SAP La Rioja 19/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:60
Número de Recurso8/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución19/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00019/2018

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: EMD

Modelo: N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2015 0043246

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2017

Delito/falta: INSOLVENCIA PUNIBLE

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Eduardo, Eusebio

Procurador/a: D/Dª HECTOR SALAZAR OTERO, MARIA DE LAS MERCEDES URBIOLA CANOVACA

Abogado/a: D/Dª CESAR ANTONIO VARELA NOCHE, JUAN BAUTISTA LARRAYOZ PEREZ

SENTENCIA Nº 19/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

  1. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

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En LOGROÑO, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Rollo de P.A número 8/2017, procedente del Procedimiento Abreviado nº 1/2016, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por el delito de INSOLVENCIA PUNIBLE, contra

Eduardo, con D.N.I. NUM000, nacido en Villaverde De Rioja, el día NUM002 /1944, hijo de Primitivo y de María Cristina, con antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. HECTOR SALAZAR OTERO, y defendido por el Abogado D. CESAR ANTONIO VARELA NOCHE, y contra Eusebio, con D.N.I. NUM001, nacido en Logroño, el día NUM003 /1952, hijo de Lucio y de Sagrario, con antecedentes penales cancelables, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA DE LAS MERCEDES URBIOLA CANOVACA, y asistido en el juicio por el Abogado D. JOSE LOZANO MATUTE.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y actuando como ponente la Magistrada Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por auto de fecha 15 de enero de 2016 (folios 146 y 147 de las actuaciones) el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño acordó continuar la tramitación de las diligencias previas en el mismo registradas al nº 1485/2015 (iniciadas en virtud de testimonio deducido de oficio por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, y tras practicar las diligencias oportunas para el esclarecimiento de los hechos) por los trámites de procedimiento abreviado, por sí los hechos imputados a D. Eduardo y D. Eusebio, fueren constitutivos de presunto delito de insolvencia punible, acordando conferir traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso a las acusaciones particulares personadas para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, tras la práctica de la prueba en el acto del juicio elevadas o definitivas, califica los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 257.1.2º, 2 y 3 del Código Penal, del que considera autores a los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita se imponga a los acusados la pena de veintiún meses de prisión y quince meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, y a D. Eusebio la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena y a D. Eduardo la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, con imposición de las costas. En el ámbito de la responsabilidad civil, solicita El Ministerio Fiscal la declaración de la nulidad de la transmisión del vehículo marca Peugeot, modelo 306, matrícula RU-....-X .

TERCERO

Con fecha de 14 de noviembre de 2016, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño dictó auto de apertura de juicio oral (folios 170 a 172 de la causa) teniendo por formulada acusación contra D. Eduardo y

  1. Eusebio por delito de insolvencia punible.

CUARTO

La defensa de D. Eduardo en su escrito de conclusiones provisionales, tras la práctica de la prueba en juicio elevadas a definitivas, solicita "la libre absolución de D. Eduardo por aplicación indebida del art. 257 del Código Penal, vulneración del principio de mínima intervención, y finalmente por infracción del Art. 14 del C.P ".

QUINTO

La defensa de D. Eusebio solicita en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas tras la práctica de la prueba en el juicio, la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables, pretendiendo que los hechos no constituyen delito y que "concurren las circunstancias de ejercicio legítimo del derecho de defensa y el error de prohibición invencible en la venta del vehículo por exigencia del Juez de Instrucción nº 3, bajo amenaza de delito de desobediencia".

SEXTO

Recibida la causa en esta Audiencia Provincial y practicada la tramitación pertinente y señalamiento procedente, se celebró el juicio con el resultado que obra en la grabación correspondiente, y, efectuados los informes finales y concedida la última palabra los acusados, se declararon los autos vistos para sentencia.

CUESTIONES PREVIAS

PRIMERO

Se plantea por la defensa del acusado D. Eusebio la posibilidad de contaminación de los magistrados integrantes del Tribunal "por haber resuelto los recursos planteados". Y, aunque literalmente manifiesta el letrado de la defensa "este letrado no tiene duda de la imparcialidad de sus señorías", invoca el artículo 219.11ª de La Ley Orgánica del Poder Judicial .

El letrado que defiende a D. Eduardo se adhiere a la cuestión planteada a efectos de un posible recurso.

El Ministerio Fiscal se opone, exponiendo que ya se planteó la recusación y se rechazó por un problema formal; y, añade, que la Sala resolvió el recurso de apelación formulado contra el auto de transformación en procedimiento abreviado, y que El Tribunal Supremo ha declarado compatible que el órgano de enjuiciamiento haya tenido conocimiento previo del objeto procesal a través de recurso; y, concluye El Ministerio Fiscal que no

hay contaminación en este caso; que no hay pérdida de imparcialidad, ni objetiva ni subjetiva, por el contenido de la resolución.

Pues bien, como consta a los folios 13 a 19 del Rollo de Sala, este Tribunal dictó el auto nº 136/2017, de 27 de abril, desestimatorio del recurso de apelación formulado por la representación de D. Eusebio contra el auto por el que el Juez de Instrucción acuerda la continuación por los trámites del procedimiento abreviado, por considerar correcta la apreciación por el Juez Instructor de indicios de delito, en base a lo actuado, reiterando que la existencia o no de prueba de cargo no debe operar en la fase procesal en que se dicta la resolución articulada desde la perspectiva indiciaria correspondiendo al Tribunal sentenciador la apreciación o no de la existencia de prueba de cargo en la practicada en el juicio.

Tras el dictado del auto de 5 de abril de 2017 por el que la Sala admite unas y rechaza otras, si bien concede a la parte la posibilidad de subsanación en la proposición de la documental y testifical, la representación del acusado D. Eusebio presenta escrito en el que recusa a los componentes del Tribunal que dictó el auto nº 136/2017, de 27 de abril, "por estar contaminados y no ser imparciales en el próximo juicio verbal penal". Y, previo traslado a las demás partes, se dictó providencia de fecha 17 de julio de 2017, concediendo al recusante la posibilidad de subsanación de su firma en el escrito de recusación, así como de acompañar poder especial para la recusación, conforme a lo dispuesto en el artículo 223.2 de La Ley Orgánica del Poder Judicial . Por escrito de fecha 24 de julio de 2017 el recusante dice subsanar la firma, pero no aporta poder especial para la recusación concedido a la procuradora interviniente. Es por ello que por auto de 28 de julio de 2017, la Sala resuelve la inadmisión de la recusación por no cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 223 de La Ley Orgánica del Poder Judicial . Esta resolución no fue recurrida cuando contra la misma en tanto acuerda la inadmisión del incidente cabía recurso de súplica, conforme al artículo 236 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal (posibilidad impugnatoria excluida si se hubiese resuelto sobre la recusación, según dispone el artículo 228.3 de La Ley Orgánica del Poder Judicial ). Y así se resolvió in voce al inicio de la vista como consta en la grabación correspondiente.

En un supuesto similar al planteado resuelve el Auto nº 2109/2014, de 18 de diciembre, de la Sala 2ª del Tribunal Supremo : " En el quinto motivo se alega quebrantamiento de forma al amparo del art. 851.6 LECr . por haber concurrido a dictar sentencia algún Magistrado cuya recusación, intentada en tiempo y forma, y fundada en causa legal, se hubiese rechazado.

  1. Sostiene que los tres magistrados integrantes de la Sala sentenciadora resolvieron en su día el recurso de apelación formulado por la recurrente contra el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado.

  2. Entre los motivos legales de recusación se encuentra el que afecta a quien ha sido instructor de la causa, que tiene su fundamento en la necesaria separación que debe establecerse entre el Juez que instruye y el Juez que falla. Ahora bien, hemos establecido en diversas sentencias que la aplicación de esta causa no puede llevarse a extremos que desborden notoriamente su sentido originario. Por ello, cuando ninguno de los miembros del Tribunal sentenciador ha sido instructor de la causa, y únicamente si se denuncia que el Tribunal ha resuelto, en el ejercicio...

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