STSJ Cataluña 995/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2018:1489
Número de Recurso6670/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución995/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8008744

SAR

Recurso de Suplicación: 6670/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 995/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de los de Barcelona de fecha 19 de junio de 2017 dictada en el procedimiento nº 155/2016 y siendo recurrida Carina, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07 de marzo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda promoguda per SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra Carina, i absolc la part demandada de les pretensions deduïdes en aquest procediment.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primer . La part demandada Sra. Carina, amb DNI NUM000, va prestar serveis per a les següents empreses i períodes:

Fundació Pere Tarrés:

07.09.10 a 22.06.11

12.09.11 a 22.06.12

12.09.12 a 21.06.13

Associació Serveis Educatius:

12.09.13 a 22.06.14

Fundació Catalana de l'Esplai:

01.01.14 a 22.06.14

Fundació Pere Tarrés:

15.09.14 a 19.06.15

14.09.15 a 21.06.16

Fundació Catalana de l'Esplai:

12.09.16 i continuava en el moment del judici

Segon

Quan va esgotar la prestació contributiva l'actora va demanar el subsidi per atur per a majors de 52 anys i se li va reconèixer per resolució de data 25.05.12 amb els següents termes: inici: 22.05.12; duració: fins l'edat de compliment dels 65 anys (01.09.24); base reguladora: 17,75 euros diaris; i percentatge per atur parcial: 73,40 %.

Tercer

En la mesura que anava sent contractada i cessava en la prestació de serveis se li reconeixia el reinici del subsidi, i durant aquest període, fins el 30.03.16, ha percebut la quantitat total de 14.589,74 euros.

Quart

El codi de contracte de treball en totes les empreses és el 300, que correspon al contracte indefinit fix discontinu i així se li feia constar en els certificats d'empresa que se li entregaven al finalitzar la prestació de serveis i que la treballadora entregava a l'oficina corresponent per tramitar la prestació o subsidi corresponent."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado consta ha presentado escrito de impugnación contra el citado recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Barcelona en fecha 19/6/2017 en la que, y como se ha visto, se desestima la demanda interpuesta por la entidad ahora recurrente contra Dª. Carina y con la que interesaba que, y por el Juzgado, "se revoquen las resoluciones de aprobación del subsidio de fecha 25/5/2012 y de las reanudaciones posteriores y se condene a la demandada a reintegrar al SPEE la cantidad de 14.589'74 € correspondientes al período 22/5/2012/30/3/2016, añadiendo los importes que puedan ser recibidos a partir de la interposición de la presente demanda". Se dirá en la sentencia y al efecto que en el caso en que nos ocupa y en general en las personas que prestan servicios en actividades vinculadas a los cursos escolares (monitores de actividades escolares o extraescolares, de cocina, de comedor etc...), inician y finalizan su actividad juntamente con el curso escolar que usualmente comienza el día 15 de septiembre de cada año -puede variar un día- y acaba el 22 de junio -también puede acabar un día antes- de manera que no nos encontramos ante un trabajo estacional y variable según circunstancias, sino que está perfectamente delimitado en el tiempo y que se conoce con una antelación de un año como mínimo... (que) por ello que a estos trabajadores no se les puede considerar como fijos discontinuos sino que la proporción de su jornada, respecto de la anual, es parcial... (y) por consiguiente hemos de partir de la base que la demandante ( sic ) tenía concertado con la empresa Fundació Pere Tarrés, y también con las otras empresas, un contrato indefinido a tiempo parcial....". Y por ello, concluirá, "no hay ninguna limitación de percibir este subsidio por lo que la resolución de fecha 25/5/12 se dictó correctamente... (y) se ha de desestimar la demanda".

SEGUNDO

Interesa el ente recurrente, por el cauce procesal previsto en el art. 193.c de la L.R.J.S ., la revocación de la resolución recurrida y por considerar que, y con la misma, el órgano judicial de instancia incurre en infracción de los arts. 274.4, 277.4, apartado 2 de la L.G.S.S . y 3 del Código Civil . Apuntará al efecto que "este servicio público efectivamente reconoció en fecha 22/5/2015 un subsidio de mayor de 52

años a la actora....que ostentaba la condición de fija discontinua tanto en la relación laboral mantenida en la empresa Fundació Pere Tarrés de 7/9/2010 al 21/6/2013 y de 15/9/2014 hasta la actualidad como en la empresa Associació Servis Educatius del 12/9/2013 al 22/6/2014 y Fundació Catalana Esplai del 1/1/2014 al 22/6/2014...". La trabajadora, insistirá, "ostentaba en todos los contratos la condición de fija discontinua....era

conocedora de dicha circunstancia y en ningún momento pretendió cambiar dicha condición....por lo que de la propia literalidad en dicho art. 277.4, apartado 2 la actora no podía ser beneficiaria del subsidio de mayor de 52 años".

TERCERO

El recurso no puede ser, entendemos y podemos...

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