamo

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 138/2018

En Madrid, a 23 de febrero de 2018.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 828/2016 los autos del incidente concursal nº 65/2012 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS S.A. contra TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS S.A., CONAIT S.A., GRUPO TASA DE INVERSIONES S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, BANCO GUIPUZCOANO, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L., ALISEDA, S.A., CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS, MULTIMUEBLE S.L.U. Y TEBESSA INVESMENTS S.L.U. siendo objeto del mismo una acción rescisoria concursal.

Han sido partes en el recurso como apelantes, CAJAMAR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, LIBERBANK S.A., TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS S.A. MULTIMUEBLE S.L.U., SANTA GENOVEVA INVERSIONES S.L. Y ALISEDA S.A., y como apelada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS S.A.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 25 de enero de 2012 por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS S.A. contra TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS S.A., CONAIT S.A., GRUPO TASA DE INVERSIONES S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, BANCO GUIPUZCOANO, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L., ALISEDA, S.A., CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS, MULTIMUEBLE S.L.U. Y TEBESSA INVESMENTS S.L.U., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

....en su día y previos los trámites que correspondan, dicte Sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos;

Que declare la ineficacia y la resolución del contrato de compraventa suscrito entre TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A y CONAIT, S.A. referente a las fincas descritas en el cuerpo de este escrito, por importe de 17.200.000€

Que como consecuencia de la declaración de ineficacia del correspondiente contrato de compraventa de la finca se declare la nulidad de los contratos que traen causea de la misma, y que se concretan en la transmisión de CONAIT a GRUPO TASA y de ésta última a las entidades mencionadas en el cuerpo de este escrito y que se concretan en CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, BANCO GUIPUZCOANO, S.A., TEBESSA INVESMENT S.L., TENEDORES DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L., ALISEDA, S.A., CAJAMAR, CAJA CANARIA, MULTIMUEBLE (BANKPIME).

Que se declare la mala fe de los subadquirientes, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, BANCO GUIPUZCOANO, SA., TEBESSA INVESMENT S.L., TENEDORES DE INVERSIONES Y

PARTICIPACIONES, S.L., ALISEDA, S.A., CAJAMAR, CAJA CANARIA, MULTIMUEBLE (BANKPIME), CONAIT, S.A., Y GRUPO TASA DE INVERSIONES, S.A.

Que, ante la existencia de un tercero que si se encuentra protegido por la fe pública registral -la entidad SANTA GENOVEVA DE INVERSIONES- la restitución de la finca no se verificaría en su integridad, por lo que se solicita el abono de las cantidades que en su día fueron fijadas como valor satisfecho por cada una de las entidades intervinientes en el negocio y que son los actuales titulares registrales del inmueble. Las citadas cantidades quedan sistematizadas de la siguiente forma:

a.- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura: 4.175.874,41 €.

b.- Banco Guipuzcoano: 541.824,93 €

c.- Tenederos de Inversiones y Participaciones, S.L.: 600.388,70€

d.- Aliseda, S.A.: 3.125.530,07 €.

e.- Cajamar: 797.974,45 €

f.- Caja Canarias: 885.434,73 €

g.- Multimueble: 308.815,96 €

h.- Tebesa Invesment S.L: 5.737.714 €

A esta suma habrá que añadir la indemnización de los daños y perjuicios, y que se corresponde con la cantidad necesaria hasta completar los 17.200.000, en que fue fijada la primera de las compraventas cuya rescisión se solicita, así como los intereses legales devengados desde la fecha de celebración del negocio.

Que se acuerde volver a reconocer a los créditos que los intervinientes en las operaciones descritas mantenía frente a TASA con la calificación de crédito subordinado, de conformidad con lo establecido en el artículo

73.3 de la L.C .

Que condene a las codemandadas al pago de las costas.

SEGUNDO

BANCA CIVICA S.A. (hoy CAIXABANK S.A. y anteriormente Caja General de Ahorros de Canarias), la concursada, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS S.A., ALISEDA S.A., BANCO SABADELL S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, MULTIMUELBE S.L.U., SANTA GENOVEVA DE INVERSIONES S.L. Y CAJAMAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO presentaron en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Apreciado falta de litisconsorcio pasivo necesario, se amplió la demanda a ESTUDIOS EMPRESARIALES, ORO, PLANTA Y BRONCE S.L. y SANTA GENOVEVA DE INVERSIONES S.L.

CUARTO

TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L. y GRUPO fueron declarados en rebeldía en providencia de fecha 17 de diciembre de 2012.

QUINTO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 30 de junio de 2016, cuyo fallo era el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la entidad Tasa de Promotores Inmobiliarios, S.A.; contra:

la entidad concursada TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S,A., declarada en situación de concurso en este Juzgado en proceso 112 743/09, representada por la Procuradora Sra. Casino González y asistida del Letrado D. Javier Tebas Medrano;

contra la mercantil CONAIT, S.A.,

contra GRUPO TASA DE INVERSIONES, S.A., no comparecida en el presente incidente;

4,- contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTRAMADURA, representada por la Procuradora Sra. Iribarren Cavallé y asistida del Letrado D. Fabriciano De Pablos O'Mullony;

contra BANCO DE SABADELL, S.A. [-en su calidad de sucesora de la entidad BANCO GUIPUZCOANO, S.A., representada por la Procuradora Sra. Grande Pesquero y asistida de la Letrado Dña. Vanesa Osuna;

contra TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L. [C.A.M.], no comparecida en el presente incidente;

contra ALISEDA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Bueno Ramírez y asistida del Letrado D. Luis Miguel Sánchez Viejo;

B.- contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS [-luego sucedida por BANCA CIVICA, S.A. y actualmente

CAIXABANK, S.A.-], representada por la Procuradora Sra. Centoria Parrondo y asistida de la Letrado Dña. Rita

N. Miranda de León;

contra MULTIMUEBLE, S.L.U. (BANKPIME), representada por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y asistida del Letrado D. Mario M, Campelo González;

contra TEBESSA INVESTMENT, S.L.U., no comparecida en el presente incidente;

contra ESTUDIOS EMPRESARIALES, ORO, PLATA Y BRONCE, S.L., no comparecida en el presente incidente;

contra SANTA GENOVEVA DE INVERSIONES, S.L., representada por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla y asistida

del Letrado D. Manuel María Martín Jiménez;

contra CAJAMAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Sra. Ureba ÁlvarezOssorio y asistida del Letrado D. Luis MI. Miralbell Guerin; debo:

1.- declarar la ineficacia y la resolución del contrato de compraventa suscrito entre la concursada TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. y CONAIT, S.A., referente a las fincas descritas en el cuerpo de la demanda, por importe de 17.200,000.-€;

que consecuencia de lo anterior debo declarar la nulidad de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Enero de 2021
    • España
    • 20 Enero 2021
    ...interpusieron, respectivamente, recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia n.º 138/2018, de 23 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, en el rollo de apelación n.º 828/2016, dimanante de los autos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR