STSJ Comunidad de Madrid 135/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2018:2406
Número de Recurso332/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución135/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0012440

Recurso de Apelación 332/2017

Recurrente : ORANGE ESPAGNE SA, SOCIEDAD UNIPERSONAL

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL HOYOS HOYOS

SENTENCIA No 135

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 332/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación la mercantil ORANGE ESPAGNE, S.A., contra la sentencia nº de fecha 8 de Marzo de 2017, dictada en el procedimiento ordinario nº 263/2015, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid ; siendo parte apelada el Excelentísimo Ayuntamiento de Alcobendas, representado por la Procurador de nuevos Tribunales doña Raquel Hoyos Hoyos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso anulando la liquidación impugnada, siendo su parte expositiva del siguiente tenor literal : "Que desestimando la demanda interpuesta por ORANGE ESPAÑA S.A. SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad o anulabilidad del acto administrativo impugnado, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la compañía Orange España Sociedad anónima, presentando la mercantil apelada escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Formado rollo de apelación y personadas las partes en debida forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 15 febrero 2018 teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado se impugnaba la liquidación girada a la mercantil apelada, ORANGE ESPAGNE, S.A.U., por el Ayuntamiento de Alcobendas, aquí apelado, por el concepto de tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte del vecindario, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2014.

Según se refleja en la sentencia apelada, la razón de ser de la impugnación era, sustancialmente, la nulidad de la Ordenanza y, en concreto, de los preceptos reguladores del hecho imponible, sujetos pasivos y cuota tributaria (arts. 2, 3 y 5, respectivamente, de la Ordenanza), que indirectamente se impugnaban, en la medida en la que sujetaban a la tasa a quienes, como la apelada, no eran titulares de las redes de telefonía fija, sosteniendo la demandante ante el Juzgado que, conforme a la jurisprudencia europea, la tasa sólo podía exigirse a los titulares de las redes y que, además, el Ayuntamiento no había acreditado con la documental aportada que la demandante fuera titular de redes de telefonía fija en el municipio.

Ambas tesis de la demandante ante el Juzgado son rechazadas por la sentencia apelada.

SEGUNDO

Frente a esta sentencia se alza en apelación la compañía de telecomunicaciones adelante alegando, en primer lugar, error en la valoración de la prueba por entender que la apelada no es titular de redes de comunicaciones en el municipio de Alcobendas, pues así resulta de toda la documentación aportada que el Juzgado no ha valorado correctamente.

La Administración apelada abunda en cuanto se argumenta en la sentencia apelada cuya confirmación solicita.

TERCERO

Tal y como le consta a la apelante, esta sala ya se ha pronunciado sobre la impugnación indirecta de la Ordenanza aplicable al caso en Sentencia de 16 de Octubre de 2017 anulando los arts. 2, 3, y 5 de la Ordenanza, pronunciamiento en el que lógicamente nos mantenemos siendo imposible por vía de nueva apelación dejar sin contenido de la anterior sentencia. A la mencionada sentencia le han seguido otras de esta misma Sección Novena la más reciente de las cuales es la número 85, de fecha 5 febrero 2018 dictada en el Recurso de Apelación 323/2017.

Ciertamente, también presenta la apelación una cuestión previa de prueba en relación a la cuestionada titularidad de las redes, pero igualmente en este punto, entendemos trasladables las consideraciones ya efectuadas en la sentencia citada, relativas al segundo trimestre del año 2015, lógicamente aplicables al cuarto trimestre en la medida en la que ninguna prueba se ha aportado a los presentes autos, especialmente cualquiera nueva referida al lapso de tiempo que media entre una y otra liquidación que permitiera realizar distinta valoración, reiterando así dichas consideraciones para con ello...

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