SAP Madrid 153/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteARTURO ZAMARRIEGO FERNANDEZ
ECLIES:APM:2018:3255
Número de Recurso1195/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución153/2018
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8-6

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2016/0010792

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA 1195/2017

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 227/2016

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D. Gustavo

Procurador D./Dña. JOSE CARLOS ROMERO GARCIA

Letrado D./Dña. NURIA LOPEZ HERNANDEZ

SENTENCIA 153/2018

ILMOS/AS. MAGISTRADOS/AS. SRES/AS:

DÑA. MARÍA RIERA OCARIZ

DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

En Madrid, a 19 de febrero de 2018.

Esta Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto el recurso de apelación nº 1195/2017 interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria dictada el 31 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles . Ha sido parte recurrida D. Gustavo .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminante se declara probado que el acusado, Gustavo, español, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 10 de diciembre de 2011, acudió al

establecimiento Cash&Converter, sito en el Paseo de Castilla nº 12 de la localidad de Alcorcón, con la intención de proceder a la venta de una bicicleta de la marca Specialiced, modelo Swords, que había adquirido, sin que conste probado que lo hizo a sabiendas de su procedencia ilícita. Dicha bicicleta, propiedad de D. Luis Carlos, fue sustraída entre las 18:30 horas del día 11 de agosto y las 13:20 horas del día 20 de agosto de 2011, por personas desconocidas, que accedieron a los trasteros sitos en la calle Valverde de los Arroyos nº 21 de la localidad de Fuenlabrada tras forzar la cerradura de los mismos. La bicicleta fue adquirida en el establecimiento Cash&Converter por D. Eladio, quien pago por ella 299 euros, procediendo luego a sustituir piezas de la misma por otras nuevas por él compradas. D. Luis Carlos recuperó su bicicleta aunque le faltaban las piezas originales. Su compañía aseguradora le abonó los daños."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Absuelvo libremente a Gustavo de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él por delito de receptación, declarando de oficio las costas procesales causadas."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interesó la declaración de nulidad de la sentencia impugnada y la devolución de las actuaciones a fin de que por juez distinto se proceda a la celebración de nuevo juicio para que dicte resolución ajustada a Derecho, y, subsidiariamente, la revocación de dicha resolución y el dictado de otra nueva conforme a Derecho.

TERCERO

La parte apelada interesó que se confirmara la resolución recurrida.

H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

ÚNICO . El Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, dictó sentencia en fecha 31 de Mayo de 2017 en la que se absolvía a D. Gustavo del delito de receptación por el que había sido acusado

El Ministerio Fiscal impugna la sentencia absolutoria y aduce que sí se han evidenciado los presupuestos fácticos y jurídicos del delito de receptación.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene exigiendo como requisitos para la aplicación del delito de receptación previsto en el art. 298 del C. Penal los siguientes ( SSTS 2053/2002, de 30-11, y 1345/2002, de 18-7 ):

  1. ) Ha de existir la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido como autor ni cómplice el acusado.

  2. ) Ha de concurrir una actuación de tercero de aprovechamiento para sí de los efectos del delito, lo que constituye el núcleo de esta infracción y determina el momento de la consumación.

  3. ) Ha de darse un elemento básico de carácter normativo y cognoscitivo, consistente en el conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente de tal delito contra los bienes, conocimiento que no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo, sino un estado de certeza que significa un saber por encima de la simple sospecha o conjetura. Dicho conocimiento habrá de ser inferido como hecho psicológico o interno, al faltar prueba directa en la mayoría de los casos, de datos externos y objetivos acreditados, con los que pueda establecerse un nexo causal y lógico, bastando de ordinario para entender cumplido dicho requisito con que el Tribunal de instancia emplee expresiones tales como "a sabiendas" o con conocimiento de su origen ilícito.

Con respecto al primer requisito, también se afirma por...

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