STSJ Cataluña 1157/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2018:1802
Número de Recurso7078/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1157/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8018990

RM

Recurso de Suplicación: 7078/2017

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 20 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1157/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Rita frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 6 de julio de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 413/2016 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda formulada por D. Rita contra el Servicio Publico de Empleo Estatal y en consecuencia absuelvo al SPEE confirmando la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La actora era perceptora de la prestación por desempleo/extinción tiempo total para mayores 52/55 años desde el 10 de enero de 2008 . En fecha de 1 de mayo de 2014 rescató un plan de pensiones percibiendo unos rendimientos en el ejercicio 2014 de 24.262,38 euros.( Expediente administrativo )

2º.- La parte demandante no comunicó a la Oficina de Empleo la obtención de rentas y no las hizo constar en el documento de declaración de rentas de 4 de noviembre de 2014. ( Expediente administrativo )

3º.- En fecha de 4 de noviembre de 2015 se comunicó a la parte demandante propuesta de extinción del derecho al subsidio, se dio traslado a la actora para que formulara alegaciones y finalmente la Dirección Provincial del SPEE en Barcelona dicto resolución en fecha de 26 de enero de 2016 por la que acordó imponer sanción de extinción del subsidio de desempleo y declarar la percepción indebida del mismo durante el periodo de 1 de mayo de 2014 a 30 de octubre de 2015 en la suma de 7668 euros . Durante el año 2014 la parte actora percibió 5112 euros de subsidio por desempleo.

( Expediente administrativo )

4º.- Formulada por la demandante reclamación previa esta fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora absolviendo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) de las pretensiones deducidas en la misma. Mantiene pues en definitiva la sanción de extinción del subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años por haber percibido ingresos como consecuencia de haber rescatado un plan de pensiones, percibiendo unos rendimientos en el ejercicio 2014 de 24.262,28 euros, sin que ello fuera oportunamente comunicado a la Entidad Gestora del desempleo.

SEGUNDO

Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante mediante recurso de suplicación que articula en base a dos motivos, debidamente amparados en las letras b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas en la sentencia de instancia; recurso que no ha sido impugnado de contrario.

Concretamente, en el primer motivo de suplicación destinado a la revisión de los hechos declarados probados interesa adicionar al relato fáctico un nuevo hecho del siguiente tenor literal:

" 5º.- La parte actora en su declaración del IRPF del ejercicio 2014 declaró el rescate de un plan de pensiones por valor de 24.262,38 euros (expediente administrativo ".

De conformidad a los criterios jurisprudenciales sobre la revisión de los hechos probados la adición postulada no se admite por resulta irrelevante a los efectos de mutar el fallo de instancia, sin que resulte controvertido lo que se propugna.

TERCERO

En trámite de censura jurídica de la sentencia denuncia la infracción de lo establecido en los artículo 213.1.c ) y 219.5 de la Ley General de Seguridad Social de 1994 y artículos 25.3 y 47.1.b) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS ), aduciendo al efecto que tal y como se sostiene en las sentencias del Tribunal Supremo que cita, la sanción a imponer sería, exclusivamente, la suspensión de la prestación del subsidio de desempleo para el año 2.014, lo que así solicita en el suplico de su recurso, así como que no incumplió su obligación de comunicar la renta percibida por el rescate del plan de pensiones, al haberlo hecho así con motivo de la declaración del IRPF para el ejercicio 2014, por lo que en atención a lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas habría cumplido con su obligación de comunicación. Interesa la revocación de la sentencia de instancia en los términos apuntados más arriba.

El recurso no puede prosperar, pues la jurisprudencia actual que debe aplicarse al caso de autos, es la que dimana de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2016 (RJ 2016, 1050), que en un caso sustancialmente idéntico resolvió lo siguiente:

"PRIMERO.- Tal y como consta en el relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado de instancia, la demandante es beneficiaria del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, concedido para el periodo comprendido entre el 28 de marzo de 2.009 y el 23 de mayo del 2021. El 26 de abril de 2.010 rescató tres planes de ahorro, de los que obtuvo un rendimiento -al margen del valor del propio rescate- por valor total de 15.433,45 euros, ingreso que no comunicó entonces al Servicio Público de Empleo Estatal.

En la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas presentada en el año 2.011, correspondiente al ejercicio de 2.010, la beneficiaria declaró aquél ingreso, al que sumando los 728,91 euros de intereses de cuentas o depósitos, sumaban los 16.162,36 euros a que se refieren las actuaciones, del que tuvo conocimiento

la Entidad Gestora en el año 2.012, cuando el 4 de mayo de ese año requirió a aquélla para que aportase los datos correspondientes, lo que efectivamente llevó a cabo la interesada.

Incoado expediente sancionador por la Entidad ahora recurrente, se dictó resolución en fecha 4 de junio de 2.012 en la que se le imponía la sanción de pérdida del derecho a la prestación por no comunicar el referido ingreso. Interpuesta reclamación previa, por resolución definitiva de 25 de septiembre de 2.012 se desestimó la misma y se confirmó la sanción de pérdida del subsidio por desempleo por comisión de falta grave, al amparo de lo previsto en el número 3 del artículo 25 de la LISOS, en relación con el artículo 47.1 b ) y 3 de la misma norma

, con devolución de lo indebidamente percibido, en cuantía de 10.252,40 euros, correspondientes al periodo comprendido entre el 29 de abril de 2.010 y el 30 de abril de 2.012.

SEGUNDO

Se interpuso demanda contra la decisión administrativa adoptada en los términos referidos y la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2.013 desestimó la demanda, en la que únicamente se postulaba la revocación de la resolución recurrida para que se declarase la suspensión del derecho al subsidio y la percepción indebida durante un mes, el de abril de 2.012, en el que se produjo el ingreso, que aparece en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia.

En el recurso de suplicación que interpuso la demandante se denunciaba la infracción de los artículos 212, 213 y 219.2 LGSS, y de los artículos 25.3 y 47.1 b) de la LISOS, en que se fundaba la resolución recurrida. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la sentencia que ahora se recurre en casación para la unificación de doctrina, de fecha 19 de junio de 2.014 (JUR 2014, 224685), estimó el mismo y declaró que procedía únicamente la suspensión del subsidio por un mes, el de abril de 2.012, y por ello únicamente la devolución de lo percibido indebidamente en ese mes.

El razonamiento de la Sala de Cataluña para llegar a tal decisión se basa en dos sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, las de 28 de mayo de 2.013 (RJ 2013, 5158) [recurso 2752/2012 ] y 25 de marzo de

2.014 (RJ 2014, 1761) [recurso 1740/2013 ] para concluir imputando el percibo de la cantidad rescatada de los planes de ahorro a un solo mes, de conformidad -se dice en la sentencia- con el sistema de cómputo previsto en el artículo 215 LGSS, en relación con el artículo 212 de la misma norma, sin referirse en ningún momento a los preceptos relativos a la LISOS cuya infracción se denunciaba en el recurso.

TERCERO

Se recurre ahora esa sentencia en casación para la unificación de doctrina por el SPEE, en el que se denuncia la infracción de los artículos 215. 1 y 3 y 231.1 e) LGSS y de los artículos 7.1 c ), 25.3 y 47.1 b) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, proponiéndose como sentencia de contraste la dictada por la misma Sala de lo Social de Cataluña en fecha 15 de mayo de 2.014 (JUR 2014, 180934).

En ésta sentencia se contempla, como va a verse enseguida, un supuesto que guarda en relación con el de la...

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