SAP Barcelona 84/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2018:3720
Número de Recurso88/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución84/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION

DELITO LEVE 88/2017

PROCEDIMIENTO DELITO LEVE 101/2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 12 BARCELONA

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Barcelona, a 8.2.2018

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo DE APELACION, dimanante del Procedimiento por delito leve de usurpación procedente del Juzgado de Instrucción 12, seguido por delito LEVE DE LESIONES, contra Jaime en virtud del recurso de Apelación presentado contra la sentencia condenatoria dictada en los mismos de 19.4.2017 en dicho Juzgado siendo parte apelada el Ministerio Fiscal e Severiano que se oponen al recurso.

Antecedentes Procesales

PRIMERO

El FALLO de la sentencia apelada condenó al apelante como autor de un delito leve de lesiones a 45 días de multa con cuota de 4 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP así como al pago de las costas procesales y a la indemnización en la cantidad de 120 euros al denunciante.restitución del inmueble.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de Apelación contra la citada sentencia, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, quien instruido del recurso de apelación interpuesto lo impugna, así como Severiano que se opone al recurso

Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales habiéndose señalado para deliberación y fallo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES SALCEDO VELASCO quien expresa el parecer unánime del Tribunal, atenidas causas preferentes,vistas y la carga de trabajo de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada en el contexto de unos hechos probados en los que se afirma que la persona condenada vino a zarandear causando lesión a la persona del denunciante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinamos un caso en que se pretende la nulidad de la sentencia por la omisión del derecho a la última palabra y subsidiariamente por error en la valoración de la prueba instando se sí se apreciara lo primero la nulidad con retroacción de la sentencia y sí se apreciara lo segundo la libre absolución .

En el recurso interpuesto por el apelante se alega

  1. nulidad de la sentencia por vulneración del derecho fundamental de defensa al no haberse concedido al apelante el derecho a la última palabra

b)en su defecto alega erro en la incurriendo en vulneración del principio de presunción de inocencia porque la sentencia se basa en versiones contradictorias de las partes pero da más Valor sin fundamento alguno a la del denunciante que carece de toda credibilidad inicialmente denuncia una persona de 58 años de edad que unos 75 de altura pelo canoso y ojos verdes cuando el recurrente no tenía sus características pudiendo coincide dicha descripción con la de otro de los vigilantes de guardia seguida siendo de destacar que según la denuncia los hechos se producen a las 6:30 AM cuando el denunciante venía de pasar la noche con unos amigos siendo que teniendo la comisaría de la policía al lado de los hechos no fue denunciar los hubiera supuesto un desplazamiento de los agentes policiales a la estación para poder identificar al presunto agresor y tras decir que ha sido insultado y amenazado no puede concretar el tipo de amenazas lo que hace dudar de la versión del mismo no habiendo solicitado el denunciante la aportación el visionado de las grabaciones en la estación que hubieran permitido determinar que quien agredió no fue el ahora condenado de la misma manera que menciona un testigo a la que no llamo juicio

SEGUNDO

Se opone el Ministerio fiscal en amplio informe de 10 de mayo de 17 recordando

  1. respecto a la pretensión de nulidad por omisión del derecho a última palabra que, si bien es cierto que el derecho a la última palabra o la intervención en último lugar del acusado es previsión aplicable a los juicios por delitos leves,siguiendo la doctrina del tribunal constitucional de 18 de diciembre de 2007, no basta la mera alegación de la vulneración del derecho la última palabra que asiste al acusado o denunciado por delito leve, sino que en el recurso en que se pretende hacer valer dicha vulneración de tal derecho debe apuntarse en qué medida la omisión del trámite le haya producido un menoscabo en las posibilidades reales y efectivas de defensa, no bastando simples alegaciones genéricas de vulneración de un derecho

    Es preciso contar en qué modo dicha omisión ha afectado y menoscabado el derecho de defensa y dado que en este caso no se expone en qué medida la omisión de dicho trámite habría producido un menoscabo en las posibilidades reales y efectivas de defensa,sea indicando por los recurrentes en la apelación que concreta alegación efectuada en fase de informe actividad probatoria del plenario se pretendían contradecir someterá contraste o simplemente refutar, o sea matizando en el ejercicio del derecho última palabra a los efectos de que este tribunal pudiera realizar juicio de certeza sobre su eventual incidencia la resolución impugnada

    No habiéndose hecho así en el recurso no cabe en modo alguno siendo ésta una carga procesal del apelante desarrollar por la sala de apelación el control constitucional que se le pide ni acudiendo directamente las actuaciones tampoco resulta posible ni tampoco partir del desarrollo del propio juicio de delito leve siendo que el recurrente se limita la denuncia de la infracción formal de la misión del trámite sin que quepa apreciar que concretas cuestiones hubieran podido ser planteadas por el apelante en dicho trámite para a partir de ellas poder alcanzar una convicción sobre su carácter decisivo de donde no cabe inferir ninguna indefensión material alguna de la que nazca la nulidad con retroacción de la causa

  2. En cuanto al segundo motivo de apelación la sentencia no se basan versiones contradictorias exclusivamente sino que en se basan otros indicios, la exhibición de la sudadera con una rotura evidente compatible con agresividad escrita el parte de primeras instancia el informe posterior forense que objetivar y a las lesiones compatible todo ello con lo descrito por el perjudicado de forma tal que ni siquiera puede decirse que haya existido propiamente versiones contradictorias entre las partes dado que el apelante ninguna versión ofreció sobre aquello que se le imputaba pues dijo no recordar al denunciante no recordar los hechos descritos en haber existido ningún incidente que terminada con una sudadera roca de un usuario del transporte público de cuya vigilancia se

TERCERO

En el mismo sentido el denunciante se opone por las mismas razones en esencia al recurso de apelación interpuesto recordando que en se defiende por el apelante otra interpretación de la prueba que choca y que ha sido ya han descartada por la juzgadora a quo tras escuchar a las partes en trámite de conclusiones y valorar su libre consciencia las pruebas practicadas durante el juicio

CUARTO

Respecto del derecho a la última palabra cabe recoger la doctrina del Tc al respecto y así recordemos que STC 258/2017 señala que la STC 181/1994, de 20 de junio, fue la primera resolución en que este Tribunal se pronunció sobre el denominado "derecho a la última palabra". En dicha Sentencia, aunque fuera una consideración obiter dictum -la denegación de este motivo de amparo se fundamentó en que no había quedado acreditado que no se hubiera dado al recurrente la posibilidad de ejercer dicho derecho- se afirma que "[e]l derecho a la defensa comprende, en este aspecto, no sólo la asistencia de Letrado libremente elegido o nombrado de oficio, en otro caso, sino también a defenderse personalmente [ arts. 6.3 c ) y 14.3 d) del Convenio y del Pacto más arriba reseñados] en la medida en que lo regulen las leyes procesales de cada país configuradoras del derecho. Es el caso que la nuestra en el proceso penal ( art. 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: LECrim ) ofrece al acusado el 'derecho a la última palabra' ( Sentencia del TS de 16 julio 1984 ), por sí mismo, no como una mera formalidad, sino -en palabras del Fiscal que la Sala asume- 'por razones íntimamente conectadas con el derecho a la defensa que tiene todo acusado al que se brinda la oportunidad final para confesar los hechos, ratificar o rectificar sus propias declaraciones o las de sus coimputados o testigos, o incluso discrepar de su defensa o completarla de alguna manera'. La raíz profunda de todo ello no es sino el principio de que nadie pueda ser condenado sin ser oído, audiencia personal que, aun cuando mínima, ha de separarse como garantía de la asistencia letrada, dándole todo el valor que por sí misma le corresponde. La viva voz del acusado es un elemento personalísimo y esencial para su defensa en juicio" (FJ 3).

Estas consideraciones fueron reiteradas en las SSTC 29/1995, de 6 de febrero, FJ 6, y 93/2005, de 18 de abril, FJ 3, nuevamente como obiter dicta -la primera de ellas tenía como objeto analizar si se había vulnerado el derecho a la defensa del recurrente por habérsele denegado la posibilidad de defenderse por sí mismo, sin asistencia de Abogado, en un procedimiento por delito, y la segunda por no habérsele permitido intervención alguna en la práctica de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR