SAP León 83/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2018:354
Número de Recurso54/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución83/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00083/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MAA

Modelo: N85860

N.I.G.: 24115 41 2 2016 0002342

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000054 /2017

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Héctor

Procurador/a: D/Dª, JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, ANTONIO SALVATIERRA SOLIS

Contra: Narciso

Procurador/a: D/Dª ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª ANDRES REGUERA CALLEJA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 54/17

S E N T E N C I A Nº 83/18

ILMOS. SRES.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado (Ponente)

En la ciudad de León, a 15 de febrero de 2018.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, los autos de procedimiento abreviado 54/17, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 8 de Ponferrada, habiendo sido acusado Narciso con DNI NUM000, nacido en NAVASFRIAS el NUM001 /1951, hijo de Luis Antonio Y Herminia, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ y defendido por el Letrado DON ANDRES REGUERA

CALLEJA, y como acusación particular Héctor, representado por el Procurador DON JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ y asistido del Letrado DON ANTONIO SALVATIERRA SOLIS, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella presentada el 4/5/16 por la representación de Héctor, incoándose las Diligencias Previas 156/16, en las que tras la práctica de las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, la persona o personas responsables y el órgano competente para en enjuiciamiento, se transformó a procedimiento abreviado por Auto de fecha 26/4/17 y se formularon por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal los escritos de acusación. Decretada la apertura del juicio oral por Auto de fecha 19/06/17 se formuló por la representación del acusado el correspondiente escrito de defensa y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en atención a la pena prevista para el delito de estafa procesal y delito de falsedad. Llegados los autos a esta Sección, se procedió a designar ponente y resolver sobre la prueba propuesta por las partes, señalándose para el comienzo de las sesiones de juicio oral el día 22 de enero de 2018.

SEGUNDO

Iniciada la vista, planteándose como cuestión previa por la defensa del acusado la suspensión de la vista por estar pendiente el dictado de una sentencia civil respecto de la reclamación de rentas del acusado al querellante, se acordó por la Sala no acceder a la misma, efectuándose por el Letrado que la había propuesto respetuosa protesta. También se propuso por el Letrado de la defensa prueba pericial, aportando en ese momento un informe pericial e interesando fuera ratificado por el perito, el cual fue admitido por la Sala. Tras ello, se practicaron las pruebas admitidas y declaradas pertinentes por el Tribunal, y se dio por reproducida la prueba documental.

Dada la palabra a la acusación particular y al Ministerio Fiscal elevaron a definitivos sus escritos de acusación, y la defensa también elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales e interesó la absolución del acusado.

Segui damente las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- De la apreciación de la prueba practicada resulta probado y así se declara que por Héctor en fecha 4/5/16 formuló querella contra Narciso, con quien había concertado un contrato de alquiler de una vivienda, en la que relataba que este había aportado a en procedimiento civil para reclamar el importe de unas supuestas rentas impagadas derivas de tal arrendamiento, un documento de reconocimiento de deuda de fecha 13/07/15, en el que aparecía al final del mismo, al lado de su nombre, una firma que él no había realizado, no habiendo quedado probado que dicha firma hubiera sido puesta por el acusado o por persona interpuesta a sus órdenes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, hay que referirse a la cuestión previa interpuesta por la defensa interesando la suspensión de la vista hasta la firmeza del procedimiento judicial en el que se están discutiendo si se deben o no las rentas reclamadas por vía civil por el acusado respecto del querellante, considerando la defensa que la posible falsedad documental y el resultado de dicho procedimiento civil están íntimamente ligadas.

Pues bien, como se anticipó por el Presidente del Tribunal, la Sala ha considerado que el juicio no debiera de ser suspendido, pese a la petición de la defensa, por los siguientes motivos:

Resul ta paradójico que sea la defensa la que inste la suspensión por pendencia del procedimiento civil cuando, es sobradamente conocido que, en su caso, lo que hubiera procedido sería haber paralizado el procedimiento civil hasta la resolución de la causa penal (como interesó el Ministerio Fiscal y la acusación particular) y, esta posible prejudicialidad penal, no se acordó en el procedimiento civil precisamente por la conducta de la defensa, que retiró como base de su pretensión el documento de reconcomiendo de deuda donde constaba la firma dubitada del querellante. Es decir, con su estrategia procesal, al señalar la defensa que la reclamación de rentas tenía su base en el contrato y no en el reconocimiento de deuda (que además estaba firmado solo por uno de los 4 arrendatarios) y retirar dicho documento del procedimiento civil, consiguió desligar la reclamación de rentas (cuestión civil) de la posible falsedad de la firma del querellante en el reconocimiento de deuda (cuestión penal). Prueba de ello es que por el Tribunal civil no se consideró pertinente acordar la prejudicialidad penal.

Por eso, sorprende que se pida ahora por la defensa la suspensión en sede penal, a resultas de lo que se dicte en la sentencia civil, porque de su Fallo no va resultar consecuencias prácticas en este proceso penal. Pues, si en la sentencia civil, al final se señala que las rentas no son debidas por el querellante, esto puede ser un indicio de que el acusado pudo haber falsificado su firma para poder reclamar una deuda inexistente pero, también, si el fallo de la sentencia civil es que se condena al pago de las rentas al querellante, la existencia o realidad de la deuda no impide que, para mayor justificación, se hubiera creado por el acusado el reconocimiento de deuda del querellante de "motu propio" para contar con más pruebas a su favor en un procedimiento civil, para el caso de que este negara la deuda pendiente. Es decir, la existencia o no de una deuda derivada de un supuesto impago de la renta por parte del querellante y la supuesta falsificación de la firma del querellante por el acusado en el reconocimiento de deudas son autónomas una respecto de la otra.

SEGUNDO

En segundo lugar hemos de concretar que son dos los delitos que la acusación particular y el Ministerio Fiscal imputan a Narciso, uno de falsedad en documento privado del artículo 395 del código penal, y el otro de estafa procesal del artículo 250.7 del mismo texto legal .

En relación con el primero de ellos, es reiterada la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que señala que para que se produzca una falsedad documental debe concurrir:

  1. Un elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, constituido por la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR