STSJ Comunidad Valenciana 102/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2018:521
Número de Recurso304/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución102/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000304/2015

N.I.G.: 46250-45-3-2015-0003138

SENTENCIA Nº 102/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

D/Dª ANA PEREZ TORTOLA

En VALENCIA a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 304/2015 seguidos entre partes, de la una y como demandante, DÑA. Carmen, representada por la Procuradora Dña. Susana Alabau Calabuig y defendida por el Letrado a D. Marcos García Gallego ; y de la otra, como Administración demandada, la CONSELLERÍA DE SANIDAD, representada y dirigida por la Abogacía General de la Generalitat Valenciana; y como parte codemandada, DÑA. Marina, representada por el Procurador D. Miguel Castelló Merino y defendida por el Letrado D. Guillermo Aragó Hervás; D. Ángel Daniel, representado por el Procurador D. José Luis Medina Gil y defendido por el Letrado D. Pau López Ramos ; y DON Diego, defendido por el Letrado D. Bartolomé Torres García; recurso interpuesto contra la resolución de 07/mayo/2015 del Director General de Recursos Humanos de Sanidad que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Tribunal del concurso-oposición de 03/febrero/2015, por la que se publica la resolución definitiva del concurso-oposición para la provisión de vacantes de técnica o técnica especialista de radiodiagnóstico de Instituciones Sanitarias de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la resolución de 07/mayo/2015 del Director General de Recursos Humanos de Sanidad que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Tribunal del concurso-oposición de 03/febrero/2015,

por la que se publica la resolución definitiva del concurso-oposición para la provisión de vacantes de técnica o técnica especialista de radiodiagnóstico de Instituciones Sanitarias de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

En concreto en la demanda solicita que se anule la resolución recurrida y que se le reconozca como situación jurídica individualizada su derecho a ser admitida en la lista definitiva con una puntuación de 116,52 puntos correspondientes a la suma de la puntuación reconocida por el tribunal, 96,52 puntos, más los 20 puntos correspondientes a los dos títulos no reconocidos; o subsidiariamente ordene la retroacción del procedimiento al momento de cometerse la falta de no valorar por el tribunal del concurso oposición el título de técnico especialista de formación profesional de segundo grado, rama sanitaria, especialidad laboratorio ni el título de técnico superior en radioterapia, aportados por la demandante para que los valoren adecuadamente y se adopte la resolución que proceda; todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

Por la Administración demandada y por los codemandados comparecidos se solicita en sus respectivos escritos la desestimación del recurso.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero pasado, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA PEREZ TORTOLA, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 07/mayo/2015 del Director General de Recursos Humanos de Sanidad que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Tribunal del concurso-oposición de 03/febrero/2015, por la que se publica la resolución definitiva del concurso-oposición para la provisión de vacantes de técnica o técnica especialista de radiodiagnóstico de Instituciones Sanitarias de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana.

SEGUNDO

Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los siguientes:

A)"Hechos":

  1. El 11/abril/2011 se publicó la Resolución de 24/marzo/2011 del director general de recursos humanos por la que se convocó concurso oposición para la provisión de vacantes de técnica o técnico especialista de radiodiagnóstico en instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad (folios 1 a 13 del expediente administrativo).

  2. La recurrente concurrió y superó la fase de oposición habiendo obtenido una puntuación total de 64,67 puntos sobre un máximo de 100, conforme consta en la resolución de 08/abril del tribunal que publicó la relación de aspirantes (folio 21).

    La puntuación se corresponde con la suma del resultado del primer ejercicio, establecido en la base 6.1.1. yla del segundo ejercicio contemplado en la base 6.1.2.

    Los aspirantes que superaran esta fase de oposición disponían de un plazo de quince días naturales a contar desde la publicación de la resolución de 08/abril/2011 para presentar los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso, según el baremo especificado en el anexo I de la convocatoria, debiéndose presentar en las unidades de registro citadas en la base 3.2.

    Con los documentos acreditativos de los méritos valorables, los aspirantes debían acompañar el "autobaremo del personal sanitario (grupos A, B, C y D) y personal de gestión y servicios de los grupos A. B y C concurso oposición".

    En el apartado 2.1, formación especializada, que se refería a "ostentar otra licenciatura o diplomatura otítulo de formación profesional relacionados con las funciones del puesto de la categoría la que se opta, distintos y no de inferior nivel a la titulación requerida como requisito en la convocatoria, 10 puntos".

    En su escrito de auto baremación hizo constar dos títulos valorados respectivamente en 10 puntos, que se corresponden con los siguientes:

    - título de técnica especialista de formación profesional de segundo grado, rama sanitaria, especialidad laboratorio (folio 62 expediente administrativo), que poseía desde el 05/noviembre/2011; y

    - título de técnica superior en radioterapia (folio 63), en posesión del mismo desde el 30/septiembre/2005.

    Según la base 2.3 2.3. de la convocatoria se exigía " Estar en posesión del título de formación profesional de técnico superior en Imagen para el Diagnóstico o título de formación profesional de segundo grado rama sanitaria especialidad en Radiodiagnóstico o su equivalente para el desempeño de la categoría, dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria", título que tiene la demandante (documento 2).

  3. El 17/abril/2014 dentro del plazo habilitado la Sra. Carmen se personó en el registro de entrada de...

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