STSJ Cataluña 835/2018, 9 de Febrero de 2018

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2018:1459
Número de Recurso7129/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución835/2018
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2015 - 8039695

SAR

Recurso de Suplicación: 7129/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 9 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 835/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Rocío frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de los de Granollers de fecha 15 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 608/2015 y siendo recurrido el Servício Público de Empleo Estatal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05 de abril de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Dª Rocío contra el Servicio Público de Empleo Estatal, absolviendo al demandado de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El 23 de octubre de 2014 el Servicio Público de Empleo Estatal reconoció a la actora el derecho a percibir prestación por desempleo por el período comprendido entre el 23 de octubre de 2014 y el 22 de agosto de 2016, con una cuantía diaria de 30,61 euros. (Folio 44)

SEGUNDO

El 9 de abril de 2015 Inspección de Trabajo emitió acta de infracción sobre la base de los siguientes hechos comprobados:

[...] "En el período 27/10/2014 a 30/11/2014 la trabajadora Rocío (NSS NUM000 y DNI NUM001 ) prestó servicios para la empresa Vikuss Hostelería, S.L. (NIF B64631062 y CCC 08160093674), trabajando 20 horas a la semana (50% de la jornada), como la propia empresa reconoció ante las actuantes los días 23/02/2015 y 09/03/2015 y se refleja en los documentos de reconocimiento de horas realmente trabajadas y de diferencias de cotización de enero de 2014 a enero de 2015, aportados en las indicades fechas.

Durante el mencionado período (27/10/2014 a 30/11/2014) Rocío compatibilizó el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y con una jornada del 50% en la empresa, con el cobro del 97,10% de las prestacions por desempleo por dicha colocación a tiempo parcial. Su contrato y alta en la Seguridad Social en el CCC 08160093674 de Vikuss Hostelería, S.L. fue a tiempo parcial y con un coeficiente de 029, equivalente a 5 horas de Trabajo mensuales en todo el período." (Folio 49)

El 4 de junio de 2015 se emitió propuesta de extinción de la prestación desde el 27 de octubre de 2014 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. (Folio 53)

TERCERO

El ente demandado dictó resolución confirmando la sanción propuesta en el acta, es decir, la extinción de la prestación desde el 27 de octubre de 2014 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. (Folio 60) El 2 de septiembre de 2015 se desestimó la reclamación administrativa previa presentada por la actora. (Folio 67)

CUARTO

La demandante reconoce haber prestado servicios para Vikuss Hostelería, S.L. con una jornada del 50%."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Rocío, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no consta haya presentado escrito de impugnación contra el citado recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por Dª. Rocío recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Granollers en fecha 51/12/2016 y en la que, y como se ha visto, se desestima la demanda presentada por la ahora recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE). Interesaba la Sª. Rocío en su demanda que se declare que "no procede la extinción del citado subsidio de desempleo para, y dejando sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas de 20/12/2016 y 21/2/2017, reconocer el derecho del demandante al subsidio de trabajo ni tampoco de la devolución de las cantidades obtenidas o en todo caso la devolución del mes que se trabajó con la anterior mercantil Vikuss Hostelería S.L....." ( sic ). Se refiere en la sentencia recurrida y al efecto como "la demandante

reconoce haber prestado servicios para Vikuss Hostelería S.L. con una jornada del 50% si bien manifiesta que reclamó a la empresa en repetidas ocasiones que adecuara su contrato y cotización a la Seguridad Social a la jornada realmente llevada a cabo...sin embargo tal extremo no ha resultado acreditado en modo alguno....(y) finalmente la actora no solicitó tal diligencia de prueba ni cualquier otra con el fin de acreditar las manifestaciones contenidas tanto en el escrito de demanda como en las alegaciones realizadas en el procedimiento administrativo....(de forma que) ante tal insuficiencia probatoria...no habiendo acreditado la parte actora lo contenido en la demanda procede la desestimación de la misma.....". Se refiere en la

relación de hechos probados de la misma resolución que "en el periodo 27/10/2014 a 30/11/2014....prestó servicios para la empresa Vikuss Hostelería S.L.....trabajando 20 horas a la semana....(y que) durante el

mencionado período....compatibilizo el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial...con el cobro del 97'10% de las prestaciones por desempleo por dicha colocación a tiempo parcial....".

SEGUNDO

Interesa en primer término la recurrente, por el cauce procesal previsto en el art. 193.a de la

L.R.J.S ., la nulidad de la resolución judicial recurrida por considerar que el órgano judicial de instancia habría infringido con su decisión los apartados 1 y 2 del art. 24 de la Constitución y puesto los mismos en relación con los arts. 76.1, 77, 78, 87.1 y 2, 90.1, 91.2 y 97.2 de la propia L.R.J.S .. Alegará al efecto que "la sentencia puede no haber recogido la resolución de todos los puntos del debate efectuados y alegados por esta parte ya que de un lado se peticionaba la revocación de la resolución así como la no procedencia del a extinción del subsidio y no devolución de las cantidades obtenidas o tan solo la devolución del mes que trabajó....de forma que dicha incongruencia omisiva puede comportar una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.....". La petición no puede ser, entendemos, aceptada. Y es que, y a nuestro juicio, no cabe

reconocer en la resolución recurrida el vicio de incongruencia omisiva que se denuncia por la recurrente. La concurrencia de dicho defecto procesal exige, tal y como recuerda el Tribunal Constitucional, que la sentencia

o la resolución judicial que ponga fin al procedimiento y respecto a la que se imputa dicha incongruencia, aun estando motivada, guarde silencio o no se pronuncie sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes de forma que la resolución dejaría imprejuzgada, o sin respuesta, dichas pretensiones de las partes del procedimiento o, y en otros términos, alguna o algunas de las cuestiones planteadas en el juicio (v. por todas STC 34/2004 ). Advierte también, sin embargo y como advierte incluso la propia parte recurrente en estas actuaciones, el Alto Tribunal de la posibilidad de una desestimación tácita o implícita de las pretensiones de las partes (v. en este sentido además de la citada por la recurrente, las SSTC 86/2000

, 33/2002 o 34/2004 ). Recordado el criterio que define el citado vicio procesal no podemos sino apuntar que, en el caso que ahora se examina y como decíamos, ninguna incongruencia puede ser reconocida en la resolución recurrida. La sentencia da cumplida respuesta, observamos, a las peticiones formuladas por la recurrente en su demanda confirmando la existencia de la infracción por la que se le sanciona, la percepción del subsidio de desempleo al tiempo que prestaba servicios por cuenta ajena, y con ello la sanción impuesta en las resoluciones administrativas impugnadas en el procedimiento. Razonamientos todos ellos que nos llevan, como anticipábamos, a descartar que pueda reconocerse en la resolución recurrida el vicio de incongruencia que alega la recurrente para justificar su petición de nulidad de la misma que formula en su recurso.

TERCERO

Interesa a continuación la recurrente, por el cauce procesal previsto en el art. 193.b de la L.R.J.S .,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Abril de 2019
    • España
    • 9 Abril 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 9 de febrero de 2018, en el recurso de suplicación número 7129/2017 , interpuesto por D.ª Elisenda , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Granollers de fecha 15 de diciembre ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR