AAP Álava 71/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteSARA MALLEN BASTERRA
ECLIES:APVI:2018:18A
Número de Recurso20/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución71/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-17/004619

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2017/0004619

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 20/2018- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 823/2017

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Bruno

Abogado/a / Abokatua: VIRGINIA BENES PRADO

Procurador/a / Prokuradorea: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

A U T O Nº 71/18

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA

MAGISTRADO Dª ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ

MAGISTRADO Dª SARA MALLEN BASTERRA

En VITORIA-GASTEIZ, a 8 de febrero de 2018

HECHOS
PRIMERO

Por la procuradora Sra. Rodríguez en nombre y representgación de Bruno y bajo dirección letrada de la Sra. Benes, se interpuso recursos de reforma y subsidiario de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Vitoria-Gasteiz, frente al Auto de fecha 11.10.17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda el sobreseimiento PROVISIONAL de la causa".

SEGUNDO

Admitido a trámite que fue el recurso se acordó poner la causa de manifiesto a las demás partes por plazo común para alegaciones. El Ministerio Fiscal emitió informe con el resultado que es de ver en las

actuaciones. Por auto de fecha 20.12.17 se desestimó el recurso de reforma; dando traslado a las partes para alegaciones, evacuado el traslado con el resultado que consta autos. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidas las presentes actuaciones en la Secretaría de esta Sala, por providencia de fecha

23.01.18 se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrado Doña SARA MALLEN BASTERRA, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de febrero de 2018. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre el Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de fecha 11 de octubre de 2017. Resolución que se dicta tras haber oído en declaración al querellante y que, con cita del 779.1.1ª en relación con el artículo 641.1º LECr (Ley de Enjuiciamiento Criminal ), acuerda el sobreseimiento provisional de sus Diligencias Previas 823/17, las cuales habían sido incoadas tras querella formulada por el recurrente Sr. Bruno frente a su expareja Sra. Carina, por acusación y denuncia falsa.

Se alega en el recurso que el procedimiento debe continuar, con práctica de más diligencias (declaración de la querellada), porque sí existen indicios de la falsedad de los hechos delictivos que en tres denuncias sucesivas la querellada atribuyó al ahora querellante y recurrente; afirmándose que aquéllas fueron denuncias instrumentales, posteriores a la ruptura de la relación de pareja, mediante las cuales la Sra. Carina, pretendía recuperar la custodia de los hijos menores.

SEGUNDO

El delito de acusación y denuncia falsa aparece definido en el apartado 1º del artículo 456 CP (Código Penal ), cuyo apartado 2º impone, como condición objetiva necesaria para su persecución ( SSTS242/2009, de 12 de marzo y 254/2011, de 29 de marzo ), la de que haya recaído sentencia firme, o auto también firme, de sobreseimiento o archivo, del Juez o Tribunal que hubiera conocido de la causa.

El apartado 2 del artículo 456 acoge así la exigencia de que la mentira de la imputación se haya proclamado por un Juez, gozando la conclusión judicial de la solidez que aporta estar revestida de los efectos de la cosa juzgada formal, además de provenir de un procedimiento contradictorio ( STS 29-06-2017 ).

En este caso, a la querella formulada por el Sr. Bruno,...

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