STSJ Comunidad de Madrid 145/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2018:2383
Número de Recurso1335/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución145/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0024639

Procedimiento Ordinario 1335/2015

Demandante: EQUITY INMUEBLES SL

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GANDARILLAS MARTOS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL MINISTERIO DE HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 145

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala constituida por los magistrados referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del procedimiento ordinario nº 1335/2015, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuéllar en nombre y representación de EQUITY INMUEBLES S.L., contra resolución de 14/10/2015 del Tribunal Económico Administrativo Central, parcialmente estimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 3679/12, promovida contra la resolución desestimatoria del TEAR de Madrid dictada en reclamación nº 28/17480/10 en fecha 23/02/2012, formulada a su vez contra la liquidación en concepto de ITPAJD, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, practicada por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por un total a ingresar de 1.032.266,40 € .

Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante TEAR) representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Ha sido parte codemandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimada la tramitación del procedimiento con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 25 de enero de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuéllar en nombre y representación de EQUITY INMUEBLES S.L., contra resolución de 14/10/2015 del Tribunal Económico Administrativo Central, parcialmente estimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 3679/12, promovida contra la resolución desestimatoria del TEAR de Madrid dictada en reclamación nº 28/17480/10 en fecha 23/02/2012, formulada a su vez contra la liquidación en concepto de ITPAJD, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, practicada por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por un total a ingresar de 1.032.266,40 € .

Los hechos acaecidos pueden resumirse como sigue, según el relato consignado en el propio acto administrativo:

PRIMERO

El 28 de julio de 2000 se otorgó escritura pública por la que la entidad "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID" prestaba al reclamante la suma de 84.141.694,61 euros (14.000.000.000 ptas.), constituyendo una hipoteca en garantía de la devolución del principal del préstamo, así como de 18 meses de intereses remuneratorios al tipo de 6,25% y de dos anualidades de intereses moratorios al tipo de lo que resulta establecido para su cálculo, sin que en ninguno de ambos casos pueda sobrepasarse el límite del 13%, y de la cantidad de 12.621.254,19 euros (2.100.000.000 ptas.) sobre el principal que se estipulan para costas y gastos.

El mencionado documento se presentó ante la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid con fecha 3 de agosto de 2000, n° de presentación 2000-T-164612. Con la misma fecha se presentó autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales .y Actos Jurídicos Documentados declarando un valor de 107.701.369,11 euros (17.920.000.000 ptas.) y considerando la operación exenta, de acuerdo con la STS de 19 de abril de 1997, así como el artículo 11 de la Directiva 69/335/CEE y artículo 13 Directiva 77/338/CEE .

Los hechos descritos originaron una liquidación complementaria de 5 de septiembre de 2001, en la que sobre una base imponible de 135.047.419,86 euros (22.470.000.000 ptas.), se gira el tipo del 0'50%, resultando una cuota de 707.999,98 euros (117.801.284 ptas.).

SEGUNDO

Contra los anteriores actos se interpuso la reclamación económico-administrativa 28/19676/01, que fue desestimada por resolución del TEAR de Madrid de 23 de diciembre de 2003, interponiéndose contra esta resolución recurso de alzada ante el TEAC, desestimado por resolución de 18 de mayo de 2005.

TERCERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid, fue estimado por Sentencia de 23 de enero de 2009, que anuló la liquidación impugnada por considerar que la misma carecía de motivación suficiente en lo relativo a la exención aplicable a la operación, concretamente la citada Sentencia dispone: " ... La Administración, así pues, obviando totalmente las citadas alegaciones, dictó el acto de liquidación basado en una afirmación genérica sobre la no procedencia de la exención, que en modo alguno supuso cumplir el deber de motivación que le corresponde. La anulación de la liquidación por la falta de la motivación precisa exigida por el artículo. 124 LGT conlleva la estimación del recurso sin necesidad de abordar los motivos de impugnación atenientes al fondo del asunto."

Asimismo, en el expediente consta copia del escrito (Mod. 28 RUC A4) del Tribunal Regional de Madrid en el que se remite el fallo del TSJM a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, en que figura el sello del registro de entrada de la DG Tributos y O. y G. Juego de la Consejería de Economía y Hacienda con fecha 02/11/2009. En el mismo se dispone: "ASUNTO: REMISION A CUMPLIMIENTO DEL FALLO RECURRIDO TSJ

NÚMERO DE REFERENCIA 28/19676/2001

Concepto: TRANSMISIONES Y A. J. D. - OTRAS

Adjunto tengo el honor de remitir a Vd. los documentos referenciados en el asunto, para dar cumplimiento al fallo dictado por este Tribunal de 23/12/2003 y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23/01/2009 por impuesto de TRANSMISIONES Y A.J.D. en la reclamación Económico-administrativa formulada por EQUITY INMUEBLES SL".

CUARTO

La Comunidad Autónoma, previo trámite de audiencia, practicó una segunda liquidación provisional de 3 de marzo de 2010 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al n° 2000-T-164612, en la que a una base de 135.047.419,86 euros (22.470.000.000 ptas.) se aplica el tipo del 0'50%, resultando a ingresar 1.032.266,40 euros, incluidos intereses de demora por importe de 357.029,31 euros

(59.404.678 ptas.). La citada liquidación se notificó el 26 de marzo de 2010.

QUINTO

Contra la misma se interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid, que fue desestimada por Resolución de 23 de febrero de 2012, la cual se notificó el 22 de marzo de 2012.

SEXTO

Contra dicha resolución fue interpuesto el presente recurso de alzada el 23 de abril siguiente, (...)."

El TEAC estima parcialmente la reclamación económico-administrativa, considerando que los intereses de demora deben computarse desde determinada fecha que difiere de la que había tomado la Administración a tal efecto.

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

El apelante solicita la anulación de la resolución del TEAC, y consiguiente anulación de la liquidación tributaria, por los siguientes argumentos: falta de motivación de la resolución del TEAC, improcedencia de la nueva liquidación al haberse anulado por el Tribunal Superior de Justicia la anterior sin que se hubiera ordenado la retroacción de las actuaciones, alegando que debe cumplirse la sentencia en sus estrictos términos que no incluyen la retroacción; prescripción del derecho de la Administración a liquidar considerando que la actuación administrativa ha estado interrumpida por más de seis meses desde la notificación de la firmeza hasta el reinicio de actuaciones con la notificación de la propuesta; subsidariamente a la alegación anterior, denuncia la caducidad del procedimiento; falta de la necesaria motivación en la resolución del TEAC que se impugna; improcedencia de la liquidación por Actos Jurídicos Documentados al prestatario, denunciando la inadecuación al derecho comunitario del artículo 45.1.13.15 del Real Decreto Legislativo 1/93, por lo que pide al Tribunal el planteamiento de cuestión prejudicial; y finalmente considera incorrecta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 16 de Julio de 2019
    • España
    • 16 Julio 2019
    ...de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pronunciada en el recurso nº 1335/2015 , en relación con una segunda liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, "ITPA......
  • STS 1811/2020, 22 de Diciembre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 22 Diciembre 2020
    ...la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento ordinario 1335/2015 en materia referente al Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR